Definimos estafa como un engaño suficiente para producir error en otro,induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Consiste en un engaño. Se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. La estafa esta recogida en el ordenamiento jurídico español, y es tipificado como infracción penal. Hay tipo agravados de estafa que desarrollamos a continuación.
El concepto jurídico de estafa se desarrollo en la antigua ROMA . Estafa es una palabra utilizada en castellano desde el siglo XVI. El verbo estafar era propio de la lengua de germanías y significaba “pedir dinero sin intención de devolverlo. Procede del italiano “staffa”, que quiere decir estribo, de donde se formo “staffare”, “sacar el pie del estribo”. Posiblemente la imagen del jinete que pierde el equilibrio y queda en falso al sacar el pie del apoyo, se comparó con la de la víctima de un engaño a la que se deja en una situación económica comprometida. El término italiano procedía del longobardo “staffa” -pisada, pie-, de la misma raíz que el inglés “step”- paso-.
La figura de estafa esta recogida en el código penal. Sera delito de estafa si el valor de lo defraudado excede de 400 euros. De lo contrario sera calificado como falta . El bien jurídico protegido es el patrimonio. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa
También se consideran autores de estafa:
La estafa es castigada en el código penal con la pena de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, existen una serie de estafas que el legislador ha entendido que deben recibir un mayor reproche en atención al tipo de patrimonio defraudado. Para los siguientes casos están previstos penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses,cuando:
Existen diferentes modalidades, ya que el engaño se puede producir tanto de un modo activo como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva como no informar, o no contar algo es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
Así en el código penal español se menciona lo que se conoce como estafa impropia. Cometerá estafa :
Estos requisitos han sido recordados por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias.
http://www.culturizando.com/2012/05/la-nota-curiosa-el-origen-de-la-palabra.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Estafa
José Ángel Cruz Landera