GESTIÓN DE DERECHOS: La gestión de derechos viene dada desde la propiedad industrial e intelectual, por la cual cualquier obra artística, literaria y científica pertenece al autor por el simple hecho de su creación. Aquí es donde nace la gestión de derechos, pues la propia propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, así como viene recogido en la Ley de propiedad intelectual. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Se puede dar la trasmisión de derechos tanto mortis causa, por cualquiera de los cauces legales, e inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Si no se da esta limitación queda acogida a 5 años y el ámbito territorial del país donde se ceda. Estos derechos son preservados por las entidades de gestión de derechos, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto “la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual”. En España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual, deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales. Con ellas se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. Los titulares tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero. En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual. Hasta el momento, en España, el Ministerio ha autorizado la gestión a únicamente 8 entidades de gestión de derechos. La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley. Para terminar, solo decir que cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.