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JURISPRUDENCIA

INTRODUCCIÓN

La Real Academia Española de la Lengua define el concepto de jurisprudencia como la ciencia del derecho; el conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen; y aquel criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. No todas las sentencias que emanan de los tribunales se consideran jurisprudencia. Dentro de este concepto se diferencian dos tipos. La jurisprudencia no se considera fuente del derecho en el ordenamiento jurídico español y no debe ser confundida con la doctrina.

CONCEPTO

El Código Civil en su artículo 1.1 establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. De la redacción del citado precepto extraemos la conclusión de que la jurisprudencia no forma parte de las fuentes del derecho. Sin embargo, el artículo 1.6 Código Civil reconoce que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Doctrina y jurisprudencia no deben confundirse. Mientras que la doctrina no es vinculante, la jurisprudencia por su parte sí lo es. A su vez, la doctrina se compone fundamentalmente de las opiniones que los juristas emiten. La totalidad de las sentencias que los tribunales dictan no son consideradas jurisprudencia, sino sólo aquellas que provienen del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en materias de competencia limitada (como es el caso del derecho foral) y del Tribunal Constitucional. El resto de sentencias emitidas son consideradas precedentes, esto es, no vinculan y sólo sirven de fundamentación a la hora de alegar en juicio. En primer lugar y en cuanto al papel que ejerce el Tribunal Supremo, debemos destacar que se trata de un órgano judicial. La STS 16 de mayo de 2003 y la STS 7 de julio de 2003 definen cuándo existe jurisprudencia. La primera afirma que “la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1944, declara que cuando la jurisprudencia ha fijado una determinada interpretación legal, debe ésta ser mantenida, en aras de la certidumbre y la seguridad de las relaciones jurídicas, en tanto no se demuestre de modo indubitable, la autonomía de ella con el verdadero contenido de la Ley”. Por su parte, la segunda sentencia citada argumenta que “es doctrina reiterada de esta Sala de que no basta la cita de una sentencia para acusar una infracción de la doctrina jurisprudencial con eficacia casacional, se requieren por lo menos dos, y que tampoco basta la cita de frases aisladas de la sentencia, sino que hay que probar la sustancial analogía entre los hechos de las sentencias precedentes y los del supuesto sometido al recurso”. Por lo tanto, para poder hablar de jurisprudencia del Tribunal Supremo, al menos dos sentencias deben contener el mismo fallo o “ratio decidendi”. En segundo lugar y en lo que respecta al Tribunal Constitucional, nos encontramos ante un órgano constitucional, a diferencia de lo que sucedía con el Alto Tribunal. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 5.1 dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y normas constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. A raíz del citado precepto, se pone de relieve la importancia que tienen las sentencias que el Tribunal Constitucional dicta como garante de la Constitución.

TIPOS

Ha de distinguirse entre la jurisprudencia ordinaria y la jurisprudencia constitucional. La primera se caracteriza porque el concepto ya viene dado. Dentro de la jurisprudencia ordinaria englobamos las sentencias que tanto el Tribunal Supremo como los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas Comunidades Autónomas dentro del ámbito del derecho foral o especial han dictado. Mientras que la segunda hace referencia a aquellas sentencias que emite el Tribunal Constitucional. Como ya se reiterado, el papel del Tribunal Constitucional es velar por el cumplimiento de la constitucionalidad de las leyes, puesto que vela por la supremacía de la Constitución. Para llevar a cabo esta función, el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio y se sirve de: a) Recurso de inconstitucionalidad: se interpone si existen dudas acerca de la constitucionalidad de una ley o de una norma con rango de ley tal y como establece el artículo 161.1 a) Constitución Española. Están legitimados para la interposición de este recurso las personas que contiene el artículo 162.1 a) Constitución Española, que en concreto son: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las asambleas de las mismas. b) Cuestión de inconstitucionalidad: la interpone el juez cuando considere que puede ser inconstitucional la ley que resuelve el caso que está conociendo y de cuya validez depende el fallo de la sentencia. Se encuentra regulada en el artículo 163 Constitución Española. Tan sólo los jueces se encuentran legitimados para interponerla ante el Tribunal Constitucional. c) Recurso de amparo: su interposición se vincula a una posible violación de los derechos y libertades del artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad) y los demás derechos fundamentales reconocidos en la sección primera del segundo capítulo de la misma, a tenor del artículo 161.1 b) Constitución Española. Se legitima a cualquier persona física o jurídica, al defensor del pueblo y al Ministerio Fiscal para la interposición de este recurso, según lo dispuesto por el artículo 162.1 b) Constitución Española.

BIBLIOGRAFÍA

WOLTERS KLUWER. Jurisprudencia http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjQyMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA_YKx0TUAAAA=WKE Xavier O`Callaghan. “Compendio de Derecho Civil” Tomo 1 (parte general) https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/jurisprudencia-ordinaria-constitucional-214760

Tamara Pineda Avilés

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/jurisprudencia.1543356946.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)