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es:mandato_revocatorio

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FALTA REVISIÓN. REXTO PROVISIONAL.

MANDATO_REVOCATORIO

  1. Definición
  2. Democracia representativa vs democracia participativa.
  3. El mandato revocatorio en España. ¿Existe?
  4. El mandato revocatorio en Europa y en América Latina. ¿Existe?.
  5. Fuentes bibliográficas.

1-Definición: Según el diccionario de la R.A.E. Revocar significa: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual.

El mandato revocatorio es un mecanismo de participación directa de la ciudadanía, a través del cual, los electores pueden destituir a un cargo electo cumpliendo con los requisitos que la ley establezca. Se entiende siempre que la revocación se produce antes de que expire el tiempo de mandato para el que fue elegido. Este procedimiento permite un control más férreo sobre los cargos públicos y sus actuaciones. Normalmente, esta revocatoria de mandato se produce por diferentes causas siempre relacionadas con el incumplimiento de programas, actuaciones ilegales o éticamente reprobables. El mandato revocatorio difiere del mandato representativo en que en este último caso, el elegido, una vez ocupado su cargo, no se debe ya a sus electores, por tanto, es ya irrevocable.

2-Democracia participativa vs Democracia representativa. Existen fundamentalmente dos teorías de la democracia. Una, la más extendida, es la democracia representativa, basada en la teoría de Montesquieu. Sus conceptos básicos son:

  1. -Separación de poderes,
  2. -Garantía de los derechos civiles del ciudadano,
  3. -Sufragio formalista y
  4. -Gobierno representativo.

En contraposición a ésta, encontramos la llamada democracia participativa que se basa en la teoría de Rousseau y gira en torno a los siguientes conceptos:

  1. -Participación ciudadana,
  2. -Ley como expresión de la voluntad popular
  3. -Ejercicio directo de los derechos por parte de los ciudadanos y
  4. -Gobierno participativo.

En la actualidad existen ejemplos de ambas democracias en todo el mundo, pero lo que se constata es que todas las denominadas representativas, tratan de introducir una serie de derechos o prerrogativas para favorecer la participación ciudadana en los asuntos de gobierno. Ya sea de manera indirecta: a través de sus representantes, como de manera directa: a través de figuras como la consulta popular, las iniciativas legislativas populares o el mandato revocatorio.

3- El Mandato revocatorio en España.

No existe. En la Constitución Española de 1978, se refrenda el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Art. 23.1 y derecho a 70 acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes. Art. 23.2. En el Art. 13.1 se plasma que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Nada se dice en relación con la revocación del mandato. Es decir, no existe.

5-Fuentes bibliográficas:

Alarcón de Quesada, R. Cuba y la lucha por la democracia. Las otras voces. Hondarribia.(2004) Mejía, A. La Participación Ciudadana. Consejo Nacional de Cultura. Caracas. (2004) Pastor, M. (Coord). Manual de Ciencia Política. Mac Graw Hill. Madrid.(1994). Rousseau, J.J. El contrato social. Aguilar. (1962) Constitución De la República de Colombia (1991). Constitución de la República de Cuba (1976). Constitución Política de la República del Ecuador (1998). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución Política del Estado de Bolivia (2008). Constitución Española (1978).

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/mandato_revocatorio.1327526962.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)