¡Esta es una revisión vieja del documento!
Especialidades y situación jurídica de las personas menores, mayores de 14 años cuya vecindad civil es aragonesa, como consecuencia de resultarles de aplicación la legislación foral de Aragón
Breve referencia histórica.
En la Edad Media en la península había dos formas diferentes de gobernar. A través del autoritarismo y la unidad del territorio (Reino de Castilla) y mediante el pactismo político, propio de los sistemas estamentales. En Aragón la nobleza tenía mucho poder y frena la autoridad del rey. Cuando Jaime I intenta ser rey autoritario y no pactista encarga a Vidal de Canellas la elaboración de una obra (el Vidal Mayor) donde se recojan todos los fueros y derechos de Aragón pero con la estructura de Dº Romano. Los nobles la repudian por considerarla extranjera. Y comienzan unas protestas que culminan con la celebración de unas Cortes en Ejea en 1265 donde se fijan los principios del pactismo político, alabado posteriormente en toda la Europa medieval. Esas Cortes establecen límites al poder real y se aprueba lo que conocemos como Fueros de Aragón, derecho tradicional, con base en los llamados Fueros de Sobrarbe.
Se obliga al rey y posteriores herederos a que en el momento de de convertirse en Rey se comprometa a respetar el ordenamiento jurídico vigente en Aragón. No está por encima de las leyes sino sometido a ellas. Recíprocamente los estamentos juran fidelidad al rey siempre que no vaya en contra de los privilegios de Aragón.
Legitimación de la competencia del Derecho Foral Aragonés
En Aragón el régimen jurídico del menor tiene unas particulares especialidades derivadas de la existencia de un Derecho foral propio que es aplicación a todos los aragoneses por razón de competencia tal y como establece el artículo y 149.1.8º de la Constitución Española de 1978 Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
El 23 de abril de 2011 entra en vigor el Codigo Foral Aragonés que en su Título I, Capítulo I (De la capacidad de las personas por razón de la edad), establece lo siguiente:
I
Del mayor de catorce años
Artículo 5.- 1. El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes. Los actos o contratos celebrados sin la debida asistencia serán anulables.
También de gran importancia el inciso 3
Artículo 5.- 3. El mayor de catorce años que, con beneplácito de sus padres o mediando justa causa, viva independiente de ellos, tendrá la libre administración de todos sus bienes.
Algunas consideraciones generales
Junto a la plena capacidad de obrar que la tiene toda persona mayor de edad y que no esté incapacitada judicialmente, existen capacidades limitadas o incompletas en las que se reconoce al sujeto la posibilidad de obrar por sí mismo, pero no por sí solo, ya que precisa de un complemento de capacidad, que le es prestado por otra persona.
Es lo que ocurre con la emancipación (Art.323 Código Civil); con el incapacitado sometido a curatela (Art. 289 Cc); y señaladamente en el derecho aragonés con el menor mayor de 14 años. Y todo ello sin perjuicio de la peculiaridad aragonesa de ser mayor de edad – no de producir la emancipación como en el Cc,- cuando se contrae matrimonio por parte de un menor mayor de 14 años.
El Cc no establece una edad concreta para poder determinar cuando un menor de edad tiene capacidad suficiente, habrá que analizar caso por caso. La edad de 12 años sería una edad de referencia dada la continua alusión a la misma que utiliza el Cc en diversos artículos.
En Aragón el tema aparece perfectamente resuelto en el Código Foral Aragonés, que establece que los menores aragoneses de menos de 14 años pueden ejercitar sus derechos de la personalidad; y que esta capacidad se presume a partir de los 14 años, salvo que mediare incapacitación.
Es decir, en nuestra Comunidad Autónoma, los menores aragoneses a partir de los catorce años están perfectamente capacitados para ejercitar los derechos de la personalidad, por sí mismos y por sí solos.
En Aragón, habrá que tener en cuenta, que el menor mayor de 14 años, casado, no solo es emancipado, sino que es mayor de edad a todos los efectos jurídicos, por lo que es capaz para todos los actos de la vida civil.
Y también habrá que tener en cuenta que la emancipación se consigue a partir de los catorce años
Coherentemente, el Código Foral Aragonés establece dos presunciones: se presume la capacidad de la persona que ha cumplido catorce años y no ha sido incapacitada, y se presume su aptitud para entender y querer un acto en concreto, salvo prueba en contrario.
Esta presunción puede parecer que se configura como iure et de iure, pero se puede considerar que la previsión legal no pretende esta afirmación, pues de ser así, seria innecesario el párrafo que permite plantear la anulabilidad de un acto o contrato hecho por un mayor de 14 de años no incapacitado, basado en la ausencia de un entendimiento y voluntad para realizarlo cuando se pruebe ello.
Por lo tanto lo que esta estableciendo el legislador son dos presunciones iuris tantum.
Bibliografía
CARLOS SANCHO CASAJUS
Fiscal Delegado Menores Zaragoza. “Los derechos de la personalidad de los menores en Aragón”
MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos, Curso de Derecho Civil (I). Derecho Privado. Derecho de la Persona, Pedro de Pablo Contreras, Miguel Ángel Pérez Álvarez y Maria Ángeles Parra Lucán,
DE LAMAAYMA, Alejandra, La Protección de los Derechos de la Personalidad del Menor de edad. Tirant lo Blanc,
DELGADO ECHEVARRIA, Jesús, en LACRUZ BERDEJO, J.L,; Elementos de Derecho Civil, I
Autora:
Cihuelo Simón. Ros Mª