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CARMEN ABOS ROSICO

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

La enunciación de este término no tiene lugar en España hasta la promulgación de la constitución de 1978. El artículo 51 hace responsable a los poderes públicos de crear mecanismos que protejan y tutelen estos derechos. De todos modos en el ordenamiento preconstitucional ya podían encontrarse en determinadas leyes, la concesión de determinadas prerrogativas atribuibles a los usuarios o adquirentes de servicios y bienes. Ello, aunque no se hubiera reconocido de manera explícita un derecho subjetivo a la generalidad de los consumidores, por el hecho de serlo. Qué clase de derechos es el de los consumidores, cabe preguntarse. La mencionada palabra tiene dos sentidos, objetivo y subjetivo. El objetivo consiste en la afirmación de la existencia de tal derecho en una determinada norma, el subjetivo dota de utilidad esa existencia porque permite el ejercicio del derecho, volviéndolo efectivo. Siendo igualmente importante la faceta objetiva que la subjetiva, careciendo de sentido la una sin la otra. Entre los derechos de los consumidores y usuarios encontramos gran variedad, uno está vinculado al Derecho sanitario: el derecho de los consumidores y usuarios a la salud y a la seguridad. Recogido en el artículo 51.1 de nuestra constitución. Este artículo meramente programático se realiza en la Ley General de Consumidores y Usuarios según la cual los productos puestos a disposición en el mercado, no deben ser peligrosos para los consumidores. De ello entendemos que un ciudadano dañado que finalmente no adquiera el producto, también puede acogerse al estatus de consumidor. Quedando demostrado así que la acepción “derecho de los consumidores” es mucho más amplia de lo que pudiéramos imaginar en un comienzo. También pueden acogerse a las prerrogativas que proporciona el estatus de consumidor, personas que no han llegado a adquirir el producto. El art 51.1 de la Constitución declara también, que los poderes públicos están obligados a garantizar los legítimos intereses económicos legítimos de los consumidores y usuarios. Ello va irremediablemente ligado a prohibiciones como la de promocionar publicidad falsa o que induzca a engaños. El art 51 de nuestra constitución también atribuye al Estado la obligación de realizar campañas educativas para los consumidores en su generalidad. La preocupación de los Estados por educar y preparar a las personas para las decisiones de consumo con los posibles timos que conllevan es una realidad patente. Un caso curioso es el de Argentina, cuya ley de defensa de los consumidores considera que es una obligación estatal explicar la ley de consumidores a los jóvenes en escuelas públicas como parte del temario: “Incumbe al Estado nacional, las provincias y municipalidades, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, (…) debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley.”

Ahondando más en la naturaleza de los derechos que nos son otorgados por pertenecer a la categoría de consumidor, encontramos una característica que es común a todos ellos: son irrenunciables. Ello significa que ningún vendedor puede imponernos como condición de acceso a sus servicios o para adquirir sus bienes, la renuncia de cualquiera de ellos: reparación de daños, seguridad, salud, información sobre las condiciones del contrato. De hecho, si un consumidor firma un contrato con un comerciante renunciando a todos o alguno de estos derechos, dicha cláusula se tiene por no puesta. Algunos derechos por su propio nombre resultan bastante abstractos, por eso normas sectoriales concretas brindan su protección de manera efectiva. En caso del derecho a la protección a la salud, y el del derecho a la seguridad: reglamentariamente se califican los aditivos que (en función de test científicos y estudios médicos) si son lícitos de ser empleados en la fabricación de productos, y composición de alimentos. Existen numerosos controles de toxicidad que son preceptivos para que los productos salgan al mercado. Asimismo la venta de alimentos y bebidas a domicilio está prohibida. Un complejo entramado de normas de diverso tipo velan por la realización efectiva de un derecho difuso y abstracto (art 51.3 CE “la ley regulará el régimen de autorización de los productos comerciales”) Otro de los derechos del consumidor que ha sido objeto de duras críticas por dudosa efectividad, es la protección de los intereses económicos y sociales (art 51.1 CE “los legítimos intereses económicos de los mismos”) Derecho que se trata de dotar de efectividad mediante las normas de interpretación de los contratos celebrados con consumidores y usuarios, son las siguientes: Las cláusulas generales vencen a las específicas, salvo que estas últimas sean más favorables al consumidor. Es importante saber que la oscuridad de una cláusula no puede favorecer a la parte que la ha escrito. Ello es importante ya que la mayor parte de las veces en los contratos de consumo, simplemente el consumidor se adhiere a unas condiciones faltas de negociaciones. Obligación de entrega de un justificante de la operación, lo que otorga al consumidor (en caso de sufrir perjuicios) un medio de prueba. No se pueden imponer al consumidor garantías desproporcionadas para el caso de que incumpliera sus obligaciones.

A pesar de tanta protección jurídica, no cabe caer en la ingenuidad. El consumidor suele ser la parte más débil en su relación con el empresario, puesto que por lo general no tiene el mismo conocimiento y dominio del mercado. Para tratar de compensar la balanza se crean campañas de concienciación del consumidor. Los medios de comunicación públicos, las oficinas de información al consumidor, las asociaciones públicas de defensa del consumidor son un medio esencial para la consecución de unos objetivos, que son públicos. Irremediablemente, volvemos a remitir al artículo 51 de nuestra constitución: Establece que los poderes públicos deben velar por la protección de la salud y seguridad de los consumidores de sus intereses económicos. Deben promover la educación de los mismos, fomentar la creación de asociaciones en defensa de sus intereses. En el marco de lo anteriormente dispuesto, regular el comercio interior y el régimen de autorizaciones comerciales.

BIBLIOGRAFÍA: Monografía de Galassi Fabián, Carlos. Título: Los derechos de los consumidores y usuarios. Su evolución. Manual de Gomez Calero, Juan. Título: Los derechos de los consumidores y usuarios. Páginas web: eurosur. Fundación acción pro derechos humanos.

Adjunto este enlace sobre los Derechos del Consumidor/Entorno Juridico http://www.youtube.com/watch?v=CebO78i4Www

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derechos_del_consumidor.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)