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INTRODUCCIÓN

Las desigualdades a las que se enfrentan las niñas puedan empezar en el momento de su nacimiento y perseguirles durante toda su vida. En algunos países, las niñas se ven privadas de acceso a la asistencia sanitaria o a una nutrición adecuada, lo que conlleva una mayor tasa de mortalidad.

De esta manera, las desventajas en materia de educación, por ejemplo (ya que se trata una de las muchas situaciones de discriminación), se traducen en falta de capacitación y, por tanto, de oportunidades para acceder al mercado de trabajo. El empoderamiento de las mujeres y las niñas es fundamental para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social. La plena participación de las mujeres en la fuerza de trabajo añadiría puntos porcentuales a la mayoría de tasas de crecimiento nacional (que serían, en muchos casos, de dos dígitos).

1. CONCEPTO

La igualdad de género se define como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres.

Se sabe que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos.

El reconocimiento de la igualdad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres. Hace 250 años plantearse la igualdad de derecho era un hecho inconcebible ya que se consideraba que las mujeres eran naturalmente diferentes e inferiores a los hombres. Aun así hay mucho que hacer todavía. La igualdad de género es considerada de suma importancia con el fin de lograr Trabajo Decente para todas las mujeres y hombres, y llevar a cabo cambios sociales e institucionales que produzcan un desarrollo sostenible con igualdad y crecimiento. Esto incluye:

  • Igualdad de oportunidad y trato en el empleo
  • Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
  • Igualdad de acceso a condiciones seguras y saludables de trabajo y a la seguridad social
  • Igualdad en materia de sindicalización y negociación colectiva
  • Igualdad en el acceso a un desarrollo profesional significativo
  • Equilibrio entre trabajo y vida familiar que sea justo tanto para mujeres como para hombres
  • Igualdad de participación en la toma de decisiones a todos los niveles

En este sentido, vemos la importancia del mismo ya que la igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es la igualdad entre hombres y mujeres, como vemos en el preámbulo de la misma “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”

2 . INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA INTENTAR ABORDAR ESTA DESIGUALDAD

Después de aprobarse la Declaración Universal, la Comisión de Derechos Humanos emprendió la redacción de dos tratados de derechos humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que junto con la Declaración Universal, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Las disposiciones de ambos Pactos, así como las de los demás tratados de derechos humanos, son jurídicamente vinculantes para los Estados que los ratifican o se adhieren a ellos. En ambos Pactos se utilizan términos idénticos para prohibir la discriminación, entre otros, por motivos de sexo (art. 2), así como para garantizar a los hombres y las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos enunciados en ellos (art. 3).

En 1967, los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , que establece que la discriminación contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y pide a los Estados que adopten medidas para “abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer”. Menos de un año después de la aprobación, se propuso la elaboración de un tratado sobre los derechos de la mujer jurídicamente vinculante. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General en 1979.

3. REGULACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA

En la actualidad en España la regulación en este campo es extensa, aun así, hay mucho por hacer todavía. Aquí vemos la regulación española al respecto:

Regulación Propósito
La Constitución Española de 1978,en su artículo 14 Proclama la igualdad ante la ley, estableciendo la prohibición de cualquier discriminación por razón de sexo.
La aprobación de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo  Se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
La Orden APU/526/2005, de 7 de marzo  Conjunto de medidas para eliminar los obstáculos existentes y garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Llevar a cabo políticas activas que, de forma integral y coordinada, remuevan los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de género en la sociedad española.
El acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007  , Se determinan los órganos directivos de los diferentes departamentos ministeriales que desarrollarán las funciones de las Unidades de Igualdad previstas en la citada Ley Orgánica 3/2007.
El acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007   El Plan se inspira en dos principios: no discriminación e igualdad, y desarrolla cuatro principios rectores: la redefinición del modelo de ciudadanía, el empoderamiento de las mujeres, la transversalidad de la perspectiva de género y la innovación científica y tecnológica.
La resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública   Ha dado cumplimiento al artículo 64 de la reiterada Ley Orgánica 3/2007 que establece que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres
La resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública   Establece que las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá entre otros principios el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

