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es:indefension

I.- INTRODUCCIÓN.

Antes de desarrollar el concepto de indefensión en un contexto jurídico delimitaremos este concepto a través de la definición que realizan nuestros académicos de la lengua.

Indefensión. 1. f. Falta de defensa, situación de las personas o cosas que están indefensas. 2. f. Der. Situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial.

Una vez delimitado este concepto es su acepción lingüística pasaremos a delimitar el concepto en su acepción jurídica.

II.- CONCEPTO JURÍDICO.

La jurisprudencia constitucional ha configurado la indefensión como aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales, es decir, tiene que tratarse de una real y efectiva privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial. Enunciándolo de una manera negativa, el concepto de indefensión contiene el concepto del derecho a la defensa jurídica. La tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se configuran los demás derecho instrumentales contenidos en el párrafo 2 del art.24 CE, se concibe como la negación de la expresada garantía.

Los rasgos de la indefensión se encuentran regulado en la LOPJ. Esta lo convierte en el eje nuclear de su normativa. El concepto de indefensión comprendido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ ha de integrarse con el mandato del art. 24.1 CE. sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Como primer rasgo distintivo se ha expuesto la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa, que no basta con una infracción procesal. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa.

En segundo lugar es necesario que la privación o limitación del derecho de defensa ha de ser directamente atribuible al órgano judicial. La indefensión alegada exige la constatación de su material realidad y no sólo de su formal confirmación.

También es necesario tener en cuenta el comportamiento procesal del recurrente a lo largo del procedimiento, ya que es determinante para la aplicación de la buena o la mala fe procesal y sobre todo para valorar en toda su intensidad la real presencia de una situación de indefensión que anule de manera efectiva las posibilidades de defensa.

En definitiva para que los vicios del procedimiento puedan tener relevancia de orden constitucional es necesaria la concurrencia de la indefensión material.

III.- BIBLIOGRAFÍA.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, http://www.rae.es/drae/

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

Iñigo Rodríguez de la Rubia López

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/indefension.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)