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-FALSIFICACIÓN DE MONEDA-

La falsificación de moneda es la práctica consistente en la elaboración o producción de moneda que se asemeja a la original, sin la conformidad legal del Estado. Dicha conducta está tipificada como delito en los artículos 386 al 388 del Código Penal Español. Su historia, marco legislativo, conceptualización y tipificación penal será el recorrido lógico y descriptivo del fenómeno de la falsificación monetaria que se mostrará a continuación.

-HISTORIA-

La falsificación de la moneda es tan antigua como la propia existencia de la moneda, desde la falsificación en la acuñación de moneda a técnicas mecánicas e informáticas con la llegada del papel moneda y las tarjetas de crédito. La falsificación llegó incluso a ser arma de guerra durante la II.G.M la cual podemos apreciar en la película “Los falsificadores”

En la actualidad: Datos falsificación moneda UE 2012

-MARCO LEGISLATIVO-

Partimos del Convenio Internacional de Ginebra de 1929 para la represión y prevención internacional de la falsificación de moneda, al que España se adhirió en 1930, la introducción del tipo en el código penal a través de la LO 10/1995 y las leyes y reglamentos posteriores La ley 46/1998 de introducción en el Euro y el Reglamento (CE) 1338/2001 en el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, complementado a su vez por el Reglamento 1339/2001 del Consejo de 28 de Junio, definen el marco legal en el que nos vamos a situar.

-BIEN JURÍDICO-

La falsificación de moneda siempre ha sido uno de los delitos de mayor gravedad contemplados por los códigos penales estatales por la importancia del bien jurídico protegido siendo este el tráfico monetario internacional, la tutela del sistema monetario nacional en un mercado de pagos global, así como el derecho exclusivo de emisión de moneda que tiene el Estado.

-CONCEPTO PENAL DE MONEDA-

La moneda como concepto penal aparece descrita en el artículo 387 CP, como la moneda metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos se considerará moneda las tarjetas de crédito, débito y aquellas que sirvan como medio de pago y tengan efectos liberatorios en el terreno interestatal. El concepto no sólo se limita a la moneda nacional, sino que se hace extensible a la moneda de países extranjeros.

-CONDUCTAS DELICTIVAS-

El Código Penal Español, en sus artículos 386-388 introduce como tipos delictivos la falsificación de moneda castigando con penas privativas de libertad entre 8 y 12 años, y multa económica del tanto al décuplo del valor aparente en la moneda los siguientes supuestos:

Alteración de moneda o fabricación de moneda falsa. Art 386.1 CP

La alteración supone modificar la esencia o la forma de la moneda. La alteración ha de realizarse sobre moneda auténtica, porque en caso contrario sería fabricación de moneda falsa. Entre las conductas más habituales, la modificación del acuñado o la coloración.

La fabricación de moneda falsa, consiste en la creación o confección por cualquier medio o técnica de un objeto que imite a cualquier moneda de curso legal. La imitación ha de alcanzar un grado de perfección suficiente para que sea susceptible de ser puesta en circulación y pasar como moneda original, siendo pues una reproducción apta, genuina y destinada a la circulación, pues no cumpliéndose dichas notas daría lugar a una tentativa y no a la consumación delictiva.

Introducción en el país o exportación de moneda falsa o alterada. Art 386.2 CP

Es una forma de comisión, tipificada como delito la introducción de moneda falsa en nuestro país, delimitándolo al concepto de estado. Es un delito doloso que se consuma con la simple introducción de moneda falsa, no es necesaria su puesta en circulación. De igual modo, está reconocida la exportación de moneda falsa.

Transporte, expedición o distribución en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador de moneda falsa o alterada. Art 386.3 CP

Recoge las actividades de transporte, expedición y distribución de la moneda falsa. El primero consiste en llevar el dinero de un lugar a otro. El que expende, es el que da salida a la moneda, y el que distribuye la que la divide entre varios para que éstos a su vez la introduzcan en el mercado.

Tenencia para su expendición o distribución.

Por tenencia debemos entender la posesión actual de moneda falsa, y dentro de la configuración del tipo toma la absoluta relevancia la palabra “para”, es decir dicha preposición nos indica el ánimo y el objetivo finalista de dicha tenencia que era la expendición o distribución. La pena es inferior en uno o dos grados a la consignada en el tipo genérico del artículo de falsificación.

Adquisición con el fin de ponerla en circulación.

Conlleva una pena igual que el supuesto anterior, y sanciona al que con conocimiento que una moneda es falsa decide adquirirla con la finalidad de ponerla en circulación.

Recibimiento de buena fe y expedición o distribución cuando se conoce la falsedad.

Recogida en el artículo 386.3 CP, que castiga al que recibiendo moneda falsa de buena fe, y constándole la falsedad de la misma, se disponga a distribuirla o expenderla. Existe a su vez una condición y es que el valor de lo que se pretenda expender ha de ser superior a 400€. La pena impuesta es de tres a seis meses de privación de libertad o multa de 6 a 24 meses y si no llega a la cuantía antes citada, se reconduciría a la falta del art 629 CP.

Finalmente el artículo 388 CP establece que la condena por un delito de la misma naturaleza por un Tribunal extranjero, será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a efectos de reincidencia, si ésta es acorde al derecho español.

-MATERIAL ADICIONAL- La falsificación de moneda en España: Equipo de Investigación. Temporada 1.Cap. 47 “Defraudadores”.

BIBLIOGRAFÍA

Derecho Penal Español. Parte Especial. Joan J. Queralt Jiménez– Pg. (460 -469) -2002

Derecho penal Español. Parte especial – Manuel Cobo del Rosal (Coordinación)– Lorenzo Morillas Cueva. – Pg. (799- 808) -2004

Darío Villagrasa Villagrasa

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/falsificacion_de_moneda.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)