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La estafa

  1. - ¿Que es estafa?
  2. - Origen de la estafa
  3. - Estafa en el ordenamiento jurídico español
  4. - Requisitos esenciales de la estafa

Que es estafa?

Definimos estafa como un engaño suficiente para producir error en otro,induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Consiste en un engaño. Se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. La estafa esta recogida en el ordenamiento jurídico español, y es tipificado como infracción penal. Hay tipo agravados de estafa que desarrollamos a continuación.

Origen de la estafa.

El concepto jurídico de estafa se desarrollo en la antigua ROMA . Estafa es una palabra utilizada en castellano desde el siglo XVI. El verbo estafar era propio de la lengua de germanías y significaba “pedir dinero sin intención de devolverlo. Procede del italiano “staffa”, que quiere decir estribo, de donde se formo “staffare”, “sacar el pie del estribo”. Posiblemente la imagen del jinete que pierde el equilibrio y queda en falso al sacar el pie del apoyo, se comparó con la de la víctima de un engaño a la que se deja en una situación económica comprometida. El término italiano procedía del longobardo “staffa” -pisada, pie-, de la misma raíz que el inglés “step”- paso-.

Estafa en el ordenamiento jurídico español.

La figura de estafa esta recogida en el código penal. Sera delito de estafa si el valor de lo defraudado excede de 400 euros. De lo contrario sera calificado como falta . El bien jurídico protegido es el patrimonio. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa

También se consideran autores de estafa:

  1. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  2. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  3. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

La estafa es castigada en el código penal con la pena de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, existen una serie de estafas que el legislador ha entendido que deben recibir un mayor reproche en atención al tipo de patrimonio defraudado. Para los siguientes casos están previstos penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses,cuando:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
  6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Existen diferentes modalidades, ya que el engaño se puede producir tanto de un modo activo como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva como no informar, o no contar algo es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.

Así en el código penal español se menciona lo que se conoce como estafa impropia. Cometerá estafa :

  1. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
  2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
  3. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Requisitos esenciales de la estafa

  • La estafa exige una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su “ratio essendi”, realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (animo de lucro).
  • Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.
  • Que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero.
  • Que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra.

Estos requisitos han sido recordados por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias.

http://www.culturizando.com/2012/05/la-nota-curiosa-el-origen-de-la-palabra.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Estafa

José Ángel Cruz Landera

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/estafa.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)