¡Esta es una revisión vieja del documento!
FALTA REVISIÓN. TEXTO PROVISIONAL.
MANDATO_REVOCATORIO
1-Definición: Según el diccionario de la R.A.E. Revocar significa: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual.
El mandato revocatorio es un mecanismo de participación directa de la ciudadanía, a través del cual, los electores pueden destituir a un cargo electo cumpliendo con los requisitos que la ley establezca. Se entiende siempre que la revocación se produce antes de que concluya el tiempo de mandato para el que fue elegido. Este procedimiento permite un control más férreo sobre los cargos públicos y sus actuaciones. Es un elemnto propio de las teorías participativas de democracia. Normalmente, esta revocatoria de mandato se produce por diferentes causas siempre relacionadas con el incumplimiento de programas, actuaciones ilegales o éticamente reprobables. Son las leyes las que desarrollan la forma en que esta revocación se puede realizar, así como los criterios para considerar la consulta como exitosa.
Esta figura surge en contraposición a otros elementos de la democracia representativa, en la que el ciudadano, una vez ejercido su derecgho a voto, juega un papel mínimo en lo que a participación se refiere. A su vez, En el mandato representativo, el elegido, una vez ocupado su cargo, no se debe ya a sus electores, por tanto, es ya irrevocable.
2-Democracia participativa vs Democracia representativa.
Existen fundamentalmente dos teorías de la democracia. Una, la más extendida, es la democracia representativa, basada en la teoría de Montesquieu.http://www.laeditorialvirtual.com.ar/Pages2/Montesquieu/EspirituLeyes_06.html#L12 Sus conceptos básicos son:
En contraposición a ésta, encontramos la llamada democracia participativa que se basa en la teoría de Rousseauhttp://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/rousseau/rousseaucontratoindice.htm y gira en torno a los siguientes conceptos:
El mandato revocatorio sería un elemento intrínseco a las democracias que se denominen participativas. En la actualidad, existen ejemplos de ambas democracias (representativa y participativa) en todo el mundo, pero lo que se constata es que todas las denominadas representativas, tratan de introducir una serie de derechos o prerrogativas para favorecer la participación ciudadana en los asuntos de gobierno. Ya sea de manera indirecta: a través de sus representantes, como de manera directa: a través de figuras como la consulta popular, las iniciativas legislativas populares o el mandato revocatorio.
3- El Mandato revocatorio en España.
No existe. La Constitución Española de 1978, refrenda el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. En el Art.113 se plasma que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. http://noticias.juridicas.com/. Nada se dice en relación a la revocación del mandato. Solo cabe la revocación a cargo de los representantes del ciudadano.
4-El mandato revocatorio en otros países.
En Europa, se ha optado por el mandato representativo y esto supone que los miembros elegidos, una vez toman posesión de su cargo, son representantes de toda la nación o circunscripción para la que fueron elegidos. Por tanto, el mandato revocatorio no existe. Por el contrario, este mecanismo de participación directa, se ha extendido por numerosos países de América Latina en los últimos años. Así encontramos esta figura en las Constituciones colombiana, cubana, ecuatoriana, venezolana, boliviana, peruana, colombiana, cubana…http://www.red-redial.net/america-noticia-4515.html
5-Fuentes bibliográficas y recursos web:
Alarcón de Quesada, R. Cuba y la lucha por la democracia. Las otras voces. Hondarribia.(2004.
Mejía, A. La Participación Ciudadana. Consejo Nacional de Cultura. Caracas. (2004).
Pastor, M. (Coord). Manual de Ciencia Política. Mac Graw Hill. Madrid.(1994).
Rousseau, J.J. El contrato social. Aguilar. (1962)
Constitución De la República de Colombia (1991). Constitución de la República de Cuba (1976). Constitución Política de la República del Ecuador (1998). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución Política del Estado de Bolivia (2008)http://www.iidh.ed.cr/. Constitución Española (1978).http://bib.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/constituciones.shtml