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DERECHO ROMANO

IntroducciónItálica El concepto de “derecho romano” es utilizado para designar el ordenamiento jurídico por el que se rigieron los primeros ciudadanos de Roma, tras la fundación de la ciudad en el año 753 a.C, en las Colinas del Tíber, conformada en sus orígenes por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos.


Con el paso del tiempo y las innumerables conquistas de pueblos por parte del Imperio, éstos también fueron adquiriendo dicha ciudadanía y por tanto se vieron regidos por su derecho y sometidos a sus leyes. La expresión “derecho romano” en sus primeros orígenes, hacía referencia tan solo al derecho privado, ligado a la “Ley de las Doce Tablas” y a una clase social concreta, la de “los Patricios”, como descendientes de los padres fundadores de Roma (Páter); aunque con el transcurso del tiempo, este derecho fue extendiéndose a todas las clases sociales.

Por este derecho se ordenaron las leyes que rigieron el Imperio hasta mediados del siglo VI d.C., momento en el cual, el emperador Justiniano I llevó a cabo una labor compiladora, que dió origen a lo que en la época del Renacimiento se empezó a conocer como el “Corupus Iuris Civilis” y que con el paso del tiempo y la evolución del Derecho, parte de sus conceptos han llegado hasta nuestros días. En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, y que es impartida en las facultades de derecho de todo el mundo, con especial preeminencia en Italia por ser la ”lingua franca”, aunque también en países como Francia, Alemania y España, donde en este último, a partir de la segunda mitad del siglo XX, la romanística española alcanzó gran auge gracias a Alvaro d´Ors.

DefiniciónItálica Para definir esta expresión se podrían utilizar varias acepciones como:

1) El conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
2) El conjunto de libros donde se contenía, el “Corpus Iuris Civilis” ó Cuerpo de Derecho Civil, como recopilación de los libros jurídicos romanos 
3) La tradición jurídica, que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Evolución y EtapasItálica

Siguiendo su evolución, podemos enumerar sus fuentes formales a través de 4 ciclos ó fases en que puede dividirse la Historia Jurídica Romana:

El primer período.- Del Derecho Antiguo ó Quiritario-Cosuetudinario-Decenviral Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, desde el año 753 a.C al año 450 a.C, extendiéndose a lo largo de la Monarquía y principios de la República).

El segundo período.- Del Derecho Honorario ó de gentes Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (año 451-450 a.C) y se extiende hasta el final de la República (años 27-29 a.C).

El tercer período.- De Derecho Jurisprudencial Comienza con el advenimiento del Imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;

El cuarto y último período.- Del Derecho de la Codificación-prejustinianeo-justinianeo Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano, que llevó a cabo un importantísimo trabajo recopilatorio, con repercusiones hasta la fecha actual. Dicho periodo acabó con la caída del Imperio a la muerte del Emperador Justiniano.

Ahora bien, para comprender mejor el concepto de Derecho Romano, hay que partir de unas nociones básicas y fundamentales y sobre todo de su “Sistema de fuentes”, que han sufrido mutaciones con el transcurso de la historia del derecho romano, tanto en número como respecto al valor dentro del propio sistema. Y es este Sistema el que ofrece nociones clave para entender lo que en esa época en Roma se entendía como derecho.

Y para ello hay que destacar dos expresiones contrapuestas: “Ius”: Que se utilizaba para señalar al derecho. (“ius civile”, “ius naturale” ,”ius honorarium”, ó ”ius Pentium”)

Fas”: Que se utilizaba para designar la voluntad divina. Fuentes del Derecho Romano

Para comenzar a hablar de las Fuentes del Derecho Romano, deberemos de distinguir 2 tipos de fuentes:

1. EscritasSubrayado.- La Ley, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, los Edictos de los Magistrados, las Constituciones Imperiales, y las Respuestas de los juristas.

2. No escritasSubrayado.- La Costumbre

1) Fuentes EscritasSubrayado: La Ley de las XII Tablas (Ley ó Código Decenviral)

Apareció por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario, siendo redactada por un Colegio de Magistrados extraordinarios -“Decenviros”.-, y dictada a instancia de aquellos plebeyos, que reclamaban una ley escrita. Comprende mandatos y prohibiciones breves y generales de derecho público y privado.

Los PlebiscitosSubrayado

Reuniones que el pueblo plebeyo hacía en forma de “Concilios” con el fin de sancionar medidas administrativas ó legislativas, y que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe, aunque tras la sanción de la “Ley Hortensia”, se tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los Patricios.

Los SenadoconsultosSubrayado

Aquellas resoluciones que el Senado mandaba y establecía y, donde era interrogado el Emperador sobre alguna cuestión jurídica.

Los Edictos de los Magistrados ó Ejercicios del “Ius Edicendi”Subrayado

Consistente en el derecho que tenían algunos Magistrados de publicar Edictos, como forma de acción, y que consistía en emitir una lista de acciones judiciales. Este derecho fue muy utilizado principalmente en la época de la República y sobre todo por los Pretores, para emitir así sus edictos y posteriormente fue asumido por los Emperadores.

Constituciones de los Emperadores ó ImperialesSubrayado

Decisiones del Emperador, que según Ulpiano, éstas eran fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibía esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designó.

Respuestas de los juristasSubrayado

Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después, por una u otra razón, se convertían en obligatorias para los jueces.

2) Fuentes No EscritasSubrayado

La Costumbre de los antepasados o´ “mos maiorum”.Subrayado

Fue la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias, y se convirtió en un derecho consuetudinario, que progresivamente se distinguió de las normas morales y religiosas, con las cuales compartía idéntico origen. El derecho romano en Europa: Influencia e importanciaSubrayado

El derecho romano empezó a estudiarse en Europa en el siglo XII, con el surgimiento de las Universidades y como lugar preeminentemente destacado, en la Universidad de Bolonia. En el afán de estas universidades por fomentar las enseñanzas universitarias y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método consistía en hacer breves aclaraciones textuales ó “glosas”, fue lo que con posterioridad y desarrollado de modo progresivo por los Glosadores, hizo que el derecho romano fuera ganando terreno y acaparando la atención de los juristas de la época.

Sin embargo, se puede decir, no sería hasta en el siglo XIV con Bartolo de Sassoferrato, cuando el derecho romano alcanzó un gran prestigio; y a pesar de la corta vida de Sassoferrato, éste dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, y por ello podría ser considerado el mayor artífice e impulsor del derecho romano común, que junto con el derecho canónico originó el “utrumque ius”, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.

Ahora bien, la evolución del derecho romano no fue igual por toda Europa, así mientras en países como Italia ó Alemania, se siguieron unas directrices más ó menos similares, a partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos.

Ya será en el Renacimiento, cuando se que comiencen a usar los textos del Corpus Iuris Civilis, como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, puesto que este derecho romano será considerado como un excelente medio de educación jurídica, que a pesar de otras influencias, han pervivido hasta nuestros días, siendo la base e inspiración del Derecho Civil.

Así es de mencionar que el derecho privado actual, tiene antecedentes remotos de este derecho, y que han dado origen a casi todas las instituciones de la actualidad.

BibliografíaItálica

Manual de “Fundamentos de Derecho Privado Romano”, Ed.Marcial Pons. Fernández Barreiro, A. y Paricio Serrano, J

M. PILAR ORUS SEBASTIAN

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