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es:impuestos
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Impuestos

IMPUESTOS

Categoría tributaria fundamental, en la que más visiblemente se aprecian las notas propias del tributo. El impuesto lo podemos definir a partir de dos notas fundamentales:

1. El impuesto es considerado como el tributo a emplear para la financiación de los servicios públicos indivisibles, es decir, sin beneficiario identificable de manera singular.

2. El impuesto aparece como tributo aplicada en función del principio o criterio de capacidad de pago. La única forma de repartir entre los contribuyentes el coste de los servicios públicos indivisibles, es la consideración de la capacidad de pago del contribuyente, considerada como índice del presumible disfrute o provecho individual de dichos servicios.

El impuesto es exigido sin contraprestación, esto es que se haya ausente de cualquier referencia a una actividad del ente público, por lo que no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma, un ejemplo: El IRPF revela la capacidad económica pero no tiene nada que ver con la actividad de la administración. Hay que añadir que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO.

Los más importantes son:

1. El sujeto : que puede ser activo o pasivo.

El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. Como puede ser el Estado; Municipios; Comunidad Autónoma etc.

El sujeto pasivo es toda persona física que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos en las leyes.

2. El objeto: Es la actividad o cosa que la ley señala como el supuesto de hecho, que es el hecho generador del impuesto.

El hecho imponible que es el presupuesto fijado por ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

3. Fuentes: que son el capital y el trabajo.

4. Base: Es el supuesto de hecho sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, ejemplo: la renta percibida, el ingreso anual de un contribuyente etc.

CLASES DE IMPUESTOS

Directos: Se aplican en función de un índice directo de capacidad económica, como es la obtención de renta o la posesión de un patrimonio.

Indirectos: Los que se basan en un índice indirecto como es el consumo. Ejemplo IVA.

Personales: Aquellos cuyo hecho imponible no puede ser pensando sino en relación a determinadas personas. Como el IRPF.

Reales: Aquellos que se exigen a los titulares de una clase de bienes. Ejemplo el IBI.

Subjetivos: Tienen en cuenta circunstancias personales de cada sujeto pasivo.

Objetivos: Son impuestos objetivos los impuestos personales sobre personas jurídicas. Ejemplo Impuesto de Sociedades.

Instantáneos: Son los que el hecho imponible se agota con su propia realización. Por ejemplo Impuesto de Sucesiones, cuyo hecho imponible consiste en la adquisición de bienes o derechos por herencia o legado.

Periódicos: Aquellos en los que el hecho imponible consiste, no en un acto, sino en una situación que se prolonga en el tiempo. Por ejemplo el IVA, que se devenga operación por operación pero que se declara y se paga trimestralmente: La obligación de declarar es periódica, pero en esa declaración se incluyen todas las obligaciones del trimestre.

Una vez que hemos examinado el concepto de impuestos y las diferentes clasificaciones y elementos del impuesto, analicemos el sistema tributario español, ya que nos encontramos ante un Estado compuesto, con sus diferentes niveles de sistemas o subsistemas del Estado: el del Estado o poder central, el autonómico y el local. Cada Comunidad autónoma tiene su propio sistema de tributos, pero dentro de unos criterios y límites comunes para todas ellas. Algo similar sucede en el caso de las Corporaciones Locales. El sistema más importante es el Estado. Fundamentalmente porque a partir de él se asegura no sólo la financiación de la administración central, sino también una parte sustancial de los niveles inferiores (autonómico y local), que aparte de sus recursos propios, se financian sobre la base de tributos cedidos o transferencias procedentes del Estado.

Sistema Tributario Estatal

Dentro del sistema de impuestos estatales podemos distinguir entre dos grupos, de acuerdo con la clasificación presupuestaria:

1. Impuestos Directos:

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

• Impuesto sobre la Renta de Sociedades (Impuesto de Sociedades).

• Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

• Impuesto sobre el Patrimonio.

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Impuestos Indirectos:

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

• Impuestos Especiales.

• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

• Impuestos Aduaneros.

Sistema Tributario Autonómico

Las Comunidades Autónomas tienen cada una su propio sistema de tributos, aun que todos ellos tienen un esquema común, que se componen de los siguientes grupos de tributos:

1. Impuestos propios. Cada Comunidad Autónoma puede crear sus propios tributos que no pueden superponerse sobre los del Sistema Tributario Estatal.

2. Tributos cedidos. Se pueden dividir en dos grupos

• Impuestos Cedidos con capacidad normativa sobre ciertos elementos:

- Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con carácter parcial con el límite máximo del 33%.

- Impuesto sobre el Patrimonio.

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

- Tributos sobre el Juego

- Impuesto sobre las Ventas Minoritarias de Determinados Hidrocarburos.

• Impuestos cedidos sin capacidad normativa:

- Impuesto sobre el Valor Añadido (35%).

- Impuestos Especiales de Fabricación Distintos del Impuesto sobre Electricidad (40%).

- Impuesto sobre la Electricidad.

Sistema Tributario Local

Se estructura de la siguiente manera:

1. Impuestos locales de establecimiento obligatorio. Son los siguientes:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Impuestos locales de establecimiento facultativo:

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Nieves Rubio Mayoral

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/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/impuestos.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)