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INSTITUCIÓN FINANCIERA

a) Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.

b) Toda empresa o cualquier otra persona jurídica, distinta de la recogida en el párrafo a) anterior que emita medios de pago en forma de dinero electrónico.

Los operadores del sistema financiero español pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Banco Central:
    • Banco de España.
  • Entidades de crédito tradicionales:
    • Bancos españoles y extranjeros.
    • Cajas de Ahorro.
    • Cooperativas de Crédito - Cajas Rurales.
  • Otras entidades de crédito:
    • Establecimientos financieros de crédito (introducidos por la Ley 3/94, por la que se adaptó la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria). Son entidades de crédito especializadas en determinadas actividades –v. gr., arrendamiento financiero, financiación, crédito hipotecario, etc.– que no pueden captar fondos reembolsables del público.
    • Entidades de Dinero Electrónico (introducidas por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero o Ley Financiera, y reguladas por Real Decreto 322/2008 de 29 de febrero). Son entidades de crédito especializadas en la emisión de dinero electrónico, esto es; el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:(i) almacenado en soporte electrónico;(ii) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido y (iii) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. Como consecuencia de la evolución del sector, que hacía aconsejable la modificación del marco regulador de las entidades de dinero electrónico y de la emisión de dinero electrónico, ha sido aprobada la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. El objetivo de esta ley es(i) aumentarla precisión en la regulación de la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma;(ii) eliminar determinados requerimientos que se consideran inadecuados para las entidades de dinero electrónico y(iii) garantizarla consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago, abajo descritas, y las entidades de dinero electrónico.
    • Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA): asociación que agrupa a algunas de las Cajas de Ahorro españolas que, además, tiene ella misma la consideración de entidad de crédito.
    • Instituto de Crédito Oficial, ICO(actúa como Agencia Financiera del Gobierno y banco de desarrollo).
    • Entidades de pago (introducidas por la Ley16/2009 de Servicios de Pago de 13 de noviembre): Tendrán consideración de entidades de pago aquellas personas jurídicas, distintas de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, a las cuales se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago, es decir, servicios que permiten el ingreso efectivo en una cuenta de pago, aquéllos que permiten la retirada de efectivo, la ejecución de operaciones de pago, la emisión y adquisición de instrumentos de pago y de envío de dinero. Las entidades de pago no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público ni emitir dinero electrónico. Cabe mencionar al respecto, la aprobación de la Orden EHA 1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, sobre el régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, que complementan la Ley16/2009 anteriormente referida.
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/institucion_financiera.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)