¡Esta es una revisión vieja del documento!
Las generaciones futuras hacen referencia a aquellos individuos que han nacido recientemente; a personas que no han nacido, pero ya han sido concebidas (nasciturus) o bien a las no concebidas (concepturus); así como a los que nacerán en futuro más o menos lejano. Este concepto es el fundamento del desarrollo sostenible y a él se vinculan una serie de derechos de carácter colectivo y solidario. El artículo desarrollará los conflictos actuales, la construcción de este marco jurídico, el panorama internacional y los derechos reconocidos.
Se pueden distinguir conflictos de intereses relativos a las diferencias de edad así como a los momentos de nacimiento de las personas. Es, en este último caso, donde surge la necesidad de construir el novedoso concepto de los derechos de las generaciones futuras. Así, destacan los conflictos relativos a:
La configuración de un marco que protege a seres no nacidos surge en el derecho civil. El artículo 29 del Código Civil protege al nasciturus como ser humano concebido y no nacido. Esta protección se apoya, según la doctrina mayoritaria, en la teoría de la situación de pendencia, por la que no se le reconoce personalidad, pero se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables.
Continuando en sede de derecho civil, la figura del concepturus es entendida como el ser humano que todavía no concebido, pudiera serlo en un futuro. Esta institución es más limitada de la explicada previamente si bien, permite la validez de disposición testamentaria realizada a favor “del hijo de su hijo” condicionado a su posterior nacimiento.
No obstante, el reconocimiento mostrado a las personas futuras en estas instituciones no es capaz de responder a los conflictos presentados. Así, el derecho civil se encuentra limitado por la necesidad de garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica. Es por ello que, el último reconocimiento civil, lo alcanza la segunda generación, impidiendo un mayor alcance.
Ante ello, en sede de derecho internacional y derechos humanos surge la necesidad de construir un marco para la defensa de los derechos de las generaciones futuras. En él se trata la cuestión de la justicia intergeneracional y se persigue desarrollar una institución que permita abarcar no solo al individuo futuro en concreto sino a la humanidad como:
La necesidad de tal concepto se debe a que, si bien las generaciones futuras no tienen relaciones legales con las presentes, son potenciales víctimas de sus acciones. Así, se produce una relación de responsabilidad entre generaciones que se deben reconocimiento.
La primera idea de generaciones futuras nace en la propia Carta de las Naciones Unidas, cuando enuncia que: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra…”. Es aquí donde surge una primera conciencia sobre el reconocimiento a las generaciones futuras.
También encontramos este reconocimiento en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), las partes contratantes están “resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras”.
En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992): “las partes contratantes están decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras”.
En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (1997): “afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras”.
En la Declaración Universal en Bioética y Derechos Humanos (2005): “en el ámbito de la ciencia y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones venideras”.
Especialmente, debe destacarse la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos cuyo art.1 afirma que: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad”. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Esta construcción permite establecer un vínculo entre las personas para reconocer a los miembros de la especie humana independientemente del momento de su nacimiento.
En este nuevo marco jurídico se protegen una serie de derechos cuyo titular es la humanidad en su conjunto y en el tiempo, atendiendo a esas generaciones futuras. Así:
Ahora bien, aún se están planteando y desarrollando los mecanismos para implementar tales derechos. Una manera es la aplicación de principios como el de precaución que ya forma parte de los ordenamientos jurídicos. Otra propuesta es crear un comité o experto especializado en las potenciales consecuencias que represente los intereses de estas generaciones. En esta línea, UNESCO presentó la idea de un “Defensor de las generaciones futuras” como institución que defendiera específicamente los derechos de estas generaciones. Figuras similares ya existen en ciertos países como Bélgica, Alemania, Israel, Kenia o Reino Unido.
PEREIRA DO MELO, H., «Os Direitos das Gerações Futuras», en Manual de Biodireito, Almedina, Lisboa, 2008.
Wolters Kluwer Legal. Concebido y no nacido. http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAE2OQQvCMAyF_02P4hAPHnqZehBERId4zbqwBWuqTTq3f291HgyEPPI-Hu-ZMI4VDmoZxJGmmMTIyIHHu61iQqNQi50bcJrAb4KzxUdTjxXU-R9ig7Ecs9Kg4E8otlgY6cLrAD21oBS4hDhlUdPY7XX-maJYLZemxygZsBdqkRVNR223z6sTLwjRdUdo0e6YHIUZyGMwnm-5yPlr_oNlUs1htfLkGefz3YDiGjxy86vxBtfrA8_0AAAAWKE (Último acceso el día 07 de octubre de 2018).
Redactor: Irene Ortega Pérez