es:discriminacion_basada_en_la_orientacion_sexual

Discriminación basada en la orientación sexual

Alejandro Celada Suárez

Entendemos por orientación sexual al patrón de atracción sexual, erótica, emocional y amorosa a un grupo de personas definidas por su sexo.

Por tanto, la discriminación basada en la orientación sexual está basada en aquellas situaciones en las cuales, por motivos derivados de los patrones de la atracción sexual de cada ser humano (siendo las más extendidas la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad) se crea una situación de perjuicio para la persona. Actualmente, a este colectivo se le denomina LGBT, cuyas siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales; el cual, además, es un movimiento que se conformó por la lucha de los derechos de igualdad para estas comunidades sexuales minoritarias.

Breve historia de la discriminación basada en la orientación sexual en Europa

Las primeras tendencias homosexuales datan de la Edad Antigua, donde la homosexualidad era considerada un lujo que muy pocos se podían permitir.

En la antigua Grecia, periodo del que datan los primeros documentos escritos donde se detallan prácticas homosexuales, la pederastia homosexual masculina era una costumbre muy arraigada, siendo, por ejemplo, el caso de Alejandro Magno.

En el caso de la antigua Roma la consideración varió a lo largo del tiempo, estando en la república totalmente restringida, en la primera mitad del imperio era una conducta totalmente aceptada y practicada, mientras que, en la segunda mitad, comienzo de la era cristiana, se castigó con la pena de muerte.

Con la caída del Imperio romano de Occidente, la homosexualidad se practicaba libremente durante la alta Edad Media, excepto en la Hispania visigoda, donde se penaba con la castración y el destierro.

A partir del siglo XII, las autoridades religiosas comienzan a perseguir a los homosexuales, condenándolos a muerte, las cuales se ejercían en total clandestinidad.

Gracias a la Revolución francesa, en 1791 se abolieron dichas penas al basarse en el espíritu de libertad, conservándose dicha despenalización en el código penal francés.

Posteriormente, las grandes persecuciones se dieron por los regímenes extremistas europeos, tanto la Alemania nazi, el régimen fascista de Benito Mussolini y el franquismo., como la URSS y los países comunistas.

Actualmente, la pena de muerte por homosexualidad se da en Arabia Saudita, Irán, Sudán, Yemen, Mauritania, Nigeria y Somalia (estos dos últimos solo en aquellos territorios controlados por grupos islamistas radicales).

En el contexto actual, tenemos que partir de la base de que, en el mundo, hay 72 países, un tercio de los que integran la ONU, que criminalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo (siendo en 45 de ellos la ley aplicable tanto a mujeres como a hombres), e incluso puede ser motivo de pena de muerte en 8 de ellos; en otros Estados, la realidad es que la orientación sexual, aunque sin ser penada, es motivo de rechazo social, discriminación e incluso acoso.

Estas situaciones, en un contexto general, van en contra del derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, el cual dice, textualmente, que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si bien en este precepto no se encuentra recogida expresamente la orientación sexual, el Tribunal Constitucional entiende que se encuentra indubitadamente incluida en la expresión “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, a la que debe ser referida la interdicción de la discriminación.

Los casos de discriminación basada en la orientación sexual los podemos encontrar, especialmente, inmersas en dos ramas del ordenamiento jurídico:

Discriminación laboral: en estos casos, entendemos las bromas despectivas, el acoso, las vejaciones, los menores salarios e incluso los despidos por orientación sexual. En febrero del año 2006 fue la primera vez que el Tribunal Constitucional concedió el amparo a un trabajador despedido por su orientación sexual al aportar indicios que relacionaban su despido con su condición de homosexual.

Discriminación como delito tipificado en el Código Penal: dichas conductas típicas se encuentran recogidas en los delitos de odio regulados en el art. 510 CP, en el cual, tras la reforma de 1995, se incluyeron como motivos de discriminación el sexo y la orientación sexual. Además, también se entiende como una agravante por aplicación directa del artículo 22.4ª del Código Penal.

Ámbito internacional

Así como en España tenemos el derecho de igualdad de la Constitución Española, también podemos encontrar sus análogos en las diversas Cartas de Derechos Fundamentales.

En el caso de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 21 relativo a la “No discriminación”, apartado primero, se recoge la “prohibición de toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”. Aún con esta Carta de Derechos Fundamentales, hay muchas diferencias en las legislaciones propias de los países de la Unión Europea. Tenemos el caso de España, donde la tolerancia para los individuos LGBT es muy superior a muchos otros, mejor dicho, desde 1979 dejaron de ser ilegales las relaciones homosexuales, y el matrimonio civil entre personas del mismo sexo es totalmente legal; mientras que, en el otro extremo, hay países como Macedonia, Hungría, Polonia, Rumanía, Estonia, Letonia, Eslovaquia o Eslovenia, donde la ley no permite la asociación civil entre personas del mismo sexo, así como la opinión pública de esos países cree que el colectivo LGBT no deberían tener iguales derechos a los individuos heterosexuales de género.

Por otro lado, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se establece en su artículo 2 que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole…”, así como su artículo 3 dice que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. La primera vez que la ONU se posicionó respecto a los derechos LGTB fue en 1994 mediante la resolución favorable del caso Toonen contra Australia por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual dictó que en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos se recoge que las leyes contra la homosexualidad son una violación de los derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA

https://es.wikipedia.org/wiki/Orientación_sexual http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf https://europa.eu/youth/es/article/39/43456_es https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_LGBT https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-45438773

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/discriminacion_basada_en_la_orientacion_sexual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)