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DIRECTIVA

La causa inicial por la que decidí escribir acerca de la palabra “directiva”, fue porque ,recientemente, en televisión , escuché la siguiente noticia : España está pendiente del pago de….( un montón de euros ) por el incumplimiento en la aplicación de la Directiva…… A partir de ahí comencé a escribir sobre la palabra directiva.

Hemos aprendido que las directivas se utilizan para armonizar las legislaciones nacionales, por ejemplo en temas relacionados con el mercado único ( normativa sobre seguridad de los productos, etc)

Está establecido que las directivas pueden ir dirigidas a uno, varios o todos los Estados Miembros .Para que los principios en ella establecidos surtan efecto para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de derecho interno que conforme el Ordenamiento Jurídico a los objetivos de la directiva.

Desde el momento que una directiva es aceptada por un Estado Miembro, la directiva fija una fecha límite para la transposición al Derecho Nacional y esa transposición debe realizarse dentro del plazo que marca la directiva.

El contenido de la Directiva, o mejor dicho lo dispuesto en la misma queda incorporado al Ordenamiento Jurídico de cada Estado mediante las “Medidas Nacionales de Transposición “ que son uno o más textos aprobados por el Estado.

El incumplimiento de una directiva, en cualquier modo, sea por transposición incorrecta o por no transposición en el plazo previsto, hace que el Estado que no ha cumplido incurra en responsabilidad ante las Autoridades Comunitarias ejecutiva y judicial, o sea ante la Comisión y ante el Tribunal de Justicia que podrán aplicar sanciones contra el Estado infractor.

A pesar del no cumplimiento por parte del Estado, la directiva que no se ha cumplido podrá desplegar una cierta eficacia directa en sus propios términos y cuando estos sean suficientemente claros, cuando anuncie derechos de los particulares frente a las Administraciones Públicas. Sobre esto existe una consolidada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia . Esta doctrina permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les otorguen derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las Administraciones Públicas.

El Tribunal de Justicia acepta, hasta el momento el llamado “ efecto directo vertical “ de las directivas o sea en las relaciones entre particulares y Administraciones pero no les ha reconocido “ efecto directo horizontal “ a las relaciones entre particulares.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, existen 3 subtipos que se distinguen Formal - por la Autoridad que los dicta – Funcional – por la función - y jerárquicamente :

Directiva Legislativa — que emana de la autoridad legislativa del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se trata de procedimiento ordinario, y en procedimientos legislativos especiales, emana de alguna de estas dos Instituciones que se adoptan precisamente en un ejercicio del Poder Legislativo Comunitario, sobre la propuesta de la Comisión.

Directiva Delegada — que se activa previo mandato de un acto legislativo. Loa actos legislativos delegantes “ delimitan de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes . La regulación de los elementos esenciales de su ámbito estará reservado al acto legislativo y por tanto no podrá ser objeto de una delegación de poderes” La directiva delegada no estará revestida de la naturaleza de Acto legislativo.

Directiva de Ejecución — que la Comisión o en casos debidamente justificados el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus “funciones ejecutivas “ cuando sea preferiblemente una aplicación uniforme de un acto jurídicamente vinculante de la Unión

Entre las principales características de las directivas destacan :

— Tienen como principales destinatarios a los Estados Miembros.

— Pueden ser elaboradas por el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente.

— Las directivas adoptadas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que en ellas se fije o en su defecto a los 20 días de su publicación

— Deberán ser motivada

— La directiva es una norma de resultados.

Como ya he citado anteriormente ,la finalidad de las directivas es la aproximación entre las legislaciones a las políticas de los Estados Miembros.

La directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Julio relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asunto de empleo y ocupación, ha llamado mi atención .Contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo referente a: Acceso al empleo, incluida la promoción y la formación. Las condiciones de trabajo incluida la retribución. Los regímenes profesionales de Seguridad Social Sinceramente creo que aún no se han logrado los contenidos de esta directiva.

LefisPedia 2011/01/07 14:52

Autor: FLORENCIA GODINA GODINA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/directiva.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)