Introducción:
La Filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.
Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.
El criterio o modelo jurídico básico de acción es la consideración sobre la autoridad que detenta quien ha emitido la disposición, esta es la propuesta clásica del positivismo jurídico.
El objeto de la Filosofía del Derecho actualmente es la realización de la justicia, entendida ésta como puesta en acción de los principios referidos a la garantía de la separación de poderes y la promoción de la democracia o de la participación de todos los ciudadanos en actos de gobierno y en las mismas concretas actividades jurídicas.
Justicia, gobernanza y legalidad se consideran los criterios básicos de referencias para dotar de contenido a las competencias y habilidades que son precisas para el ejercicio de la profesión de jurista en la sociedad actual.
Es por ello que hoy se entiende que la norma a aplicar en un caso concreto además de ser válida (emitida por la autoridad competente), ha de ser adecuada a la gobernanza, al “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía.
La idea de gobernanza cuenta con el apoyo de la Unión Europea a través de la Comunicacion fechada el 25 de julio de 2.001 titulada “La gobernanza europea: un libro blanco”, basado en cinco principios políticos: apertura,participación,responsabilidad,eficacia y coherencia. Así, dice la Comisión: “la vía legislativa constituye a menudo tan solo una parte de una solución más amplia, que combina normas formales con otros instrumentos no vinculantes como recomendaciones, directrices o incluso instrumentos de autorregulación dentro de un marco acordado conjuntamente.
Nueva Gestión Pública (New Public Management):
Este nuevo sistema de gestión pública surgió en los años 80, a partir de experiencias y propuestas hechas en Reino Unido, EEUU, y países escandinavos, y fueron extendiéndose progresivamente en todos los países, a la vez que otros fenómenos como la globalización, y el multiculturalismo.
Esta nueva gestión publica establece como objetivo la satisfacción de criterios de “eficacia”. Esto supone reconocer de una u otra forma el poder de las empresas o los intereses económicos en el ejercicio de las actividades públicas, ya que es una realidad que el poder económico tiene tal dimensión que en muchas ocasiones desborda o supera las posibilidades de acción de los poderes públicos,así las Administraciones Públicas tienen que atender en su acción y tener en cuenta las políticas de alcance universal que adoptan los poderes económicos, ya que es sabido que estos poderes económicos (empresas), tienen en ocasiones mayores recursos que los que tienen la mayoría de los Estados.
Justicia:
Para hacer frente a la insuficiencia del positivismo jurídico, aparece el pensamiento complejo como estilo de reflexión jurídica capaz de ofrecer argumentos ante actividades profesionales obligadas a atender al marco normativo y a otros marcos sociales que prescribe la puesta en acción de la “gobernanza” en sus dos versiones, eficacia y democracia.
Dentro del concepto actual de “justicia” hay dos teorías:
1) Teoría Argumentativa del Derecho (Alexy), “el Derecho es un sistema normativo llamado a la justicia, integrado por la totalidad de las normas que pertenecen a una constitución real y totalmente social, que no son extremadamente injustas, así como por la totalidad de las normas que son establecidas en virtud de esa constitución y tienen una realidad social mínima o posibilidades de ser reales y n o son extremadamente injustas, y por los principios y los argumentos normativos especiales en los que se fundamenta y/o debe fundamentarse el procedimiento de aplicación jurídica para satisfacer las exigencias de justicia.
2) Teoría Comunicativa del Derecho, aquí se propugna un concepto comunicativo del Derecho adaptable a diferentes contextos y estructuras, que dice que Derecho es lo mismo que actividad justa de juristas con relación a textos jurídicos.
3) Otros testimonios importantes son los aportados por Habermas y Takikawa, realizando propuestas ejemplares y justas, basadas en los criterios de “gobernanza” y ajustadas a la racionalidad y justicia.
Programas de Investigación para la Filosofía del Derecho
En el contexto actual, el trabajo de los profesionales del Derecho no está señalado simplemente por la comprobación de la validez de la norma a utilizar en un supuesto concreto, como señalaba el positivismo jurídico.
Es por esto que los programas de investigación para la Filosofía del Derecho han de adaptarse a las exigencias de la rica realidad social en la que vivimos. A continuación se mencionan algunos de estos programas:
1) El estudio de las competencias y habilidades de los profesionales del Derecho.
2) El estudio de la confianza y las comunicaciones.
3) El estudio de los principios de gobernabilidad para la sociedad del conocimiento.
4) El estudio de la protección de datos.
5) El estudio de los códigos de práctica.
Conclusión:
La teoría jurídica más coherente con la reflexión y la práctica jurídica propias de nuestra sociedad es aquella que proporciona una aproximación al Derecho de carácter interdisciplinar, comunicativa, atenta a actividades, hechos y normas, no siendo suficiente un discurso estrictamete normativo o estrictamente fáctico. Esto se concreta en que la teoría reclama del jurista habilidades profesionales no centradas en exclusiva en el estudio y puesta en acción de las normas sino también en el estudio de la realidad social utilizando los métodos previstos por las ciencias sociales.
Bibliografía:
- Justicia, gobernanza y legalidad. Fernando Galindo.
Páginas Web:
https://moodle.unizar.es/mod/resource/view.php?id=49461
https://moodle.unizar.es/mod/resource/view.php?id=49460
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
JESUS JAVIER BERDONCES ALFARO - UNIZAR - FILOSOFIA DEL DERECHO - GRUPO 54