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es:ley_organica

Autora: Mª José Arazuri del Campo

CONCEPTO


El artículo 81.1 de la Constitución Española de 1978 establece que son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Este artículo establece su aspecto material, siendo la manifestación más nítida del principio de competencia procedimental según el cual determinadas materias están reservadas a un procedimiento determinado. Aquí se citan de forma expresa tres bloques de materias y a lo largo del articulado constitucional se añaden otras (que veremos en detalle) de forma tácita.

Respecto a los derechos fundamentales se ha entendido que necesitan regulación por Ley Orgánica los de la Sección 1ª, Capítulo I, Título I de la CE, artículos 14 a 29, además de la objeción de conciencia. A este respecto el Tribunal Constitucional ha considerado que no toda regulación referente a estos temas tiene que ser mediante Ley Orgánica, sino solamente los que desarrollen aspectos esenciales de su régimen jurídico de forma directa y por medio de una regulación general del derecho o la libertad correspondiente.

Los Estatutos de Autonomía tienen diferentes trámites y son leyes Orgánicas únicamente porque en la tramitación por la que han sido aprobados se ha producido mayoría absoluta de los miembros del Congreso en una votación final sobre la totalidad del proyecto, antes de remitirla al Senado para su votación.

En sentido estricto o formal, las Leyes Orgánicas necesitan para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de sus componentes) en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Es decir, las Leyes Orgánicas tienen por finalidad regular una serie de materias de especial relevancia fijadas por la Constitución en su artículo 81.1. Dichas materias son de regulación propia y exclusiva de las Leyes Orgánicas, sólo pueden ser reguladas por éstas, otorgando así una protección mayor a dichas materias.

Las Leyes Orgánicas son las normas más importantes después de la propia Constitución, aunque no cabría hablar de jerarquía normativa porque la Ley Orgánica no puede regular materia de ley ordinaria, ni ésta materia propia de aquella. No obstante, si se diera este caso prevalece la Ley Orgánica sobre la ordinaria.

INICIATIVA LEGISLATIVA


De acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las Cámaras, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. También las Asambleas de las CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley.

Sin embargo, el artículo 87.3 de la CE excluye la iniciativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

TRATADOS INTERNACIONALES


Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales en unos casos y en otros al Gobierno, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (Artículo 93 CE).

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas Generales del derecho internacional.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En los primeros tiempos constitucionales las Leyes Orgánicas fueron objeto de muchas polémicas, que aplacó el Tribunal Constitucional en sus sentencias. La confusión a este respecto fue debida a que un artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 28.2) consideraba como orgánico no toda la materia reservada por la Constitución a estas leyes, sino todo lo incluido en una ley con este carácter. Esto abría puertas a que los miembros del Congreso modificaran las materias reservadas a Ley Orgánica, por lo que el Tribunal estableció el siguiente criterio (y así lo hizo saber en sus sentencias):

  • Ítem de lista desordenadaNo sólo existen materias reservadas a la Ley Orgánica sino que estas leyes sólo está reservada a determinados ámbitos materiales. (Así una Ley Orgánica no puede regular otra materia que no esté reservada para ello).
  • Ítem de lista desordenadaComo hemos mencionado anteriormente, no hay ninguna relación jerárquica entre Ley Orgánica y ordinaria. Se trata de leyes ordenadas por el principio de competencia procedimental.
  • Ítem de lista desordenadaEn el caso de que, por motivos de política legislativa, las Cortes Generales aprueben una ley Orgánica que contenga materias no reservadas a normas con este carácter, dicha ley no llegará a ser inconstitucional siempre que el núcleo de la misma se ajuste a lo establecido en el artículo 81.1 CE
  • Ítem de lista desordenadaEn el supuesto anterior, el legislador puede establecer qué preceptos tienen carácter de orgánicos y cuáles no. Los primeros sólo podrán ser modificados o derogados mediante Ley Orgánica mientras que los segundos por ley ordinaria.

Esta doctrina pacificó las dudas existentes con respecto a la naturaleza y el ámbito de las Leyes Orgánicas.

ALGUNAS MATERIAS DE LEY ORGÁNICA:


• Bases de la organización militar (Artículo 8.2) • Institución del Defensor del Pueblo (Artículo 54) • Abdicaciones y renuncias en el orden de sucesión a la Corona (Artículo 57.5) • Regulación de la elección directa de los Senadores (Artículo 69) • Iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. (Artículo 87 CE) • Condiciones y procedimientos de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución (Artículo 92 CE). • Autorización para la realización de tratados internacionales (Art. 93 explicado anteriormente). • Funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Art. 104.2) • Composición y competencia del Consejo de Estado (Art. 107) • Regulación de los estados de alarma, de excepción y de sitio ( Art. 116.1) • Estatuto del Consejo General del Poder Judicial y nombramiento de sus miembros (Art. 122) • Composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (Art. 136.4) • Tribunal Constitucional, Estatuto (Art. 165)

BIBLIOGRAFIA USADA:


  • “Fuentes del Derecho”. Francesc de Carreras Serra y Enach Albert Rovira FUOC Universidad virtual.
  • Constitución Española de 1978
  • Wikipedia
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/ley_organica.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)