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MATRIMONIO FORZADO

I- DEFINICIÓN

El matrimonio forzoso o forzado es el término utilizado para explicar un matrimonio en el cual una de las dos partes se casa en contra de su voluntad o a la fuerza. No debe confundirse con el matrimonio concertado, en el que las dos partes consienten a sus padres o a una tercera persona la elección del esposo o esposa. Cuando el matrimonio forzado se produce y uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, también se llama matrimonio prematuro. El punto de partida hemos de situarlo necesariamente en laConstitución Española de 1978 que declara que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” (art. 32.1) y proclama los principios de igualdad ante la Ley sin discriminación alguna por razón de religión (art. 14) y de libertad religiosa, así como el principio de aconfesionalidad del Estado español (art. 16), en virtud del cual el Estado se reserva la posibilidad de sancionar libremente un determinado sistema matrimonial de acuerdo con el criterio hoy día predominante de secularización del matrimonio, disponiendo el art. 32.2 que “la Ley regulará las formas de matrimonio …”.

Diferencia entre matrimonios forzados y matrimonios pactados.

Es necesario diferenciar entre matrimonios forzados y matrimonios pactados (también llamados matrimonios concertados o de conveniencia) En el segundo supuesto, el matrimonio es una práctica que instrumentaliza este ritual para alcanzar objetivos no explícitos: satisfacer intereses económicos, conseguir la nacionalidad por la vía más rápida, u otro motivo. En estos casos, por lo que a nuestro país se refiere, los registros civiles impiden cada año multitud de matrimonios “fraudulentos” entre ciudadanos españoles y extranjeros, originarios principalmente de países extracomunitarios.

II- UN PROBLEMA GLOBAL Y UNA MANIFESTACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La práctica del matrimonio forzado estuvo muy extendida entre las clases altas europeas hasta el 1900, y, ya inmersos en el Siglo XXI, sigue, lamentablemente, produciéndose. La mayoría de contrayentes forzados son mujeres, las cuales son raptadas y obligadas a casarse con el secuestrador; aunque hay casos en los que las víctimas son varones, a los que se fuerza a casar para limpiar la honra de la familia de la mujer. Esta práctica está muy extendida geográficamente: África subsahariana, Norte de África, Oriente Próximo y Oriente Medio, Asia Meridional y América Latina. También entre colectivos de etnia gitana de diversa procedencia. Pero la influencia del fenómeno puede ser bastante más amplia, ya que, a la práctica, las disposiciones legales sobre la materia son simbólicas y esta conducta, en muchos países de los territorios citados, no se penaliza. Esta práctica es, sin duda, una manifestación de la violencia hacia las mujeres y tiene su origen en las desigualdades de género, en cercenar la autonomía de las mujeres y su libre consentimiento. El matrimonio, como otros contratos presupone un sujeto autónomo y en el caso de los matrimonios forzados estamos ante situaciones en las que tanto la autonomía como el libre consentimiento se encuentran gravemente amputados.

Las motivaciones de esta práctica pueden ser múltiples: reforzar los vínculos familiares, asegurar que las riquezas y los bienes permanezcan en el seno familiar, cumplir con obligaciones o promesas antiguas, proteger ideales percibidos como culturales o religiosos. En situaciones de migración, ayudar a regularizar la situación administrativa (permisos de residencia y nacionalidad), controlar la sexualidad de las menores o mujeres cuando entran en edad reproductiva, como estrategia de supervivencia económica familiar. Como estrategia errónea de protección de la menor o mujer que pasa a depender de la familia del marido y podrá tener hijos legítimos, explotación sexual o laboral. O para asegurar el cuidado de una persona discapacitada de la familia. La Organización de Naciones Unidas, a través de UNICEF que tiene por objeto proveer ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y madres en países en desarrollo, explica que los padres optan por casar a sus hijas en edades tempranas por varios motivos: o bien las familias pobres consideran que las niñas son una carga económica, y casarlas es una medida de supervivencia para la familia, otros que el matrimonio protege a la niña frente al peligro de sufrir agresiones sexuales. Las grandes dificultades para detectar los matrimonios forzados pueden dejar en situación de vulnerabilidad población joven mayor o menor de edad que esté en un núcleo familiar de riesgo. Enfrentarse y evitar un matrimonio forzado, organizado por los padres y muchas veces por la familia extensa tiene un coste importante en el ámbito relacional familiar. Y este contexto familiar puede reaccionar negativamente contra lo que considera un “comportamiento occidentalizado” de la menor o mujer que cuestiona el código de las costumbres tradicionales de la cultura de origen. Se considera que el honor familiar queda profundamente dañado y, por tanto, el prestigio de la familia. En una sociedad cada vez más abierta al exterior, con internet y televisión por cable, las jóvenes tienen acceso a ver cómo es la vida lejos de estas injustas tradiciones que las relegan a la obediencia servil y el cuidado abnegado de la familia.

III- REGULACIÓN LEGAL

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, el matrimonio no empezó a ser regulado hasta la segunda mitad del siglo XX, en algunos de los primeros tratados que aprobaron las Naciones Unidas: El art. 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos” (…). A continuación, el tercer párrafo remarcó que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Unos años más tarde, el art. 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 -base sobre la que se construyó la primera generación de los Derechos Humanos- reconoció el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. Ese mismo año, el art. 10.1 in fine del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales -clave de la segunda generación de Derechos Humanos- estableció que “El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”. Ubicado en una violación de los derechos Fundamentales, y, en concreto, en los Derechos de las mujeres, una de las más importantes de estas normas es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres CEDAW adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1979. Se trata de una Convención con un gran número de ratificaciones por parte de los Estados, pero sin embargo, también con numerosas reservas estatales. Esta Convención ha sido la primera en ampliar el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres al ámbito privado, considerando en el mismo plano las violaciones de los Derechos Humanos en el espacio público con las que se realizan en el espacio privado. Los Estados, al ratificar la CEDAW, se han hecho responsables de la protección de los derechos de las mujeres en todas las esferas, y por lo tanto, de todos los actos que cometen, no sólo las instituciones gubernamentales, sino también personas privadas, empresas, y organismos no gubernamentales. La CEDAW estipula, además, que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio. La edad recomendada por el comité sobre la eliminación de discriminación contra la mujer es de 18 años.

BIBLIOGRAFÍA

http://acnur.es/a-quien-ayudamos/mujeres/principales-preocupaciones-de-las-mujeres/matrimonio-forzoso

www.elderecho.com/…/matrimonios_forzados-registros_civiles-matrimonios-forzados…

Sandra Mayo Álvaro

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/matrimonio_forzado.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)