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Ley

Del latín lex/legis . De acuerdo con la RAE, es un precepto dictado por una autoridad competente , en que se manda o se prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

Es decir, se trata de una regla expresa , generalmente escrita, enunciada por quien tiene autoridad para darlas , en alguna de las formas predispuestas por el ordenamiento para tener vigor e imponerse a todos (autoridades, tribunales y particulares ) en calidad de norma vinculante. (José Luis Lacruz Bermenjo).

La ley es la fuente primera y primordial del Derecho y tiene una gran consideración en el Código civil. Por ello en su articulo 1º establece la primacía de la ley escrita, como un símbolo de la intensidad creciente del Poder del Estado , de su organización y de su actividad en contra de las formas espontáneas de creación del derecho como podría ser la costumbre. La ley, emanada de una autoridad en un tiempo concreto, establecida en una fórmula clara y fijando sus límites y su contenido, se convierte en el único medio, a partir de una cierta etapa cultural, de marcar las conductas y dar a las relaciones la firmeza y estabilidad necesarias para mantener el orden y para continuar progresando. Por otro lado, también es indispensable para establecer en un momento determinado , la voluntad reformadora o revolucionaria del Estado.

Desde el punto de vista material , la ley es toda norma de derecho escrita formulada por un órgano del Estado que sea competente , en el ejercicio del poder legislativo o ejecutivo. Para que sea aplicable, será necesario que los individuos se encuentren bajo los supuestos legales que la norma establece. La ley en sentido material será : Permanente ya que deberá ser aplicada mientras la norma no se derogue y general porque se refiere a una categoría de personas definidas de manera abstracta.

Desde el punto de vista formal , es toda disposición que procede de algún órgano del Estado que esté investido del poder legislativo por la Constitución y que esté elaborada según las formalidades que ésta establezca.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

General y abstracta porque la ley comprende a todos los individuos que se encuentran en las condiciones que ella prevé sin ninguna excepción. Es decir, no se emiten para regular supuestos concretos ni van dirigidas a personas determinadas por ello la impersonalidad que poseen las convierte en generales.

Obligatoria : respecto a esto cabe decir que la ley por un lado tiene un carácter imperativo ya que establece obligaciones y deberes por una autoridad superior y a la vez también otorga derechos. Es decir , siempre va a existir una voluntad investida de poder que actúe, imponiendo las leyes, sobre una voluntad de carácter inferior. Las leyes impondrán mandatos a los individuos y la consecuencia del incumplimiento por ellos supondrá una sanción o castigo. En ningún caso se podrá manifestar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirlas dado que las leyes se reputan conocidas.

Permanente: ya que las leyes son dictadas con carácter indefinido para un número no determinado de personas y de supuestos . Por ello cabe decir que únicamente dejarán de tener vigencia cuando se deroguen por otras posteriores.

TIPOS DE LEYES

Ley fundamental: La Constitución

En ella se definen los derechos fundamentales de la persona y el régimen político, es decir, la manera en la que se elaboran otras leyes y su jerarquía. Es una ley de leyes ya que define el sistema de fuentes formales del derecho, de manera que únicamente las que se ajustan a sus prescripciones valdrán como tales. Además inspira y condiciona la interpretación de las demás normas ya que es la cumbre del ordenamiento y sirve de guía para el entendimiento del resto de las normas.

Leyes orgánicas

Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. (art.81 CE). Nacen como consecuencia de un mandato constitucional para regular una materia específica. Y para aprobarla, modificarla o derogarla requiere mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias

Son aquellas que poseen rango legal y se sitúan en el tercer escalón en cuano al rango jerárquico .

Su aprobación le corresponde al Congreso o parlamento y se requerirá una mayoría simple.

Legislación delegada y legislación de urgencia:

-Decretos legislativos: son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las cortes que se denomina delegación legislativa. Ésta permite atribuir al Gobierno la potestad de dictar el decreto legislativo.

-Decretos leyes: Son disposiciones legislativas provisionales que deben dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

FORMACIÓN DE LA LEY: EN ESTE PROCESO CABE DISTINGUIR TRES ETAPAS:

Sanción: Se trata de un acto debido, de inexcusable cumplimiento. Anteriormente, la firma del monarca expresaba una intervención necesaria para la perfección de la ley. Algunos autores entienden que simplemente se trata de un requisito para la eficacia de una ley que ya es perfecta.

Promulgación: Del latín promulgari. Según Solozábal, es un acto debido , de carácter declarativo, por tanto no constitutivo de la ley, perteneciente dentro del procedimiento legislativo a la fase de la eficacia y que se verifica por medio de una fórmula, donde se contiene, en primer lugar, la proclamación formal de la ley como tal Ley y en segundo lugar, el mandato dirigido a las autoridades y ciudadanos para que la cumplan.

Publicación: Se trata del acto mediante el cual llega la ley a conocimiento del público. La Constitución no establece donde deben publicarse pero si que garantiza dicha publicidad (art.9.3 CE). El sistema español se fundamenta en Diarios oficiales, tanto del Estado como de las Comunidades autónomas, como instrumentos de publicación formal de las leyes.

Derogación: las leyes se dictan para que rijan indefinidamente pero en ocasiones pueden darse circunstancias en las que sea necesaria una derogación parcial o total. La derogación podrá ser expresa cuando una nueva ley establezca el cese la de la norma anterior, o tácita , es decir, cuando se produzca una incompatibilidad entre la ley nueva y la ley anterior.

Bibliografía

Elementos del derecho Civil. Parte general. Volumen primero, Autores: José Luis Lacruz Berdejo,

Francisco de Asís Sancho Rebullida, Agustín Luna Serrano, Jesús Delgado Echeverria, Francisco

Rivero Hernández y Joaquín Rams Abesa. Editorial : Dykinson Madrid, 2002.

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=79382

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ley

Almudena Carrera Avellanas

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/ley.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)