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FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

1. CONCEPTO

El Fondo de Garantía Salarial tiene su origen en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, adaptándose su existencia en el primer estatuto de los trabajadores de 1980 y regulado de manera independiente por el RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es la transposición de la Directiva 80/987/CEE, de 20 de octubre, regula el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

En base a este artículo, el Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo dependiente de Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuyo objeto es garantizar, en los límites legales establecidos, el abono de salarios e indemnizaciones de todas las empresas públicas o privadas. Se financia a través de cotizaciones empresariales, fijándose el tipo de cotización sobre los salarios que hayan servido de base para el cálculo de las cotizaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. GARANTÍAS Y FUNCIONES

La garantía se produce en los supuestos de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios. El concepto de insolvencia viene definido en el artículo 33.6 ET: Se entiende que existe insolvencia cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en ejecución que se dicte por el Juez de lo Social sobre la insolvencia deberá realizarse previa audiencia del FOGASA.

El FOGASA debe ser citado en los procedimientos concursales desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma su existencia, personándose como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos y sin perjuicio de una vez realizado el crédito asumir la posición de acreedor del empresario.

Este organismo puede llevar a cabo por sí mismo las siguientes funciones:

  • Autonomía de gestión
  • Patrimonio y tesorería propia
  • Personalidad jurídica pública y diferenciada
  • Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo
  • Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional

3. LIMITACIONES

En los supuestos mencionados abonará los salarios con las siguientes limitaciones:

  • Deberán estar reconocidas las cantidades en acto de conciliación o resolución judicial
  • Incluye los salarios de tramitación
  • No puede abonar una cantidad superior al importe que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con el límite de 120 días

Asimismo, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa en los siguientes supuestos y con las limitaciones que se indican:

  • Han de venir reconocidas en sentencia o resolución administrativa. No cabe acto de conciliación.
  • La indemnización por despido hace referencia al despido declarado improcedente
  • Abona también las indemnizaciones en los supuestos de artículo 50 ET (extinción del contrato por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción de carácter individual o plural)

4. INDEMNIZACIONES

El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 ET se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional.

El artículo 51.7 ET, sobre despidos colectivos por fuerza mayor, dispone que la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA. Todo esto sin perjuicio del derecho a resarcirse del empresario.

El trabajador debe ejercitar su derecho al pago de las prestaciones citadas más arriba dentro del año siguiente a la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución de la Autoridad Laboral.

5. FUNCIONAMIENTO

El FOGASA, cuya organización y funcionamiento se regula por el RD 505/1985, de 6 de marzo, para la asunción de las obligaciones referidas, debe instruir un expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en la mencionada norma.

Las resoluciones del FOGASA sobre el abono de prestaciones son recurribles ante la jurisdicción social. El FOGASA se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, que conservaran además el carácter de créditos privilegiados.

6. FINANCIACIÓN

El FOGASA, como ente de Derecho Público se financia de diversas fuentes, siendo las principales

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/fogasa.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)