LA DESOBEDIENCIA CIVIL
-CONCEPTO:
Se estará realizando un comportamiento de acuerdo con la desobediencia civil cuando la persona, en virtud de un conflicto entre Derecho y ética, opta por la ética manteniendo que toda ley debe someterse a la misma puesto que afirma que tan sólo puede obligarnos lo que es justo, no lo que es legal. Es la consecuencia lógica de un individuo que se comporta siguiendo su íntima percepción de la justicia y acepta los escrúpulos morales como única guía válida.
-CARACTERÍSTICAS DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL:
La desobediencia civil se caracteriza por el no cumplimiento de un deber legal porque el individuo consideran tal norma como inmoral y contraria a la justicia, de modo que su pretensión última consiste en una modificación de tal precepto y sustitución por otra norma que a su juicio sea más justa de acuerdo con la ideología moral o jurídica coincidente con el espíritu de la Constitución. El desobediente civil juzga injusta una norma, pero no será debido a la falta de legitimidad de los órganos institucionales, sino derivada del propio contenido de la norma. Su insumisión al derecho se basa en la consideración de ciertas normas inmorales, pero siempre dentro de una lealtad constitucional. Su actuación debe ser orientada a alguna norma o política concreta. La desobediencia civil no se ajusta a los cauces constitucionales para la reforma de la norma, por lo que significa que hacen uso de medios ilegales, pero para conseguir objetivos que no son ilegales. El ordenamiento constitucional es el límite que se respeta en el ejercicio de la desobediencia civil, puesto que los disidentes se circunscriben en las reglas del sistema democrático. El desobediente civil está en todo momento dentro del sistema de legitimidad. Los insumisos deben reconocer los deberes generales del ciudadano, legitimando así el orden jurídico vigente. Deben compartir los principios de justicia de la comunidad política y aceptar que el cambio que se pretende sea obtenido a través del consentimiento de la mayoría por medio de la democracia, nunca mediante la imposición. La democracia por tanto debe buscar la implantación de leyes justas. Para los insumisos, el hecho de que sea la mayoría la que gobierne no garantiza la justicia de sus decisiones, sino que la mayoría gobierna simplemente porque es más fuerte y puede imponerse su voluntad, no porque tenga razón. Por ello abogan por el respeto a las minorías, al individuo que se muestra en desacuerdo con lo que la mayoría quiere imponer puesto que es prueba inexcusable de democracia. Nunca tratarán de eludir el castigo que les corresponda por tal insumisión puesto que para ellos la desobediencia se justifica en los mismos principios de justicia que inspiran el modelo constitucional, de modo que tal adhesión debe quedar patente sin evadir la justa reacción del ordenamiento. La desobediencia civil debe ser pública y abierta pues su objetivo es persuadir a la mayoría de una determinada injusticia en el ordenamiento, y por ello se busca apelar al sentido de justicia de las conciencias para que se participe en un proceso democrático y promover el cambio de la ley considerada como injusta.
-DIFERENCIAS ENTRE DESOBEDIENCIA CIVIL Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
La objeción de conciencia se caracteriza por el rechazo a la ley y la aceptación del castigo de forma pública y manifiesta con la finalidad de ser coherente con los propios principios y de proclamarlos. La desobediencia civil es una objeción cualificada por su ejercicio colectivo y carácter planificador, que no se dirige a subvertir el orden, sino a mejorarlo. La desobediencia puede ser directa o indirecta, pero la objeción sólo se puede dirigir contra la norma que suscita tal objeción. La objeción de conciencia consiste en la infracción de un deber jurídico, que aunque es promovido por razones éticas, conserva un núcleo común con el resto de infracciones a deberes jurídicos. Consiste en el rechazo al cumplimiento de un mandato legislativo más o menos directo, o una orden administrativa, pero sin invocar necesariamente principios políticos, sino que puede basarse en consideraciones religiosas, ideológicas, humanitarias o análogas. No apela a las reglas de justicia al contrario que la desobediencia civil, sino que sólo rechaza la realización de un deber jurídico contrario a su propia conciencia, por ello no puede ser concebido por un acto político, siendo la publicidad de la objeción algo circunstancial que no define a la misma, contrariamente al caso de la desobediencia civil. La objeción sólo se produce en presencia de deberes morales que provocan un conflicto entre su respeto o la obediencia a la norma y su cumplimiento, pero no se da cuando el individuo estima que moralmente tiene el derecho a no realizar la conducta o comportamiento al que el ordenamiento le ordena, puesto que en tal caso la razón que justificaría la objeción sería la existencia de un derecho a no ser injustamente discriminado y por tanto, no estaría afincado en una obligación que surge de imperativos morales. En la objeción el ánimo moral de incumplimiento no es la causa de justificación de la conducta, sino que es el motivo principal por el que se opone a tal deber jurídico en abstracto. Rechaza ese deber por considerarlo inmoral. A diferencia de la desobediencia civil, la objeción de conciencia rehúsa el cumplimiento de la ley porque es injusta e inmoral a sus ojos, pero no tiene una aspiración a priori de cambio, para que deje de serlo, por ello la objeción es un acto privado, en el sentido de no político. La objeción no debe buscar la sensibilización de la opinión pública, si bien puede ser un resultado accidental, y tampoco pretenden presionar a las autoridades. Sin embargo, que no busque esa finalidad de cambio no significa que el objetor no desearía también la modificación de la norma injusta. Por ello es necesario distinguir la violación de una norma por motivos morales o de conciencia sin ninguna finalidad ulterior, y la violación con el fin de promover un cambio legislativo
Por lo tanto queda patente que no se trata de conductas diferentes sino tan sólo su motivación y maneras de exteriorizarla son distintas. No existe por ello un linde nítido entre ambas, pues aunque la desobediencia es una rebelión a favor del Derecho justo, la objeción también puede invocar los mismos valores, aunque su pretensión no sea incidir en la legislación o política. Debido a la diferencia tan difusa cabe la posibilidad de que se puedan cruzar comportamientos de objeción y desobediencia. El punto de partida de ambas para su justificación es que se presupone un conflicto de deberes u obligaciones, por ello ambos comportamientos aceptan que si es necesaria una desobediencia o una objeción a una conducta impuesta por una norma, es porque se acepta implícitamente la existencia de una obligación a obedecer al Derecho.
También es posible la confusión entre objeción de conciencia, desobediencia civil y delincuencia común. La diferencia estriba en que el objetivo que pretende el delincuente común es contrario al ordenamiento. Tratará de evadir el castigo, mientras que tanto el desobediente como el objetor lo aceptarán.
Tanto objeción de conciencia como desobediencia civil se basan en el principio de que no son las leyes las que deben regir el comportamiento de los seres humanos, sino la justicia a la que se accede directamente desde el interior de la propia conciencia.
-BIBLIOGRAFÍA:
-THOUREAU, H. D., Desobediencia Civil y Otros Ensayos, Madrid, Ed.Zero, 1985.
- GASCÓN ABELLÁN, M., Obediencia al Derecho y Objeción de Conciencia, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, 1990.
-MALEM SEÑA, J. F., Concepto y Justificación de la Desobediencia Civil, Barcelona, ED. Ariel, 1990.