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es:igualdad_de_trato

DIANA CÁCERES JESÚS

IGUALDAD DE TRATO

INTRO

La igualdad es hoy un principio y valor en el ordenamiento europeo y en nuestro ordenamiento español, esto porque es el objetivo central del modelo social de la Unión, principalmente desde Ámsterdam (1997, 2 octubre). La igualdad de las personas se presenta como uno de los «valores humanos», como uno de los valores «indivisibles y universales». Y, junto a la igualdad, la no discriminación aparece como una característica de la sociedad que se quiere construir como ideal.

CONCEPTO - Igualdad de trato y Discriminación

En el caso de igualdad de trato es necesario relacionarlo con la discriminación, en ese sentido discriminar significa según la RAE “dar a una persona o a un grupo de personas un trato diferente y desfavorable con respecto a otras, en función de uno o más rasgos o características o de su pertenencia a un grupo determinado”. La discriminación es considerada una vulneración de los derechos fundamentales y tiene por consecuencia privar a ciertas personas de los mismos derechos y oportunidades que disfruta el conjunto de la sociedad.

La discriminación puede basarse en una amplia variedad de características o circunstancias personales. Se reconocen como causas o motivos de discriminación el origen racial o étnico, origen social o nacional, la religión, el género, la orientación o identidad sexual, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la convicción u opinión, la lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • ¿A quién afecta?

A amplios sectores de la sociedad, entre los que se incluyen los niños/niñas, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas inmigrantes y refugiadas, las personas gitanas, las personas que tienen una orientación sexual diferente a la mayoritaria, etc.

  • ¿Dónde se produce?

Puede darse en cualquier área de la vida de las personas. Con frecuencia, pueden constatarse prácticas discriminatorias en el ámbito del empleo, la vivienda, en el acceso a bienes y servicios, la educación, los servicios de salud, en los medios de comunicación, en Internet, etc. En este caso no importa el sector en el que nos encontremos porque puede producirse una desigualdad de trato tanto en el sector público como en el privado.

Cabe mencionar también la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que nos ofrece en el art. 28 una definición: Principio de igualdad de trato: la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona. Esta ley reconoce dos tipos de discriminación, directa e indirecta, y proporciona las siguientes definiciones:

  1. La discriminación directa se producirá cuando “una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
  2. La discriminación indirecta se producirá cuando “una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.
  • Manifestación de la discriminación

Puede adoptar diversas formas. En algunas ocasiones, se manifiesta a través de la negación del acceso a bienes y servicios básicos (tales como la educación, vivienda, sanidad, empleo, etc.), la restricción o privación del disfrute de ciertos derechos, o mediante actitudes de hostilidad o de rechazo.

NORMATIVA

En el ámbito de la Unión Europea

El tratado más importante a tener en cuenta respecto a la igualdad de trato es el Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997, en vigor desde 1 de mayo de 1999), ha sido, sin duda y hasta el momento presente, el hito más trascendente en la construcción de una Europa social. Acoge importantes cuestiones de derecho social, incorporando los derechos sociales contenidos en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria. En materia de igualdad, también fue un Tratado decisivo, ya que la igualdad entre el hombre y la mujer fue elevada a la categoría de fin de la Comunidad Europea, incorporándose a la redacción del artículo 2 TCE: «La Comunidad tendrá por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer», superando con mucho el sentido inicial de 1957. Igualdad por razón de sexo que tiene a partir de entonces un carácter transversal al considerar el artículo 3 que la igualdad entre hombre y mujer deberá estar presente, impregnar todas las acciones y políticas comunitarias comercial, social, cultural, económica. Por ello se declara objetivo de la Comunidad la eliminación de desigualdades por razón de sexo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Por primera vez en el texto del Tratado, se introduce la idea de la promoción de la igualdad sustancial.

En el ámbito del Ordenamiento Español

La Constitución define la igualdad como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, haciendo referencia explícita en el artículo 1.1. y el 14.

  1. Artículo 1.1.- “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
  2. Artículo 14.- “los Españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Además, la Constitución Española, en su artículo 9.2 insta a los poderes públicos a diseñar y poner en marcha las medidas necesarias para que la igualdad entre hombres y mujeres sea una realidad: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impida o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.”

Enlaces externos

-https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_para_la_igualdad_de_trato_(Espa%C3%B1a) -http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/10750/RuizCarbonell.pdf;jsessionid=743B1ED74193D0CD64AC7C3894FEDBA0?sequence=1

- Legislación sobre igualdad de trato y no discriminación, Manual.

LefisPedia 2016/11/20 11:26

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/igualdad_de_trato.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)