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Financiación participativa

Introducción

La financiación participativa, también denominado microfinanciación colectiva, o más comúnmente, crowdfunding, es un término que describe un conjunto de prácticas que tienen en común la obtención de pequeñas cantidades de dinero de una pluralidad de personas a través de una plataforma on line. El objetivo es financiar un proyecto empresarial o de creación de una empresa, o incluso subvenir necesidades personales de los consumidores.

Existen, principalmente, dos categorías básicas de crowdfunding: a título gratuito y lucrativa. La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial regula esta modalidad, que supedita su empleo a una serie de requisitos de forma y fondo. Son configuradas en dicha Ley como un nuevo intermediario financiero sometido al control de la CNMV, quien realiza la autorización de estas plataformas y predeterminan los servicios esenciales realizables y sus prohibiciones.

Concepto

El acceso a fuentes de financiación es uno de los grandes problemas de las empresas a la hora de poner en marcha el negocio, especialmente para las PYMEs. La clásica dependencia de la financiación bancaria de las empresas y su dificultad para el acceso directo al mercado primario, debido a los altos costes de transacción que se generan en proporción con unas necesidades de financiación normalmente de un volumen reducido, es un grave obstáculo que dificulta las posibilidades de éxito de muchos proyectos empresariales. El problema es todavía más acuciado en las fases iniciales de la vida de la empresa (start-up) en que falta la trayectoria previa que permita una valoración exacta y precisa del riesgo dificulta considerablemente la obtención de préstamos bancarios o la entrada en el capital de entidades de capital de riesgo que, además, no suelen estar interesadas en proyectos generalmente de pequeñas inversiones. Tampoco el pobre desarrollo de los angel business ha resuelto las dificultades de financiación. Pero, al mismo tiempo, la crisis también ha sido motor de nuevas oportunidades, ideas e innovaciones. Así, como fuente alternativa de obtención de recursos, han surgido en Internet plataformas de financiación participativa basadas en las tecnologías propias de la Web 2.0 que canalizan el ahorro procedente de una pluralidad de inversores, hacia proyectos que, por su naturaleza y su pequeño tamaño, no obtienen financiación a través de los tradicionales canales. Esta nueva fórmula de conexión entre ahorradores y empresas o particulares necesitados de financiación se conoce como crowdfunding o financiación participativa.

La articulación jurídica de las relaciones entre los inversores que convergen en la plataforma digital y el solicitante de dicha financiación admite diversas variantes atendiendo a la existencia o no de retribución por la obtención de la financiación y, en su caso, de la naturaleza de la contraprestación ofrecida.

Modalidades de crowdfunding

Existen dos categorías básicas:

I. No lucrativa o a título gratuito

Es una modalidad que queda al margen de la regulación financiera, es decir, excluida de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (LFFE) y engloba todos los supuestos en que se financian proyectos, generalmente filantrópicos o culturales con pequeñas donaciones (donation crowdfunding) o a través de préstamos colectivos sin intereses (social lending crowdfunding). También se incluyen aquí supuestos en que la recompensa que recibe el donante es meramente simbólica y con escaso valor económico (cartas o menciones de agradecimiento).

II. Lucrativa

Admite dos modalidades:

  • Remuneración no financiera: crowdfunding de recompensa y prepago, en que se aporta dinero a cambio de un producto, servicio o contraprestación no financiera con un valor económico cercano a la financiación facilitada.
  • Remuneración financiera: se incluyen en dicho supuesto las modalidades de financiación a través de préstamos con interés y los supuestos en que se obtienen nuevos recursos mediante la oferta de suscripción de valores negociables u otros instrumentos financieros tanto representativos de deuda como de una participación en el capital del promotor del proyecto de financiación (equity crowdfunding). Estas son las únicas modalidades de crowdfunding que regula la LFFE (artículos 46 y 50).

Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa

Las plataformas de financiación participativa son empresas cuya principal actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (los inversores), con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (los promotores), en virtud del artículo 46 de la LFFE.

Son configuradas en la LFFE como un nuevo intermediario financiero sometido al control de la Comisión Nacional de Valores. Así, los artículos 53 y 54 exigen previa autorización y registro ante la CNMV para la prestación de los servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de inversión; así como para el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar el contacto entre inversores y promotores. Si la plataforma va a permitir la financiación mediante préstamos, será necesario para obtener la autorización un informe preceptivo y vinculante del Banco de España (Art. 53.1 LFFE). Solo las plataformas que han sido debidamente autorizadas podrán prestar este tipo de servicios, ya que se trata de una reserva de actividad, y utilizar esa denominación (reserva de denominación), como indica el artículo 48 de la LFFE. Para la obtención de dicha autorización es necesario el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 55 y 56 LFFE: objeto social exclusivo, capital mínimo de 60.000 y/o cobertura de daños y responsabilidades mediante un seguro específico, medios y organización adecuada, administradores honorables y con conocimientos y experiencia suficiente. Dichos requisitos deberán seguir siendo cumplidos durante todo el tiempo en que la plataforma esté en funcionamiento. Concedida la autorización será inscritas en el correspondiente registro de la CNMV, como establece el artículo 54 LFFE.

Bibliografía

BOE: Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/financiacion_participativa.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)