¡Esta es una revisión vieja del documento!
FRAUDE FISCAL
DEFINICIÓN
El Fraude Fiscal se define como la defraudación contra la Hacienda Pública, bien sea evadiendo impuestos o cometiendo otro tipo de irregularidades que tengan como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado por el contribuyente obligado a ello. Cuando el fraude supera una cuantía determinada establecida por la ley puede dar lugar a un delito fiscal, regulado en los artículos 305 y siguientes del Código Penal Español. Si dicha defraudación no llega a las cantidades que fija la ley para ser considerado delito fiscal, será una infracción administrativa, sancionándose con multas pecuniarias.
TERMINOLOGÍA
Diferencias entre los términos evasión y elusión. Evasión supone estar dentro, por lo que sólo se puede evadir cuando se está obligado a pagar, es decir cuando se haya realizado el hecho imponible. La diferencia entre los dos es clara, mientras que en la evasión se va directamente contra la ley incumpliéndola, en la elusión se trata de no realizar el hecho imponible gravado para no incumplir la ley, aunque el efecto al final sea al mismo que el previsto en el hecho imponible eludido.
Término de Infracción Tributaria: En la infracción tributaria de defraudación, el hecho imponible se hace y surge de la deuda tributaria a cargo del sujeto pasivo, pero éste intenta ocultar la existencia o la exacta cuantía de la obligación. En cambio en el fraude de ley se persigue la realización de un hecho que aunque no es el hecho imponible, el resultado económico es el mismo. Además en el fraude de ley no se viola directamente la norma y falta el requisito esencial de punibilidad. Por tanto la principal diferencia es que en el fraude de ley no se realiza hecho imponible, y al incumplir la obligación tributaria sí.
REGULACIÓN
La regulación en dicha materia aparece en la Ley General Tributaria y en el Código Penal español a partir del artículo 305, en el caso de que superen las cuantías que en dicho código se establecen. En Octubre de 2012, ha sido publicada la nueva ley sobre fraude fiscal aprobada por el Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy. Es la ley 7/2012, de 29 de Octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Estas son algunas de las nuevas medidas adoptadas en ésta última ley en la lucha contra el fraude fiscal:
- Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas que oscilan entre los 1.000 euros a los 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para aquellos que sí las desarrollan. Ahora bien, si estos deudores rectifican pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
- También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.
- Medidas cautelares: Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar. En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular. Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando un deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.
- Cambio en el sistema de módulos: La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.
MANIFESTACIONES
Una de las grandes manifestaciones del fraude fiscal es la llamada economía sumergida, cada vez más instaurada en la sociedad. La mayoría de los trabajos en los que se da éste fenómeno y tienen relaciones comerciales y monetarias en “dinero negro” son aquellos que se dan en lugares apartados o fuera de la vista del público, donde son más difíciles de detectar, aunque esto no es siempre así, ya que en ocasiones se hace más público y notorio. En España, circulan en el tráfico económico aproximadamente 111 millones de billetes de quinientos euros, siete veces más que en el año 2002. Se ha calculado también que es el 64% del valor total del efectivo de la totalidad de la población española. A pesar de que en España no existe un estudio oficial sobre el fraude fiscal, existen otros informes, estudios o datos que ponen de manifiesto la magnitud del problema y que, en términos porcentuales, cuantifican el fraude en España entre el 20% y el 25%, el doble que la media española.
ÁLVARO MONCLÚS CORTÉS GRUPO 54. FILOSOFÍA DEL DERECHO