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Intimidad

Derecho de privacidad

Es el ámbito de la ley relativa a la protección y preservación del derecho a la intimidad de las personas. Si bien no existe una aceptación universal el derecho de privacidad entre todos los países, algunas organizaciones promueven algunos conceptos que pueden ser aplicados por los distintos países.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12, establece lo siguiente: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, un hogar y la correspondencia.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha desarrollado un gran cuerpo de la jurisprudencia definir este derecho fundamental a la intimidad. Ha determinado que: El concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual.

Dentro de la normativa española, en el artículo 18 de la Constitución de 1978, se hace referencia a este derecho fundamental.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE DATOS

Es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.

Cristina Azpiroz

Datos personales sensibles

Contratos

Contratos telemáticos

Obligación

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/intimidad.1287818732.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)