Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Impuesto sobre Transmisiones pastrimoniales y Actos jurídicos Documentados

1. Concepto

Estos impuestos gravan la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro.

Son proporcionales, es decir se aplican tipos impositivos constantes y son independientes de la situación personal de cada uno, por lo que se suelen considerar como más injustos.

Este impuesto está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así mismo, está desarrollado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que, en ocasiones, la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:

• Transmisiones patrimoniales onerosas.

• Actos jurídicos documentados.

• Operaciones societarias.

2. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deberá de presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano.

Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA).

El plazo de presentación es de 30 días hábiles, incluyendo los sábados desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.

La determinación de la cuota tributaria está concedida a las Comunidades Autónomas, y todas ellas la han regulado. Así pues, todas las Comunidades Autónomas, a pesar del tipo subsidiario de la ley estatal, han optado por establecer un tipo del 7%, excepto Canarias que ha optado por un tipo del 6,5%. A continuación enumeramos los tipos establecidos subsidiariamente en la ley estatal.

6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.

4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

1 %, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.

Un supuesto importante y que dio lugar a una discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, fue el caso de los excesos de adjudicación. Estos, como tales, en virtud del artículo 7.2.b del Real Decreto Legislativo, constituyen el hecho imponible del impuesto, es decir, su realización hace nacer el tributo, pero en el mismo artículo se introduce una matización y es que, a pesar de estar sujetos, son supuestos de exención los excesos de adjudicación que surtan del cumplimiento de otras normas de rango legal, como son los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. Realmente la discusión era sobre si se trataba de un supuesto de no sujeción o de exención, y jurisprudencia ha determinado que se trata de un supuesto de sujeción pero exento.

3. Actos Jurídicos Documentados

La modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados grava:

- En el caso de documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.

- En el caso de documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

- En el caso de documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro.

La liquidación del impuesto deberá presentarse en la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos. El plazo de presentación es de 30 días hábiles, incluyendo los sábados, a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

0,5% en las primeras copias de escritura y actas notariales, así como en las anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.

• En el caso de las letras de cambio la deuda tributaria se satisface mediante los efectos timbrados, según la escala determinada por la ley.

4. Operaciones Societarias

La modalidad sobre Operaciones Societarias deberá de presentarse cuando se realice alguna de las siguientes operaciones:

- Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y disolución de sociedades.

- Aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social.

- Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

El impuesto deberá presentarse en el lugar donde la entidad tenga su domicilio fiscal. El plazo es, también, de 30 días hábiles, incluyendo los sábados, desde el momento en que se formalice el acto o contrato que se grava. La cuota tributaria será del 0.5 % del capital en cualquiera de los casos.

5. Otras modalidades

Hay otras modalidades supletorias, pero no por ello menos importante, y estas son las siguientes:

- Vehículos usados: La modalidad sobre transmisión de vehículos usados deberá presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de vehículos (coches, motos, embarcaciones, aeronaves…), siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- Documentos negociados: Se efectuará la declaración por los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles negociados o cobrados por entidades de crédito.

- Cheques: Cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago superiores a 60 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a 90 días este documento será endosable a la orden.

- Letras de cambio: La liquidación se realizará en metálico y procederá en el supuesto de letras de cambio superiores a 192.323,87 €.

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales.1323521048.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)