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Derecho sucesorio

La historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones muestran gran variedad de soluciones que tratan, en definitiva, de contestar a un simple interrogante: ¿Continúa el heredero la persona del causante o exclusivamente los sucede en sus bienes? Las respuestas han originado, en grandes líneas, dos sistemas denominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.

En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.

Los germanos decían que la sucesión era una suerte de posesión combinada con dominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes en mérito a esa copropiedad preexistente y resultaba un sucesor en los bienes, sin necesidad de acudir al artificio de la continuación de la persona. El patrimonio transmitido no se confunde con los bienes personales del heredero y, por tanto, él no está obligado personalmente por el pasivo hereditario: su responsabilidad se reduce a responder exclusivamente con lo que ha recibido.

En la actualidad el derecho sucesorio, suele producir quebraderos de cabeza a la mayoría de las personas que, en un momento determinado de su vida, se plantean qué destino dar a sus bienes a partir del momento de su muerte, a fin de salvaguardar los intereses de sus seres más queridos. Las dudas más frecuentes que acostumbran a plantearse respecto a este tema suelen ser en muchas ocasiones de idéntica naturaleza: ¿Qué ocurre con mis bienes si no hago testamento?, ¿Se heredan las deudas o únicamente los bienes?, ¿Es posible rechazar una herencia?.

A día de hoy en nuestro sistema, existe una pluralidad de derechos forales y especiales, que contienen normas específicas de derecho sucesorio, siendo los territorios que contienen un derecho civil propio: Islas Baleares, Cataluña, Aragón, País Vasco y Galicia. Valencia no ha mantenido ninguna costumbre, pero tenía un corte sucesorio de tipo catalán o mallorquín.

Por lo mencionando anteriormente, hay que tener en cuenta que las respuestas de las preguntas arriba expuestas tendrán ciertas variaciones dependiendo de donde nos encontremos.

El derecho sucesorio o también llamado derecho de sucesiones, es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. Sus normas se ordenan en el Título III del Libro III del Código civil.

El fenómeno sucesorio es un fenómeno extraordinariamente complejo, por lo que es importante apreciar que sigue una determinada estructura: Personas intervinientes:

  1. Causante: es la persona cuya muerte da origen a la sucesión.
  2. Testador: persona que hace testamento.
  3. Herederos o causahabiente: es la persona que sucede en el conjunto de las relaciones jurídicas, fundamentalmente de naturaleza patrimonial.
  4. Legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
  5. Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

Tipos de sistemas:

En el Derecho comparado existen dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:

  • Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
  • Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.

Clases de sucesiones por causa de muerte:

Dentro de las sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:

  1. La sucesión testada es la establecida por la voluntad del causante manifestada en un testamento. Es sinónimo de sucesión testamentaria. El causante podrá disponer libremente de sus bienes para despúes de su muerte aunque con ciertas limitaciones fijadas por las leyes como designación de cierto familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.
  2. La sucesión intestada es la establecida por disposición de la Ley cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento o bien el testamento es nulo, no se declaran herederos o los herederos son incapaces de suceder. Es sinónimo de sucesión legítima o ab intestato.

Vease también:

Enlaces externos: La sucesión legal en el Derecho Civil Aragonés

Andreea Maftei Munteanu

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_sucesorio.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)