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MATRIMONIO SIMULADO

1. INTRODUCCIÓN

En primer lugar, debe respetarse siempre el ‘ius connubi’ o derecho de contraer libremente el matrimonio. Se trata de un derecho de toda persona nacional o extranjero recogido en la Constitución Española (art. 32 CE), también se recoge en ciertos textos y Convenios internacionales vigentes en Derecho español. La Simulación de Matrimonio, hoy en día es una facilidad real, es una práctica frecuente y un medio para las personas que desean abandonar su país de origen y conseguir un status migratorio en el nuestro, mediante la obtención de la nacionalidad, permiso de residencia, o como puente para lograr como destino final otra nación. En el proceso de detección de matrimonios de conveniencia intervienen varias autoridades de ámbito (civil, penal o administrativo). No es una figura que este tipificada específicamente en el código penal, aunque si intervendría, en el caso que viniera acompañada de otras figuras delictivas como la falsificación de documentos o sirviera de medio para la inmigración clandestina.

2. CONCEPTO

El matrimonio simulado, también llamado matrimonio de conveniencia, es aquel en el cual la declaración de contenido de la voluntad no es real, es decir, es emitida conscientemente entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es diferente, o se produce para ocultar uno real con el propósito de engañar a terceros, y este engaño podrá tener una finalidad lícita, pero generalmente es ilícito.

3. GENERALIDADES Y ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN.

Los principales fines de la realización de un matrimonio simulado, responde a causas económicas, culturales, sociales, pero sobre todo el verdadero objetivo de estos matrimonios es la obtención de permisos de nacionalidad y de extranjería. Por tanto entendemos que el matrimonio simulado es en sentido amplio, el que tiene su origen en un convenio previo de las partes, en el cual existe un beneficio entre ellas mutuo. Normalmente la contraprestación suele ser económica principalmente, aunque también existe la posibilidad de que se celebren por amistad, o por rechazo a la política de extranjería. Los Elementos de la simulación más comunes son:

  *  La declaración consciente disconforme con la intención verdadera.
  *  La intención de ocultación entre las partes.
  *  El engaño a terceros: es la manifestación simulada, declaración de voluntad o negocio concreto expresado o aparentado frente a terceros.

La simulación es una causa de nulidad del matrimonio, ya que podríamos verla como la falta de los requisitos de consentimiento matrimonial recogidos en el artículo 73.1 del Código Civil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20121114&vd=#art73

4. RAZONES Y MOTIVACIÓN DE LOS MATRIMONIOS SIMULADOS

Nuestro derecho no prevé la regulación de la nacionalidad solamente en una norma, sino que aparece en el artículo 11 de la Constitución, en los artículos del 17 al 28 del Código Civil, así como en la Ley 8/57 del Registro Civil y su reglamento. La nacionalidad se determina por el origen (nacimiento), o mediante su adquisición posterior. En este segundo caso, se podrá obtener por residencia, que es la que nos interesa porque se interrelaciona fundamentalmente con el matrimonio.

El artículo 22 del Código Civilhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20121114&vd=#art22, establece los plazos para solicitar la nacionalidad española, y establece que el plazo general son diez años, pero en el caso de matrimonio con un ciudadano español el plazo es reducido a un año artículo (22.2 CC). Para la obtención de la nacionalidad la residencia habrá de ser legal, continuada y anterior a la petición, además el interesado deberá justificar buena conducta cívica e integración en la sociedad española.

Otro de los objetivos de los matrimonios de complacencia es lograr un permiso de residencia en España, ya que el cónyuge extranjero de un ciudadano español goza del derecho de residir en España siempre que no estén los cónyuges separados de derecho, y debe obtener una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia. (Artículos 2.a y 8.4) Del Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La concesión de nacionalidad por residencia es competencia del Ministerio de Justicia, la instrucción del expediente en la primera fase corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y posteriormente a la Dirección General de Registros y Notariado. Por tanto conforme a nuestra normativa el modo más rápido y sencillo de obtener la nacionalidad es contrayendo matrimonio con un ciudadano español porque los plazos de obtención se reducen a un año, y debido a esto surgen los matrimonios de complacencia o simulados.

5. MEDIOS DE DETECCIÓN Y PREVENCIÓN.

Para prevenir los usos indebidos del matrimonio, deberá evitarse que se celebren los matrimonios simulados así como impedir que sean inscritos en el Registro Civil si no se corresponden con la realidad. La forma de descubrir el fraude en los matrimonios de conveniencia es mediante indicios principalmente; generalmente en estos casos suele darse un patrón muy generalizado, por ejemplo, si uno de los contrayentes es nacional de un país no miembro de la Unión Europea y este país tiene una gran fuerza migratoria. En estos casos en el momento de la instrucción del expediente, según el artículo 247 del Reglamento del Registro Civil habrá de practicarse una audiencia en la que los cónyuges por separado responderán a las preguntas del instructor, que deberá cerciorarse de la verdadera intención de contraer matrimonio de los mismos.

Se podrá presumir simulación de matrimonio si en la audiencia uno de los cónyuges desconoce datos básicos personales del otro, no hay una lista clara de datos pero si hay algunos evidentes como el domicilio, fecha y lugar de nacimiento, profesión, etc. Además el hecho de que los cónyuges convivan juntos o posean un hijo en común es suficiente para determinar que hay relaciones personales, mientras que los antecedentes que pueda tener el cónyuge de matrimonios simulados anteriores, es evidencia del fraude. El Ministerio Fiscal interviene en la tramitación de los expedientes matrimoniales, así como en caso de fraude podrán efectuar las acciones correspondientes para pedir la nulidad de ese matrimonio.

BLANCA BELTRÁN MURILLO

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/matrimonio_simulado.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)