Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:entidades_de_gestion_colectiva_de_derechos_de_propiedad_intelectual

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son asociaciones privadas de naturaleza no lucrativa que ejercen, en nombre propio o ajeno, los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión.

Los derechos que ejercitan (en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales) son tanto los derechos de propiedad intelectual que les han sido delegados por sus legítimos titulares, como los derechos de gestión colectiva obligatoria o forzosa (entre otros, los derechos de remuneración por copia privada).

ACTIVIDADES

En la gestión de los derechos de propiedad intelectual que les son encomendados, las entidades conceden autorizaciones no exclusivas a los usuarios que explotan obras y producciones a cambio de una remuneración económica. Así, el grueso de su actividad lo comporta la recaudación y reparto entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, reparto que se hace de manera equitativa y proporcional a la utilización de éstas.

El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual incluye también la persecución de su vulneración (incluso por la vía judicial) y el establecimiento de las tarifas que fijan la remuneración exigida para la utilización de su repertorio.

Realizan también actividades de promoción, formación y asistencia en beneficio de sus socios, dedicando a esta actividad una parte de la remuneración por copia privada que por ley deben gestionar.

RÉGIMEN JURÍDICO

En España, estas entidades están reguladas en el Título IV del Libro III de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1/1996).

Su actividad está condicionada a la autorización del Ministerio de Cultura, que tendrá particularmente en cuenta los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual, y que puede ser revocada si sobreviene o se pone de manifiesto algún hecho que pudiera haber determinado su denegación, o en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones.

Están sometidas a tutela administrativa, siendo el Ministerio de Cultura el encargado de vigilar su actividad, pudiendo exigir de ellas información, ordenar inspecciones y auditorías, y nombrar un representante para que asista, con voz pero sin voto, a sus asambleas.

La gestión de los derechos es encomendada a la entidad por parte de sus titulares mediante contrato de duración no superior a los cinco años e indefinidamente renovable.

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual se constituyen como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual y por tanto están también sometidas a Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

A este respecto, cabe señalar que la integración en una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual es libre y voluntaria. El titular de derechos de propiedad intelectual puede optar por gestionarlos y ejercitarlos en su propio nombre. La gestión individual de los derechos supone su comercialización con una licencia contractual (exclusiva o no) entre titulares particulares y usuarios comerciales.

Unión Europea

Los actuales métodos de gestión de los derechos de propiedad intelectual en el seno de la Unión Europea dependen fundamentalmente de los derechos nacionales de los Estados miembros.

La Comisión Europea, mediante Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social ha examinado los actuales métodos de gestión y ha subrayado la necesidad de adaptación del marco jurídico para la protección y gestión de derechos de propiedad intelectual, toda vez que la comercialización de bienes basados en tales derechos se realiza cada vez más a nivel comunitario.

TIPOS DE ENTIDADES

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual se han organizado en función de las actividades de los titulares de derechos que representan. Así, hasta la fecha el Ministerio de Cultura ha autorizado ocho entidades:

Entidades de gestión que representan fundamentalmente a autores:

· SGAE: Sociedad General de Autores y Editores.

· CEDRO: Centro Español de Derechos Reprográficos.

· VEGAP: Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos.

· DAMA: Derechos de Autor de Medios Audiovisuales.

Entidades de gestión que representan a intérpretes:

· AIE: Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes.

· AISGE: Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión.

Entidades de gestión que representan a productores:

· AGEDI: Entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos.

· EGEDA: Entidad de Gestión de los derechos de los productores audiovisuales.

(Página en construcción)

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/entidades_de_gestion_colectiva_de_derechos_de_propiedad_intelectual.1321802724.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)