Una de las metas más complejas de la integración europea ha sido la de lograr una auténtica libre circulación de personas, que va más allá de de la libre circulación de trabajadores y cuya primera manifestación ha sido la eliminación de los controles en las fronteras internas comunitarias. Esta idea en el ámbito de la Unión Europea aparece indiscutiblemente ligada al concepto de ciudadanía europea.
El Tratado de Maastricht consagró ese derecho que se refuerza con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la tarjeta sanitaria europea, los programas de intercambio de estudiantes, etc.
La Directiva 2004/38/CE instaura la ciudadanía de la Unión como situación de base de los nacionales de los Estados miembros cuando ejercen su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión. Anteriormente, distintos instrumentos comunitarios se destinaban separadamente a los trabajadores, a los estudiantes y a otras personas desempleadas.
La libertad de circulación de personas y la eliminación de controles en las fronteras interiores forman parte de un concepto más amplio, el de mercado interior, cuyo objetivo es suprimir las fronteras interiores y que las personas no vean obstaculizados sus movimientos.
Ello se aplica también a los nacionales de terceros países, dado que tras la supresión de los controles en las fronteras interiores, ya no puede efectuarse la comprobación de la nacionalidad.
En junio de 1984 el Consejo Europeo de Fontainebleau aprobó una declaración en la que se proponía acercar la comunidad a los ciudadanos a través de la abolición de las fronteras.
Francia y Alemania se reunieron secretamente en la ciudad alemana de Saarbrücken, donde firman el 13 de julio de 1984 un Acuerdo en el que se plantean como objetivo remoto la abolición de fronteras entre ellos.
Este Acuerdo fue acogido con interés por los países del Benelux, quienes ya desde 1960 habían suprimido sus fronteras interiores y habían trasladado el control de las personas a las fronteras exteriores, formando un territorio único con una política de visado común.
Francia, Alemania y los Estados del Benelux, firman el primer Acuerdo de Schenguen el 14 de junio de 1985. Es un acuerdo marco que pretende la supresión de controles interiores a largo plazo, con el objeto de facilitar la libre circulación de personas, bienes y servicios.
Se trata de ideas generales a desarrollar en otro acuerdo posterior. Se fijó la fecha del 1 de enero de 1990 para la efectiva supresión de los controles interiores (no se llevó a cabo).
Entre 1985 y 1990 los Estados pertenecientes al grupo Schengen negocian las medidas de compensación por la pérdida de seguridad derivada de la desaparición efectiva de los controles interiores. Estas negociaciones desembocan en la firma del Convenio de Aplicación del Acuerdo en Schenguen el 19 de junio de 1990, donde establecen las medidas necesarias de cooperación policial, judicial y aduanera para suprimir gradualmente los controles en las fronteras comunes.
El tratado de Amsterdam se firma el 2 de octubre de 1997 e integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea. El Consejo de la U.E. será el encargado de adoptar las medidas para la aplicación del Acuerdo.
Entre otras,
Gran Bretaña e Irlanda no participan por razones en parte técnicas y en parte políticas.
Desde el 26 de marzo de 1995, los cinco Estados iniciales más España y Portugal deciden la supresión de sus fronteras comunes, medida que se hace efectiva desde julio de ese mismo año.
Italia eliminó sus fronteras en noviembre de 1997, debiéndose el retraso a que no contaba con una ley de protección de datos informáticos.
Austria se incorporó el 1 de diciembre de 1997.
Grecia había firmado con anterioridad pero no llegó a integrarse en esta fecha por carecer de la ley de protección de datos necesaria para participar en el Sistema de Información Schengen.
El 16 de diciembre de 1996 firman su adhesión Dinamarca, Suecia y Finlandia y se firma un acuerdo con Islandia y Noruega, a los cuales se les considerará Estados asociados debido a que los países nórdicos ya practicaban entre sí la libre circulación de personas en el marco del Consejo Nórdico.
Web oficial de la Unión Europea, http://europa.eu/index_es.htm
La integración europea. Génesis y desarrollo de la Unión Europea, Francisco Aldecoa Luzarraga.