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                                     ====== LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA ======
  • ORIGEN HISTORICO DE LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA: LA SEPARACION DE PODERES

La independencia de la justicia tiene su origen en el principio de separación de poderes. Este principio caracteriza al Estado de Derecho Moderno, es una ordenación de las funciones del Estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.

La formulación definitiva de este principio de debe a Montesquieu (El espíritu de las leyes 1748), según su teoría el poder del Estado se divide en tres:

- Poder legislativo: consiste en la aprobación de normas con rango de ley, de este poder se encarga el Congreso y el Senado.

- Poder ejecutivo: consistente en hacer cumplir las leyes, lo suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.

- Poder judicial: el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Se encargan de el los Juzgados y Tribunales de Justicia.

  • LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

La independencia de la justicia, es un principio constitucional Art.117 CE. Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Su rango de principio constitucional garantiza que la justicia será aplicada por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles y sometidos únicamente a la ley. La Independencia de la justicia esta también regulada en el Titulo II de la LOPJ.

Este principio de independencia judicial tiene que ver con la libertad y autonomía de la que gozan Jueces y Magistrados para aplicar el derecho, estos tienen la capacidad de decidir libremente, pero siempre moderados por las leyes y adecuándose a los procedimientos jurídicos y procesales establecidos. Además las sentencias deberán estar siempre debidamente motivadas, este es un requisito de legitimidad.

Por otra parte la independencia judicial no debe ser entendida como un derecho del juez, sino como una garantía para las personas y una obligación de la judicatura. Es una condición sin la cual la justicia no podría desarrollar su función en una sociedad democrática, de la independencia judicial depende la legitimidad de las decisiones judiciales y la existencia de seguridad jurídica en el estado.

Los Jueces y Magistrados deberán ser imparciales en la toma de decisiones, ya que la imparcialidad implica la independencia del tribunal judicial respecto de todo tipo de poder o presión, política y social. La independencia judicial es la libertad del juez para cumplir sus funciones y tomar decisiones sin interferencias externas, ni de grupos de presión ni de otros poderes del Estado. Implica el respeto a una zona de reserva constitucional, inviolable, dentro de la cual el juez debe dirimir una controversia con imparcialidad, independencia, objetividad… Las garantías fundamentales para preservar la independencia judicial son, entre otras: - Inamovilidad - Destitución sólo mediante el procedimiento fijado por la Constitución - Adecuada remuneración - Protección de la cabeza de poder y órganos de gobierno del Poder Judicial - Prohibición de sanción por causas no previstas legalmente - Debido proceso antes de la sanción - Revisión judicial amplia de la potestad sancionatoria, disciplinaria o política - No puede existir sanciones implícitas - No pueden ser sancionados por el contenido de la sentencia (salvo errores graves reiterados…)

  • TIPOS DE INDEPENDENCIA JUDICIAL:

Podemos considerar que la independencia judicial tiene una doble perspectiva:

- Interna: funcional, intrapersonal o transpersonal.

- Externa: es la que podemos identificar con la independencia institucional.

La independencia interna significa que los jueces y juezas actúen sin presiones de otros jueces o juezas, u órganos internos de la Función Judicial. La independencia externa significa que otras funciones del Estado u otros poderes fácticos, no incidan en las decisiones de los jueces.

  • PRINCIPIOS RELACIONADOS

La independencia judicial esta ligada estrechamente a otros dos principios constitucionales que son el principio de exclusividad y el de la unidad jurisdiccional.

Por el primero se entiende que sólo la Función Judicial, como uno de los Poderes en los que se halla dividido el Estado, es la única encargada de administrar justicia de aplicar la ley y hacer ejecutar las resoluciones judiciales por el imperio de ésta, bajo este principio que excluida la posibilidad de la existencia de la justicia privada.

Por el segundo, debemos entender que el Poder Judicial esta compuesto de jueces y tribunales que forman entre sí un solo sistema y una sola unidad, por manera que los juzgados o tribunales de excepción quedan suprimidos tanto en el orden civil como militar. Se debe prohibir de forma absoluta que las otras funciones del Estado (Legislativa y Ejecutiva) ostenten en forma alguna el Poder de Juzgar, el cual debe ser exclusividad y monopolio de la Función Judicial.

  • INDEPENDENCIA ECONOMICA

Adicionalmente debe existir la independencia económica de la Función Judicial: se debe asignar un presupuesto mínimo del presupuesto general del Estado, sin que exista la aprobación previa del Ejecutivo o del Legislativo. La independencia Económica es uno de los pilares fundamentales de la independencia judicial, lo cual le impediría estar alejada de los favores políticos que permitan la asignación de recursos económicos a la Función Judicial.

  • ORGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

Por otra parte existe un órgano de gobierno del poder judicial es El consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Art. 122 CE. Su principal función es velar por la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Por tanto se puede considerar que es el encargado de defender y luchar por la independencia de la Función Judicial convirtiéndose inclusive en su garante; y, la independencia propia del juez como operador de justicia.

Bibliografía:

www.noticias.juridicas.com, Constitucion española 1978, www.wikipedia.com, www.clarin.com,www.poderjudicial.es, www.uco.es .

Raquel Blasco Montañés

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/independencia_de_la_justicia.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)