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¡Esta es una revisión vieja del documento!


LIBERTAD CONDICIONAL

INTRODUCCIÓN: Tras la modificación de nuestro Código Penal por la Ley Ogánica 1/2015, la llamada libertad condicional deja de lado su naturaleza de cuarto grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento.

Así, la libertad condicional se configura como una forma concreta de cumplir una pena de prisión. Podría decirse que es una alternativa a la pena privativa de libertad, dado que cuando alguien está sometido a un régimen de libertad condicional es porque se parte de una existente pena privativa de esa libertad.

DEFINICIÓN: La libertad condicional es una posibilidad existente en la última fase del cumplimiento de la condena que supone la salida en libertad hasta la finalización total de la misma. No obstante, y como su propio nombre indica, tal libertad no es plena como la que puede tener cualquier ciudadano, sino que está controlada y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, tales como que no se cometa delito haciendo uso de tal libertad ni se incumplan las reglas de conducta establecidas por el Juez. De esta manera, la persona presa que es puesta en libertad condicional antes de que finalice su condena goza de una libertad relativa cuya finalidad principal es la reinserción del delincuente en la sociedad y la adaptación paulatina a la vida fuera de la cárcel.

ELENA AGUIRRE CUBERO

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/libertad_condicional.1479547944.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)