Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:emprestito

Concepto.

El empréstito es un método de captación de fondos por parte de las entidades de crédito, y que se lleva a cabo por medio de la emisión de valores en serie que la gente puede adquirir. La entidad de crédito, a cambio de esa adquisición se obliga a devolver el dinero pagado por el comprador más unos intereses pactados, y en un plazo de tiempo también pactado. Debemos diferenciar entre empréstito y depósito a plazo fijo, ya que en un empréstito la deuda asumida por la entidad estará representada por un valor que podrá ser transmitido libremente por su propietario. A estos valores se les llama títulos de renta fija, porque suelen dar a quienes los poseen unos intereses previstos de antemano, a diferencia de lo que ocurre con la renta variable. Hay otras empresas, como las compañías eléctricas, de autopistas, de telecomunicaciones, etc., que también emiten títulos de renta fija. El Estado también emite empréstitos a través del Tesoro Público que denomina Deuda Pública.

Clases de empréstitos y cómo se transmiten:

Las entidades de crédito emiten valores de renta fija de diferentes características:

En función del plazo de vencimiento podemos encontrar:

-Pagarés. Son valores emitidos a muy corto plazo, siendo lo menor que la duración sea inferior a 1 año.

-Bonos simples. Emitidos a corto y medio plazo, es decir, la duración suele estar entre 3 y 5 años.

-Obligaciones. Emitidas a más largo plazo.

Otros valores de renta fija son:

-Los títulos hipotecarios, que a su vez, se clasifican en

  1. Cédulas hipotecarias. Tienen una garantía especial: toda la cartera de créditos hipotecarios de la entidad.
  2. Bonos hipotecarios. La garantía afecta sólo a los créditos hipotecarios específicamente relacionados, por escritura, con la emisión de dichos bonos.
  3. Participaciones hipotecarias. Permite participar en créditos hipotecarios concretos, asumiendo su riesgo de impago.

-Bonos y obligaciones subordinadas. En estos casos el que posee el valor tiene menos garantías que los acreedores ordinarios de la entidad. Eso supone que si la entidad se liquida porque no puede pagar sus deudas, los tenedores de bonos y obligaciones subordinadas únicamente cobrarán después de que lo hayan hecho todos los acreedores ordinarios de la entidad (titulares de depósitos a la vista y a plazo, tenedores de pagarés, obligaciones, bonos, etc.), si aún quedan activos suficientes. El riesgo es mayor, y el tipo de interés también debería ser más alto.

-Participaciones preferentes. Son valores aún más subordinados que los subordinados del punto anterior: en caso de liquidación o disolución del emisor, sus poseedores sólo cobrarían después de todos los acreedores ordinarios de la entidad y también después de los tenedores de valores subordinados. Además, en determinados casos de insuficiencia de recursos o pérdidas, las participaciones preferentes serían las primeras sacrificadas. El riesgo, pues, es elevado.

-Valores simples y convertibles. La diferenciación radica en la referencia al modo de pagar al vencimiento del valor. En los primeros el emisor devolverá al vencimiento del valor su importe en dinero. En los convertibles el emisor entregará al tenedor de los valores otros valores, normalmente acciones, en número y la forma convenida en el momento de la emisión.

Emisión y venta de valores

Las entidades de crédito llevan a cabo emisiones de carácter masivo de títulos de renta fija, ofreciéndoselas al público para su suscripción. Estas emisiones tendrán que cumplir una serie de requisitos, entre los que tendrá que estar un folleto que contenga toda la información necesaria sobre los valores emitidos y también sobre la entidad que los emite.

A pesar de lo anterior, hay supuestos en los que no es obligatoria la creación y entrega del folleto, ya sea porque los riesgos son relativamente bajos o porque ya existe información suficiente de los mismos. El folleto tendrá que ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y deberá ser inscrito en sus Registros, teniendo que estar a disposición del público. Podrá estar integrado todo en un documento o en distintos documentos separados, y tendrá que contener siempre un resumen, en lenguaje no técnico, que deberá reflejar las características y riesgos asociados al mismo.

Estos folletos aprobados por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea serán válidos en cualquier Estado de la Unión Europea, con el único requisito de la previa notificación de la aprobación por la autoridad competente que la concedió.

Una vez estén emitidos los valores, la posibilidad de que el adquiriente pueda venderlos con facilidad dependerá de que coticen en un mercado secundario o no. En el caso de que no coticen, tendrá que encontrar a alguien interesado en su compra

BIBLIOGRAFÍA

TOVAR JIMËNEZ J., “Operaciones financieras. Teoría y problemas resueltos”, tomo primero, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2015.

JOAQUÍN ARÓSTEGUI BRACHT

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/emprestito.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)