El enaltecimiento del terrorismo es una conducta delictiva consistente en la realización de actos justificativos, elogiadores o alabadores de actos terroristas o de las personas que han participado en su ejecución.
La Real Academia de la Lengua define el término ‘enaltecer’ como sinónimo de ‘ensalzar’, que significa “1. Engrandecer, 2. Exaltar, 3. Alabar”. Así mismo, la RAE define ‘exaltar’ como “elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien”, y ‘alabar’ como “elogiar, celebrar con palabras”.
En nuestro ordenamiento jurídico, el enaltecimiento del terrorismo constituye una infracción penal tipificada y sancionada en el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicho precepto, que proviene de la reforma efectuada a través de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, define este comportamiento delictivo como “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. Ahora bien, en este artículo se tipifican dos conductas relacionadas entre sí, pero diferenciadas, siendo que el delito de enaltecimiento del terrorismo, en sentido estricto, se refiere únicamente a la primera conducta (justificación de actos terroristas y sus autores).
De estas definiciones se puede concluir que, a través del enaltecimiento, se concede a los delitos de terrorismo y a los que en ellos intervienen la condición de modelo a seguir, otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente.
El bien jurídico protegido es doble. Por un lado, se protege el honor y la dignidad de las víctimas de los actos terroristas, así como de sus familiares y allegados, puesto que la realización de actos o la expresión de ideas que enaltezcan o justifiquen los actos terroristas o las personas que los cometieron pueden herir gravemente la sensibilidad de sus víctimas.
Por otro lado, también se intenta evitar que, a través de actos o palabras de elogio de actos delictivos, se contribuya a la realización de delitos de esa o similar naturaleza.
1. La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. ‘Enaltecer’ equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo; y ‘justificar’ implica que se hace aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que sólo es un comportamiento criminal.
2. El objeto de dicho ensalzamiento debe ser:
a) bien las conductas definidas como delitos de terrorismo en los artículos 571 a 577 del Código Penal. A grandes rasgos, se pueden definir como delitos de terrorismo aquellos actos delictivos cometidos por personas que pertenecen, actúan al servicio o colaboran con organizaciones o grupos que tienen por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
b) bien cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de dichos delitos. No es necesario identificar a una o a varias de tales personas, pues puede cometerse también ensalzando a un colectivo de autores.
3. Que la acción de enaltecer o justificar se realice por cualquier medio de expresión pública o difusión, como un periódico o un acto público con numerosa concurrencia (SSTS 224/10, de 3 de marzo; 1262/09, de 21 de diciembre).
Por otro lado, este delito se caracteriza por tratarse de un comportamiento activo, de naturaleza esencialmente dolosa y que se perfecciona sin necesidad de resultado alguno, pues es un delito de mera actividad (STS 21 de enero 2001).
La apología está regulada en el artículo 18 del Código Penal como una forma de provocación que sólo es punible cuando expresamente se tipifique “si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”.
El art. 578 no se atiene exactamente a estos límites al castigar “el enaltecimiento o la justificación”, pues en estos términos no se encuadra una incitación directa a delinquir. Se debe entender el delito del artículo 578 como una forma de provocación o incitación indirecta a delinquir, por lo que el enaltecimiento del terrorismo conforma un tipo objetivo más amplio que la apología.
El enaltecimiento del terrorismo, al constituir una infracción que sanciona la mera exteriorización de opiniones o ideas, presenta problemas de constitucionalidad por su posible infracción del derecho a la libertad de expresión y del principio de lesividad.
- Libertad de expresión : el enaltecimiento del terrorismo se mueve en una difusa zona ‘intermedia’ entre la libertad de expresión, ideológica y de opinión amparada constitucionalmente (artículos 16.1 y 20.1) y el tipo delictivo ex art. 578 Código Penal. La propia exposición de motivos de la Ley 7/2000 señala que “no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas pongan en cuestión el marco constitucional”.
El Tribunal Supremo ha señalado que habrá que estar al caso concreto y a la ponderación de las circunstancias de toda índole para verificar si se da el tipo delictivo: “las concretas frases o expresiones producidas, el escenario en el que fueron pronunciadas y, en fin, todas las circunstancias concurrentes… para determinar si está dentro del ámbito del tipo penal o extramuros de él, sin olvidar el principio ‘favor libertatis’ en caso de duda” (STS 558/2007, de 20 de junio).
- Principio de lesividad : el delito de enaltecimiento puede entrar en contradicción con los principios de lesividad, de intervención mínima o de última ratio del Derecho Penal, en virtud de los cuales el Derecho Penal debe ser el último recurso a utilizar contra infracciones especialmente graves. Se puede considerar que el enaltecimiento del terrorismo, al sancionar unas meras opiniones, puede no reunir el mínimo de gravedad necesario para poder ser castigado penalmente.
El artículo 578 del Código Penal sanciona el enaltecimiento del terrorismo con penas de prisión de uno a dos años.
Así mismo, se otorga al juez la facultad de acordar alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 del Código Penal (la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o familiares, y la prohibición de comunicarse con la víctima o familiar.
- Un año de prisión por enaltecer el terrorismo en Tuenti. Un joven expresó en dicha web social comentarios en los que se elogiaban los asesinatos de dos miembros de la Guardia Civil, y reclamaba la misma «suerte» para otros miembros de los cuerpos de seguridad. http://www.lexdiario.es/tribunales/112182/un-ano-de-prision-por-enaltecer-el-terrorismo-en-tuenti
- La Audiencia Nacional imputa a un rapero ilerdense un delito de enaltecimiento del terrorismo. Entre las letras de sus canciones, “Viva los GRAPO, acúsame de desacato, estoy preparado”. http://www.vozbcn.com/2011/10/05/88005/audiencia-imputa-hasel-terrorismo/
- Absueltos cuatro acusados por enaltecimiento del terrorismo. Su intención no fue otra que “reivindicar los derechos de los presos” y no ensalzar sus acciones. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/Absueltos_cuatro_acusados_de_enaltecimiento_del_terrorismo
- Gritar 'ETA mátalos' a la Ertzaintza no es enaltecimiento del terrorismo, según la Audiencia Nacional. http://www.abc.es/espana/20130614/abci-enaltecimiento-matalos-201306141939.html
- Calparsoro cree que el recibimiento a Thierry puede ser enaltecimiento de ETA. En dicho acto, se realizaron vivas al exdirigente terrorista y a ETA. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/12/paisvasco/1365759413_321861.html
- Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal, parte especial, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013
- Boix Reig, Javier (coord.), Derecho penal, parte especial, ed. Iustel, Madrid, 2012
- Quintero Olivares, Gonzalo (coord.), Comentarios al Código Penal español, ed. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2011
- Arroyo Zapatero, Luis (director), Comentarios al Código Penal, ed. Iustel, Madrid, 2007
Autor: Javier Soro García.