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MATRIMONIO

Definición

El matrimonio es una institución social que establece vínculos jurídicos permanentes entre los contrayentes , es decir, los cónyuges; los cuales se comprometen a compartir su vida en una relación en comunidad estable y perdurable.

Éste, es una institución natural que los ordenamientos jurídicos se ven precisados a contemplar y, por ende, a regular en cuanto a los múltiples y trascendentales aspectos jurídicos.

Historia

El matrimonio es la base necesaria de la familia legítima. Basta recordarlo para comprender su trascendencia en todo el Derecho de Familia y más aun en toda la organización social. Por ello decía Cicerón que el matrimonio es principium urbis et quasi seminarium rei publicae.

El origen etimológico de la palabra es incierto, se sabe que viene de dos términos del latín “matris munium” el primero “matris” , que significa “madre” y, el segundo, “munium” , “gravamen o cuidado”, viniendo a significar “cuidado de la madre”, haciendo una traducción literal, pero siguiendo las líneas de la historia se entrevé que el origen de la familia como núcleo social viene íntimamente ligado con la instauración del matrimonio como una figura jurídica.

Esta institución ha sido materia de estudio desde hace muchísimo tiempo y ha dado lugar a un sinfín de “definiciones” acuñadas por nuestros juristas a lo largo de los años, teniendo su base en el Derecho Romano.

Según la clásica definición, “el matrimonio es una sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su común destino. Más brevemente, es la unión del hombre y la mujer para el establecimiento de una plena comunidad de vida.” 1)

Esta definición ha sufrido modificaciones desde principios del siglo XXI, ya que se empezó a regular en diferentes estados del mundo el matrimonio igualitario, es decir, el matrimonio en personas del mismo sexo.

Cabe mencionar que esta institución, casi universal, no siempre tuvo el mismo fin para todas las civilizaciones, por ejemplo:

• Babilonia: el matrimonio era un contrato que reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que veía al matrimonio infundido de factores económicos.
• Pueblo Hitita: tenia semejanzas con el anterior, el sistema más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia era signo de status elevado al igual que entre los asirios, diferenciándose del resto de las culturas del próximo oriente en que ésta no pone límites al poder del hombre con respecto a la esposa e hijas.
• Pueblo judío: el matrimonio tiene por características el poderío del hombre sobre la mujer que toma el papel de sumisión frente a sus padres y posteriormente ante su esposo cuando contrae nupcias, siendo ésta complemento creador de vida, y la fecundidad como una bendición de Yahvé, atribuyéndole a la buena mujer judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia entre otras.
• Romanos: “Matrimonium est manis et femine conjunctio et consortium omnis vitae divini et humani juris comunicatio”. De esta manera era definido por los romanos de la época justinianea. Para este pueblo, el matrimonio era siempre monogámico, llegando a respetarse esto en el contubernio; de la misma manera eran regulados los esponsales, que eran la petición y promesa de futuras nupcias ya entre los futuros esposos o entre sus respectivos paterfamilias.

Ahora, las regulaciones de los diferentes estados y las distintas épocas se basaron en sistemas diversos, según la religión dominante de la sociedad, los problemas que se planteaban a nivel social, etc.

Los sistemas dominantes hasta la Revolución Francesa estuvieron basados en dos elementos importantes, que pudieron plantearse como contrarios entre sí, por una parte la consideración del matrimonio como sacramento. Esta doctrina era propugnada por la Iglesia Católica sobre todo a partir del Concilio de Trento, ligando se a ella el principio de indisolubilidad del mismo. El otro sistema era el de entender a matrimonio como un contrato, esta espía partido de los juristas que pertenecían a la corriente iusnaturalismo racionalista en base, sobre todo a la teoría del consentimiento. 2)

Clasificación

Matrimonio Civil

El matrimonio civil, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia. La unión del matrimonio civil, por ejemplo, permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales e impone derechos de sucesión.

Matrimonio Religioso

El matrimonio religioso supone una serie de normas y costumbres. Esta unión tiene lugar de rito habitual y es administrada por un ministro de culto. Ambos integrantes de la pareja se comprometen a respetar los dogmas y las obligaciones de la religión en cuestión.

Matrimonio Canónico

En el mundo occidental, el matrimonio religioso más frecuente es el matrimonio católico. Este sacramento de la Iglesia Católica constituye una comunidad de vida entre los cónyuges y está ordenado a la concepción y la educación de sus hijos. Para los católicos, el matrimonio es una institución que forma parte de la naturaleza humana y que implica unidad e indisolubilidad. Esta unión exige un compromiso de por vida que no puede disolverse más que con el fallecimiento de uno de los cónyuges. Dado que su fin último es la procreación, la Iglesia Católica se opone al matrimonio homosexual.

Características

a) Implica una unión del hombre y la mujer, unión que se traduce en derechos y deberes recíprocos. Para fortalecerla, la ley procura una división de trabajo y de potestades, y en determinados casos, concede la decisión preponderante a uno de los esposos.

b) Es una unión permanente; este carácter se manifiesta aun en los países que admiten la disolución del vínculo por mutuo consentimiento porque cuando dos personas se casan, lo hacen para toda la vida, con el sincero propósito de pasar juntos las alegrías y los dolores que depare el destino, y aunque más tarde se divorcien y vuelvan a contraer nupcias, hay siempre en la institución un íntimo y connatural sentido de permanencia.

c) Es monogámica; aunque algunos pueblos conservan todavía la poligamia, todos los países de civilización occidental y cristiana han adoptado el régimen de singularidad. Y no solamente no se concibe más que un solo vínculo matrimonial, sino que los esposos no pueden tener comercio sexual con ora persona que no sea su cónyuge. La fidelidad conyugal es uno de los pilares de la solidez y la dignidad de la institución.

d) Es legal. No basta la simple unión del hombre y la mujer, aunque tenga permanencia, como en el caso del concubinato, o se hayan engendrado hijos; es preciso además que se haya celebrado de acuerdo a la ley. Sólo así queda bajo el amparo y la regulación de ésta.

Bibliografía y Fuentes Electrónicas

- López. A.M., Montes.V.L, Co. DERECHO DE FAMILIA Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1991.

- Del Arco Torres, Miguel A.; Pons González, Manuel. DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL TOMO SEGUNDO (H-Z) . Ed. Aranzandi S.A, 1984.

- Derecho Romano

- matrimonio igualitario

- Derecho de Familia

-Revolución Francesa

1)
Del Arco Torres, M. DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL
2)
DERECHO DE FAMILIA. López. A.M
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/matrimonio.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)