4. SITUACIÓN ACTUAL EN 2017

La desigualdad entre los géneros persiste en todo el mundo, privando a mujeres y niñas de derechos y oportunidades fundamentales. El logro de esa igualdad y el empoderamiento de las mujeres y niñas requiere esfuerzos más enérgicos, incluso en los marcos jurídicos, para combatir la discriminación profundamente enraizada, que a menudo es consecuencia de actitudes patriarcales y de las normas sociales que estas conllevan.

  • Con arreglo a los datos de 2005 a 2016 referidos a 87 países, el 19% de las mujeres de entre 15 y 49 años de edad dijeron que habían experimentado violencia física o sexual, o ambas, a manos de su pareja en los 12 meses anteriores a ser preguntadas sobre este asunto.
  • El matrimonio infantil está disminuyendo, pero no con la suficiente rapidez. En torno a 2000, casi 1 de cada 3 mujeres de entre 20 y 24 años de edad indicaron que se habían casado antes de cumplir los 18 años. En 2015, esa tasa superaba en muy poco 1 de cada 4.
  • Desde alrededor de 2000, la práctica tradicional nociva de la mutilación o ablación genital femenina ha disminuido en un 24%. No obstante, la prevalencia sigue siendo elevada en algunos de los 30 países que disponen de datos representativos, en los que, según datos de encuestas realizadas alrededor de 2015, más de 1 de cada 3 niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años habían sufrido esa práctica, en comparación con casi 1 de cada 2 niñas alrededor de 2000.
  • El promedio de tiempo dedicado a los cuidados asistenciales y el trabajo doméstico no remunerados supera con creces el triple para las mujeres que para los hombres, según los datos de encuestas realizadas en 83 países y zonas.
  • A nivel mundial, la participación de las mujeres en los órganos legislativos únicos o en los parlamentos nacionales alcanzó el 23,4% en 2017, solo un 10% más que en 2000. La lentitud de los avances revela la necesidad de un mayor compromiso político, y de medidas y cupos más ambiciosos, para aumentar la participación política y el empoderamiento de la mujer.
  • Las mujeres todavía están insuficientemente representadas en puestos directivos. En la mayoría de los 67 países que disponen de datos, entre 2009 y 2015 menos de un tercio de los puestos directivos superiores e intermedios estaban ocupados por mujeres.
  • Poco más de la mitad (52%) de las mujeres de entre 15 y 49 años de edad que están casadas o viven en pareja toman sus propias decisiones en materia de relaciones sexuales consentidas, usan anticonceptivos y acuden a los servicios de salud.

5. BIOGRAFÍA

- ¿Qué es la igualdad de género?“, Puntogenero.inmujeres.gob.mx, 2017. [Online]. Disponible: http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/Portal/madig/igualdad/index.html [Accedido: Nov- 2017]

- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5: “ Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Naciones Unidas. Disponible: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/ [Accedido: Nov- 2017]

- Igualdad de Género: Por qué es importante. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas. Disponible:http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wp-content/uploads/sites/3/2016/10/5_Spanish_Why_it_Matters.pdf [Accedido: Nov- 2017]

-Igualdad de Género. Indicadores de la UNESCO de cultura para el desarrollo. UNESCO. Disponible:http://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf [Accedido: Nov- 2017]

-Igualdad de Género. Gobierno de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Disponible: http://www.empleo.gob.es/es/igualdad/ [Accedido: Nov- 2017]

-Los derechos de la mujer son derechos humanos. Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Disponible:http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-2_SP.pdf [Accedido: Nov- 2017]

Igualdad de género

Elena Arregui Untoria

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/igualdad_de_genero.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)