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ANGEL PUYUELO CASTELLANOS

*LEY DE BASES

En nuestra Carta Magna de 1978, se recoge en el artículo 82.2 que la delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Con esta definición que nos hace la Constitución Española, deja fuera de la regulación mediante Ley de Bases, las materias que son reserva constitucional a las leyes orgánicas, reguladas en el propio texto en su artículo 81.

Con esta introducción legal en el que se puede enmarcar la propia definición de la Ley de Bases, en inherente introducir que dicha elaboración, como no puede ser de otra manera, corresponde a la cámara legislativa o poder legislativo, es decir, las Cortes Generales, las cuales, mediante la citada Ley de Bases, delega en el poder ejecutivo la elaboración del cuerpo legal, que tendrá que tener como bases, las de la propia ley que se le ha delegado.

La Ley de Bases, de igual manera es una Ley Ordinaria, con unas determinadas peculiaridades, la primera de ellas deriva de la propia Carta Magna en su artículo 75.3, en el recoge, que la Ley de Bases han de ser aprobadas por el Pleno de las Cámaras, mientras que las Leyes que autorizan la refundición de disposiciones legales pueden ser aprobadas en Pleno o Comisión.

En el texto articulado de la Ley de Bases, no se regula en su totalidad la materia específica de la que ha de tratar, facultando al Gobierno para que la elabore, introduciendo principios y directrices en los que se deben basar el desarrollo de la Ley que ha de elaborar el Gobierno.

Los conceptos en los que se determina la Ley de Bases, objeto y alcance, principios y criterios, han de ser entendidos sistemática y diferenciadamente, y deben exigirse que en cada Ley de Bases se determine en ella de forma clara y precisa.Citando una opinión del político y jurista español ¹Tomás Quadra-Salcedo, el objeto se podría entender referido tanto a la materia como al sentido general o a la finalidad de la regulación, al objeto, mientras que el alcance ofrece mayores precisiones en ambos aspectos. Los principios son no sólo principios generales, sino también primeras determinaciones sobre las cuestiones capitales, de las que se deducen las demás. Los criterios constituyen pautas o referencias para el ejercicio de la opción normativa del Gobierno.

Una vez que el Gobierno ha desarrollado la citada Ley de Bases, esta le sigue un texto articulado de la Ley, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Decreto Legislativo, artículo 85 de la Constitución Española. Las leyes de bases delimitarán claramente el objeto, la determinación de la delegación, los principios y criterios que deben de seguir en su ejercicio. Ello no significa que el decreto legislativo deba considerarse como una norma meramente ejecutiva de los principios y fijados por la Cortes, sino que a la hora de aprobar el Texto Articulado, el ejecutivo dispondrá ordinariamente de un efectivo margen de actuación en el desarrollo de la misma.

Las leyes de Bases no sólo orientan y delimitan al Gobierno a la hora de dictar el correspondiente Decreto Legislativo. También son en sí mismas normas de producción jurídica y constituyen fuente de Derecho: los principios y criterios son regulación material para los ámbitos cuya ordenación más detallada se encomienda al decreto legislativo.

En la STC 113/2002, el Juez ordinario había planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a una disposición sancionadora contenida en un Texto Articulado y también frente a la base en la que se apoya, “de idéntica redacción a la del precepto que la articula […]”, pero el Tribunal Constitucional entiende que “sólo es relevante la norma legal de la que depende la validez de la sanción impugnada […], no la base legislativa con la que, conforma el artículo 82.2 CE, las Cortes autorizaron la aprobación del texto articulado”

A esto hay que decir, que la Ley de Bases tiene una cierta delimitación a la hora de ser elaborada. El artículo 83 de la Constitución Española recoge que dicha norma no podrá en ningún caso; a) autorizar la modificación de la propia ley de bases y b) facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Art.75 Constitución Española: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a75

Art.82 Constitución Española: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a82

Art.83 Constitución Española: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a83

Art.85 Constitución Española: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a85

*Derecho Político Español, según la Constitución de 1978. Constitución y Fuentes del Derecho, Quinta Edición. Editorial Universitaria. Ramón Areces. Óscar Alzaga Villamil, Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Reviriego Picón y María Salvador Martínez (coords): pp 451 y ss.

¹Quadra-Salcedo, Tomás: “La delegación legislativa en la COnstitución”, en VV.AA.: Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García Enterría, Vol. I, Cívitas, Madrid, 1991, p. 380 y ss.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/ley_de_bases.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)