1. CONCEPTO
La Constitución española proclama, en su art. 117, el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. En el apartado 5 de dicho artículo establece que “la Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.”
La jurisdicción militar forma parte de la única jurisdicción y, por tanto, del Poder Judicial. De este modo se integra la participación del Poder Judicial en la Defensa Nacional, finalidad propia de las Fuerzas Armadas.
2. LEGISLACIÓN
La normativa básica de aplicación a la jurisdicción militar la encontramos en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, completada por la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
3. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
Históricamente la sociedad se organizaba en distintos estamentos, los cuales gozaban de un régimen normativo propio que preservara los privilegios adquiridos. Esto condujo a la creación de jurisdicciones propias de cada estamento social. No fue hasta 1868, con el Decreto de Unificación de Fueros, cuando se instaura en España un auténtico Poder Judicial, a través de la supresión de las múltiples jurisdicciones propias del Antiguo Régimen. Sin embargo, este Decreto mantuvo, reconociendo su competencia y límites, las jurisdicciones militar, eclesiástica y del Senado.
4. LA UNIDAD JURISDICCIONAL
La unidad de jurisdicción proclamada en la Constitución y en el art. 4 LOPJ se excepciona en el propio texto constitucional, al configurar como jurisdicciones separadas de la ordinaria la militar y la contable.
La jurisdicción militar supone así una excepción al principio de unidad jurisdiccional, y ve limitada su operatividad al ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, con sometimiento, en todo caso, a los principios constitucionales. Esta excepción se justifica por la particularidad del fin que desarrollan las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional, que requiere de medios propios para su correcta consecución, así como por las especiales circunstancias en las que llevan a cabo su labor quienes tienen la condición de militares.
Conflictos de jurisdicción
La existencia de jurisdicciones especiales lleva emparejada la posibilidad de que surjan conflictos entre ellas, y por tanto la necesidad de que exista quien resuelva de los mismos. Tales conflictos también pueden plantearse entre la Jurisdicción y la Administración del Estado. La regulación del modo de resolver estos conflictos se contiene en los artículos 38 a 41 LOPJ. El procedimiento para su resolución se contiene en la LO 2/1987, de 18 de mayo de Conflictos Jurisdiccionales.
Según la norma, los conflictos que pudieran surgir entre los Juzgados y Tribunales ordinarios y la jurisdicción militar, deben ser resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción (arts. 22 a 29 LCJ); de los que emanen de entre la jurisdicción militar y la Administracion del Estado, se encarga el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (art. 30 que remite a los arts. 1 a 21 LCJ); y finalmente, la Sala de Conflictos de Jurisdicción se encargará de resolver los que se planteen entre la jurisdicción contable y la militar (art. 31 que remite a los arts. 22 a 29 LCJ).
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
El artículo 4 de la LOCOJM, determina que la jurisdicción militar se extiende a materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás materias que, en garantía de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan determinadas por las leyes así como las que establezcan la declaración de estado de sitio.
Competencia penal
En el orden penal, el artículo 3.2 de la LOPJ señala que quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio. Este criterio se concreta en una serie de infracciones penales, dependiendo de si nos encontramos en tiempo de paz, en tiempo de guerra o en estado de sitio. Es competente para conocer de los procedimientos de habeas corpus relativos a personas privadas de libertad en relación con infracciones penales de la competencia de la jurisdicción militar, o por aplicación de sanciones o medidas cautelares disciplinarias militares.
Competencia civil
Se limita a la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación (art. 9.2 LOPJ).
6. ACTUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
La jurisdicción militar debe actuar de acuerdo a los principios constitucionales, de modo que sus órganos presten la tutela judicial efectiva sin indefensión y con todas las garantías a que se refiere el artículo 24 de la CE. Los principios informadores de la jurisdicción militar son el principio de exclusividad, el principio de independencia, el principio de predeterminación del juez ordinario por la Ley y la tecnificación jurídica de la jurisdicción militar.
7. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES MILITARES
La estructura y organización de la jurisdicción militar la encontramos en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio (LOCOJM).
El diseño de la estructura orgánica contempla la coexistencia de órganos jurisdiccionales con competencias objetivas en todo el territorio nacional, como el Tribunal Militar Central y los Juzgados Togados Militares Centrales, junto a otros órganos integrados en una estructura territorial, como los tribunales militares territoriales y los juzgados togados militares territoriales, con competencias circunscritas al territorio de su demarcación. En la cúspide de la jurisdicción militar se sitúa la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, órgano integrado en la jurisdicción ordinaria.
La demarcación y planta judicial se determina en la Ley 44/98, de 15 de diciembre, de Planta y Organización de la Jurisdicción Militar.
8. BIBLIOGRAFÍA
TRIBUNAL MILITAR CENTRAL, Manual básico de Tribunales y Procedimientos Militares, 2014.
Enlace externowww.jurisdiccionmilitar.es.
Enlace externowww.mjusticia.gob.es
Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.
Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Camerano González, Cristina