¡Esta es una revisión vieja del documento!
JUICIO DE INCAPACIDAD
INTRODUCCIÓN
La Ley de enjuiciamiento Civil regula las normas procesales del juicio de incapacidad en el marco de los procesos especiales previstos en su Libro IV, junto a los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, los procesos matrimoniales y de menores, así como los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, y el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y PARTES DEL PROCEDIMIENTO
El juicio de incapacidad tiene por objeto detectar si una persona es inhábil, en menor o mayor grado, para regir su persona y sus bienes y declarar su incapacidad legal para realizar determinados actos, designando un representante legal para que proteja sus intereses. La incapacidad puede ser total, que conlleva la imposibilidad absoluta de un ciudadano de regirse tanto en su ámbito personal como en el patrimonial, se designa un tutor para que represente al incapaz en todos sus ámbitos de su vida; y por otro lado la incapacidad parcial, que se contrae generalmente al aspecto patrimonial, se designa un curador (asistente) para el incapaz solo en el ámbito patrimonial. Deben existir siempre dos partes, por un lado la que inicia el proceso, el actor o el demandante, y por otro el presunto incapaz o demandado. Pueden interponer demanda los parientes legitimados activamente que deberán presentar la demanda cumpliendo los requisitos procesales de postulación, esto es, deberán ser representados por Procurador y asistidos por Letrado.
Cuando la demanda sea interpuesta por alguno de los familiares, se emplazará al presunto incapaz dándole la posibilidad de que se defienda compareciendo con Letrado y Procurador y transcurridos los plazos sin que lo haga, el Ministerio Fiscal asumirá su defensa; cuando sea el propio Ministerio Público quien presente la demanda, se dará de nuevo la misma oportunidad al presunto incapaz demandado, y en su defecto se nombrará un defensor judicial, designado por el Fiscal de entre sus familiares o personas más próximas. A partir de dicha propuesta se procede al nombramiento de defensor judicial que representará al demandado durante el proceso, y que también podrá, si quiere, personarse en el procedimiento con Letrado o Procurador, o simplemente, asistir al juicio.
PRUEBAS PARA VALORAR LA INCAPACIDAD
El legislador habilita en el artículo 759 LEC la práctica de una serie de pruebas legalmente tasadas, como garantías para el demandado. Las pruebas exigidas son la audiencia de parientes más próximos, el examen judicial del demandado, y el dictamen pericial médico. El dictamen médico, debe ser practicado por un perito imparcial ajeno a las partes; lo que lleva a encargar tal cometido al órgano médico adscrito o colaborador del Juzgado, el Médico Forense para presentar finalmente un informe en el que determinan si existe algún tipo de patología o deficiencia. El examen judicial, se configura por el legislador como garantía del propio demandado, de manera que para que un Juez pueda declarar la incapacidad de una persona mediante la correspondiente sentencia, debe haber examinado personalmente a la misma, es decir, se requiere no sólo que exista un examen judicial practicado por un Juez, sino que sea el propio Juez que finalmente redacte la sentencia quien realice dicho examen. El lugar de realización del examen, es la sede del Tribunal.
El demandado es citado para acudir al Juzgado, donde suele ser entrevistado por el titular del órgano judicial, cuando el demandado desoye la citación judicial por motivos que normalmente no justifica, debe acudirse al recurso de la fuerza pública, de manera que sean los agentes de la autoridad quienes conduzca forzosamente al demandado ante el Juez, en este caso él mismo será invitado a acudir al Juzgado por parte de agentes de la autoridad, que le llevarán de forma forzosa en el caso de que se resista. Cuando realmente exista un problema de movilidad que impida el desplazamiento, será el propio Juez quien salga de la sede judicial, y se constituya en cualquier lugar de su partido judicial para llevar a cabo el examen judicial; y por último la audiencia de parientes, a quienes se oye en el acto del juicio, siendo interrogados por el Ministerio Fiscal y por las eventuales representaciones letradas que pudieran existir. Presentada la demanda, y en su caso la contestación (escrita), y practicadas de forma anticipada la prueba pericial médica y el examen judicial, se procede a citar a las partes y a los parientes más próximos al juicio. La comparecencia se dividirá en tres partes: en la primera, cada una de las partes se afirmará y ratificará en su correspondiente escrito expositivo, pudiendo alegar alguna cuestión previa en relación con hechos nuevos o de nueva noticia o dificultades probatorias, en segundo lugar, se dará la palabra a las partes para que proponga prueba pronunciándose el Juez sobre su admisión o inadmisión en virtud de los requisitos procesales de cada medio de prueba y de las reglas generales y por último cada parte concluirá brevemente valorando las pruebas practicadas y ofreciendo su posición definitiva sobre la incapacidad pretendida, el alcance de la misma, y el nombramiento de tutor.
La sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde la vista (artículo 447 LEC), y la misma estimará o desestimará la demanda, declarando la incapacidad o denegándola respectivamente.
CONCLUSIÓN
Para terminar, exponer que, la declaración de incapaz solo puede surgir por sentencia judicial que determinara los limites y la extensión ya que la incapacidad, total o parcial, es una deficiencia o enfermedad física o psíquica que sufre una persona y por tanto no puede gobernarse por sí misma y necesita siempre de un tutor o curador para poder controlar sus bienes y proteger sus intereses. Estas declaraciones no siempre necesitan de un internamiento, puesto que hay casos en los que el incapaz no necesita estar aislado del resto de la sociedad. Para tal internamiento es necesario que se cumplan una serie de requisitos como probar el estado mental, que sea legitimo el internamiento y que sea un peligro para la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
URIARTE CODÓN, A., “Aspectos procesales del juicio de incapacidad”, en Jornadas sobre protección jurídica en la incapacidad, Logroño, 2007.
MARINA PEIRET SOLA