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Derechos de la propiedad intelectual

DEFINICIÓN

La propiedad intelectual, está integrada por un conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica, corresponde a su autor por el mero hecho de su creación.

En la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, de 26 de Junio de 2000, es entendida la Propiedad Intelectual como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.

HISTORIA

La Propiedad Intelectual, históricamente, no siempre ha sido reconocida. En el S. XVII, en Inglaterra, comenzó a reconocerse al copyright como un derecho inherente a la creación literaria.

La internacionalización del los derechos de autor comenzó en el Siglo XIX, con la creación de una plataforma jurídica para respetar estos derechos en todos los países.

En el Siglo XX se fundó el BIRPI ( Bureaux internationaux réunis pour la protection de la Propiètè intellectuelle), que equivale a lo que hoy es conocido como la OMPI ( Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), y aparecieron las primeras sociedades de derechos.

En España la primera Ley de la Propiedad Intelectual se promulgó el 10 de Enero de 1879 y estuvo en vigor durante más de un siglo. La Ley vigente en este momento es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y en ella se recogen como objeto de la protección todas creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

CATEGORÍAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se puede entender que la propiedad intelectual se divide en dos categorías, en la “propiedad industrial” y en los “derechos de autor”.

En lo relativo a la “propiedad industrial”, hay que decir que incluye las patentes, marcas, invenciones, modelos industriales y dibujos e indicaciones geográficas de origen.

En cuanto a los “derechos de autor”, decir que este tipo de derechos comprende tanto las obras literarias y artísticas, como poemas, novelas, películas, obras de teatro, obras musicales, obras de arte; como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas y diseños arquitectónicos.

DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El primer tipo de derechos que se distinguen dentro de la propiedad intelectual, son los “derechos morales”: Son derechos inalienables e irrenunciables. Están reconocidos para los autores y para los artistas, intérpretes o ejecutantes, y les acompañan durante toda su vida, tanto a éstos como a sus herederos o causahabientes.

El segundo tipo de derechos, son los “derechos de carácter patrimonial”. Dentro de éstos, a su vez, se distinguen otros dos tipos de derechos, que son los “derechos compensatorios” y los “derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida”. En estos últimos están incluidos los “derechos de remuneración”, que son los que obligan al titular a pagar una cantidad dineraria por los actos de explotación que lleve a cabo; y los “derechos exclusivos”, que son los derechos que permiten prohibir o autorizar a su titular la explotación de su obra y a exigir al usuario que lleve a cabo una retribución a cambio de la autorización del titular para llevar a cabo la explotación de su obra. Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.

En cuanto a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, decir que no podrán ser realizados sin autorización del autor, salvo en los casos previstos en la Ley.

El derecho a la propiedad intelectual tiene unos límites. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

• Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

• Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

• Para uso privado de invidentes.

SUJETOS QUE PERTENECEN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se distinguen en este punto dos clases de sujetos:

1) Sujetos de los derechos de autor: se puede definir el concepto de autor, dentro de este tipo de propiedad, como la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Al autor de la obra corresponde la propiedad intelectual sobre ella, simplemente por el hecho de su creación. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no puede transmitirse” ínter vivos” ni “mortis causa” y no se extingue con el transcurso del tiempo.

2) Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:

- Productores de fonogramas.

- Artistas, intérpretes o ejecutantes.

- Entidades de radiodifusión.

- Creadores de meras fotografías.

- Productores de grabaciones audiovisuales.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

En el libro III, Título I de la Ley de la Propiedad Intelectual, se indican una serie de acciones y procedimientos que protegen los casos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, los derechos morales y los actos de desconocimiento de los derechos de remuneración.

Esta protección también se lleva a cabo en los casos en que los derechos pertenezcan al autor, a un tercero adquirente de ellos, o a los titulares de derechos conexos o afines.

Existe la posibilidad de acudir a acciones administrativas, civiles o penales.

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Registro de la Propiedad Intelectual es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, producciones y actuaciones.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y lo integran los Registros territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación que actúa como un órgano de colaboración entre los registros. El Registro tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El Registro es voluntario, por lo que no es obligatoria la inscripción en el para adquirir los derechos de propiedad intelectual.

Tampoco es obligatorio inscribirse en él par obtener la protección que la ley otorga tanto a los autores como a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

Están legitimados para solicitar las inscripciones:

• Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

• Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

ENLACES EXTERNOS

http://www.wipo.int/about-ip/es/

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual

http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html

http://www.rae.es/

Maria Cristina Gimeno Cacho

Modalidades de protección comercial de los derechos de propiedad intelectual

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derechos_de_la_propiedad_intelectual.1287817843.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)