El despido disciplinario, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario fundada en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales por parte del trabajador. Se entenderá por incumplimiento:
El principio de tipicidad de las infracciones y sanciones, exigible en todo derecho sancionador, hace que esta lista tenga carácter cerrado. Los convenios colectivos no pueden ampliar la lista debiendo limitarse a detallar las causas ya reconocidas legalmente
El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 55 del ET aunque se permite que los convenios colectivos establezcan requisitos formales adicionales. El precepto exige que la voluntad del empresario de despedir se materialice en una carta de despido que contenga los hechos imputados al trabajador y la fecha de efectos del despido. En caso de que al empresario le conste que el trabajador está afiliado deberá oír a la representación sindical La carta puede entregarse en mano o ser enviada por correo certificado, conducto notarial, o cualquier otro medio hábil. El empresario ha de proceder al despido en un plazo de 60 días naturales contados desde el día en que tenga conocimiento de la comisión de la falta, en todo caso la falta prescribirá a los 6 meses desde que se cometió.
En el caso del despido de un representante de los trabajadores debe instruirse un expediente contradictorio previo, con audiencia del interesado y del resto de la representación.
La inobservancia de estas formalidades hará que el despido sea declarado improcedente, pero el empresario puede anticiparse formulando uno correcto.
El trabajador puede optar por impugnar judicialmente el despido en un plazo de 20 días hábiles. Si no lo hace se extinguirá la relación laboral sin derecho a indemnización. Si decide impugnarlo el despido podrá ser calificado como:
Es preceptivo un intento previo de conciliación antes de poder acudir ante el órgano jurisdiccional. En Aragón esta función es asumida por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje cuando el convenio colectivo esté adherido al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos o la empresa acepte y reconozca la competencia a este organismo, en caso contrario será competente el UMAC, órgano dependiente de la Dirección General de Trabajo de la DGA. Si ambas partes comparecen se intentará conciliar, si la empresa demandada no compareciese podría ser condenada en costas por mala fe. Si se llega a un acuerdo se plasmará en un acta que tendrá la condición de título ejecutivo y ante el incumplimiento podría ser ejecutado sin proceso previo declarativo.
Una vez intentada sin averencia, podrá presentarse la demanda ante el juzgado de lo Social que sea competente. De nuevo, antes del acto de juicio, habrá otro intento de conciliación en sede judicial. En cuanto a la postulación, no es obligatorio contratar a un abogado o graduado social ya que se permite que el propio trabajador se represente a sí mismo, aunque evidentemente ello no es nada recomendable.
En el acto de juicio tomará primero la palabra la empresa demandada que durante el mismo deberá probar:
BIBLIOGRAFÍA
-MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, (última edición).
-MONTOYA MELGAR, A., GALIANA MORENO, J. M., SEMPERE NAVARRO, A. V. y RÍOS SALMERÓN, B.: Curso de Procedimiento Laboral, Tecnos, Madrid, (última edición).