¡Esta es una revisión vieja del documento!
La R.A.E define el concepto de extradición como: 1. f. Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.
Hay un requisito necesario, que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiere.
Tres supuestos en los que se puede pedir la extradición:
Tres supuestos en los que procede la petición de extradición:
El juez o tribunal que conozca de la causa en que estuviere procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. El juez o tribunal que conozca de la causa acordará de oficio o a instancia de parte en resolución motivada pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado, sea procedente con arreglo a la ley. Si el auto que acuerda pedir la extradición, se dicta por un juez de instrucción cabe apelación.
La petición de extradición se hace en forma de suplicatorio y se dirige al Ministerio de Justicia.
Con el suplicatorio o comunicación que haya de expedirse, se remite testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición y la relación con la pretensión o dictamen del fiscal en que se haya pedido y todas las diligencias de la causa que sean necesarias para justificar la procedencia de la extradición. Cuando la extradición se pida por medio del Ministerio de Justicia se remerita el suplicatorio y testimonio por medio del presidente de la Audiencia respectiva.
En el caso de que el tribunal que conozca de la causa sea el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del presidente de dicho Tribunal.
Los fiscales de la audiencias y del Tribunal Supremo pedirán que el juez o tribunal proponga al gobierno que solicite la extradición de procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente conforme a derecho.
CONCEPTO:
Es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE y cuya finalidad es la detención y entrega, por otro estado miembro, de una persona a la que se reclama, para el ejercicio de acciones penales o bien para la ejecución de una pena o el cumplimiento de una mediada de seguridad sustitutoria.
CARACTERÍSTICAS
⋅ Se sustituye al procedimiento de extradición por un sistema mas ágil de entrega y establece la cooperación directa entre autoridades policiales. ⋅ Simplifica tramites y documentación a remitir, mediante la creación de un único documento sencillo y breve. ⋅ Dispone de plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega efectiva del reclamado. ⋅ Incluye mecanismos que permite la realización de la cooperación judicial. ⋅ Reduce los motivos de denegación de la ejecución. ⋅ suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.
Como característica mas destacada de la orden europea, constituye un titulo judicial unificado para los estados miembros de la UE, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no ha de acompañarse de documentación adicional.
Se aplica este Tratado a partir del 1 de enero de 2004, respecto de aquellos Estado que han incorporado la decisión o convenio marco a su ordenamiento jurídico.
Las autoridades competentes para la emisión y ejecución de esta orden europea en nuestro país son las siguientes:
⋅ Emisión: El juez o tribunal que conozca de la causa en que proceda dictar la orden.
⋅ Ejecución:
-Derecho de asilo -DERECHOS HUMANOS
JACOB VELILLA MARTÍNEZ