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es:eutanasia

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: MARIA SAMITIER ABADIAS

EUTANASIA:

Concepto:

La eutanasia es aquel conjunto de métodos, acciones u omisiones que tienen por finalidad producir la muerte de un paciente para acortar la agonía y el sufrimiento, causados por una enfermedad dolorosa e irreversible.http://www.wikipedia.com

Estas situaciones se plasman en cuadros clínicos consistentes en enfermedades incurables o que generan padecimientos físicos o psíquicos insoportables para el enfermo. En conclusión, la eutanasia consistente en dar muerte a una persona, previa solicitud de ésta, cuando padece una enfermedad grave que le conduciría a la muerte. Será un tercero quien lleve a cabo las actuaciones necesarias para acabar con la vida de otra persona, siempre cumpliendo con la voluntad de esta última.

Dentro de los círculos de la doctrina experta en la materia, también se conoce a la eutanasia con el nombre de muerte piadosa o por compasión.

Deben concurrir un conjunto de elementos comunes para que exista eutanasia:

• Enfermedad o patología incurable e irreversible.

• Solicitud seria e insistente del enfermo, consistente en el deseo de la muerte.

• Evitar con ella el sufrimiento inútil del paciente, ya sea físico o psíquico, utilizando esto como móvil y elemento característico para justificar la práctica de la eutanasia.

Historia:

La eutanasia es una práctica que siempre ha generado debates dentro del ámbito de la medicina, pero también en el religioso o el político. Es por ello, que se han sostenido diferentes teorías y doctrinas a lo largo de la historia.

Originariamente, el primero en acuñar y utilizar el concepto de eutanasia fue Francis Bacon, sin embargo los precedentes de esta práctica son anteriores. En la época de la Antigua Grecia, la eutanasia no planteaba problemas, ya que se consideraba que la mala vida era indigna y por ello no se tenía derecho a vivirla. Durante la Edad Media, se comenzaron a subsumir bajo la óptica religiosa conceptos como el aborto, el suicidio y la eutanasia, de manera que pasaron a considerarse pecado al entender que la vida de los hombres pertenece a Dios y éstos no podían disponer libremente de ella. Con este pensamiento se alcanzó la Edad Moderna, durante la que conviven otras convicciones además de las religiosas, y se entiende que la salud puede ser alcanzada con el apoyo de la medicina, las ciencias y las nuevas técnicas. Es en este momento, cuando se empieza a hablar seriamente de la eutanasia, habiendo autores e intelectuales que defienden su legalidad y sus formas. Siguiendo esta línea, a principios del siglo XX se empiezan a formular teoría e informes sosteniendo su introducción en la sociedad y, consiguientemente, su legalización. Durante la II Guerra Mundial se desarrolló el Programa de Eutanasia o Aktion T4, consistente en el método sistemático utilizado para acabar con la vida de enfermos incurables, ya fueran adultos o niños, alegando sus enfermedades incurables o taras hereditarias. En la actualidad, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia. Su regulación varía dependiendo del ordenamiento jurídico de cada Estado, siendo variadas las prácticas médicas utilizadas y sus fundamentos jurídicos y legales.

Regulación legal en España:

La figura de la eutanasia queda tipificada en el artículo 143.4 del Código Penal al establecer que “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.http://www.noticias.juridicas.com

Debido a la flexibilidad que ofrece esta figura y al gran número de variables que presenta su práctica, están previstas legalmente diferentes clases de eutanasia:

1. Eutanasia activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del enfermo a través de determinados medios. A su vez se distinguen dos subgrupos:

• Directa: La intervención del sujeto activo va dirigida de forma directa a producir la muerte del enfermo, concurriendo dolo directo. Los requisitos son la petición expresa y enfermedad grave que conduzca a la muerte al paciente.

• Indirecta: El sujeto no persigue la causación de la muerte sino que lo que busca es reducir el dolor que la persona padece, pero es plenamente consciente de que con la aplicación del tratamiento hay posibilidades de acortar la vida del enfermo. La mayor parte de la doctrina ubica este tipo de eutanasia dentro del tipo del artículo 143.4 del Código Penal.

2. Eutanasia pasiva: También conocida como eutanasia por omisión, consiste en una omisión de los medios técnicos y médicos necesarios por el paciente, lo que consecuentemente produce la extinción de la vida de la persona enferma. El Código Penal excluye este tipo de eutanasia del artículo 143.4 ya que en el solo se refiere al que causare o cooperare activamente en la consecución de la muerte de persona ajena. Sin embargo, no siempre es fácil para el juez distinguir cuando estamos ante una conducta omisiva o ante una tipo de eutanasia activa directa.

Junto a la postura del Código Penal y la interpretación jurídica del mismo, cabe hacer referencia al deber médico de preservar la salud de los pacientes y buscar siempre su bienestar. Es por ello, que genera debates y posturas encontradas la cuestión de hacer recaer sobre la responsabilidad de los médicos la decisión de cuando se da por concluida la vida de una persona, con independencia de la grave enfermedad o la situación insuperable que esté padeciendo.

El factor característico de la regulación de la eutanasia es su indeterminación y las diferentes corrientes que sobre esta materia existen, tanto dentro España como en el resto de países extranjeros. Nos encontramos ante un tema delicado, en el que el bien jurídico protegido es la vida, derecho reconocido constitucionalmente erga omnes. Por ello en el desarrollo normativo de la eutanasia debe estar presente la protección de los derechos humanos y la salud y bienestar de los hombres.

Bibliografía:

- Real Academia de la Lengua Española, Eutanasia.

- Diccionario Enciclopédico Larousse, año 2000, Eutanasia.

- Diez Ripollés, J. L. / Gracia Martín L., Comentarios al Código Penal. Parte Especial.

- Código Penal de 1995, Libro II, Título I, del delitos de homicidio y sus formas.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/eutanasia.1294928226.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)