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DERECHO QUE REGULA EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Derecho que regula el uso de las nuevas tecnologías 1. Objeto 2. Precauciones 3. Regulación para la protección de derechos: supraestatal, española 4. Regulación general 5. Premios

OBJETO

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación surgen para dotar a la sociedad, mediante el uso de Internet fundamentalmente, de mayores comodidades y ventajas para la interacción entre ciudadanos y entre ciudadanos y la administración pública. De ahí deriva el concepto de Administración Electrónica o Electronic Government. Actualmente se obliga por ley a que todas las instituciones públicas del Estado español, así como las distintas ramas de la administración pública ofrezcan tales servicios [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-12352 ( ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los poderes públicos).]

Para hacer uso de estos servicios suele ser necesario volcar datos de carácter personal en Internet, lo que supone determinados riesgos, entre los cuales el más grave es la posible vulneración del Derecho a la intimidad, derecho fundamental expresado en el artículo 18 de la Constitución española de 1978 : 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

PRECAUCIONES Podemos protegernos de manera preventiva de los delitos informáticos mediante el uso de cerificados o firmas digitales de clave pública o expedidos por entidades privadas. [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-23399 LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica]. También es conveniente ser prudente al navegar por la red.

El fenómeno informático, el impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) es estudiado en muchos ámbitos de la sociedad como la economía, la sociología y, por supuesto, el derecho. En particular el derecho se centra en ofrecer regulación para proteger los derechos de los usuarios de los servicios telemáticos, establecer procedimientos para su correcto uso y tambien promover su oferta.

REGULACIÓN para proteger los derechos de los ciudadanos El ordenamiento jurídico español prevé una regulación para evitar o castigar actuaciones delictivas estrechamente ligadas al uso de las TICs.

-legislación supraestatal.

-legislación española

  • [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-20253 LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.]
  • En la que se regulan las obligaciones de servicio público, que se imponen a los explotadores de redes públicas, y prestadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, garantizando así la protección del interés general en un mercado liberalizado. Se incluyen, entre otras, disposiciones de los datos personales y el cifrado, dirigidas, todas ellas, a garantizar técnicamente los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.
  • [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1999-23750 LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.]
  • Es de aplicación a todos los datos de carácter personal, entendidos como tales “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas e identificables”, que sean susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos .Se aplica tanto a los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal realizados por los Responsables de los ficheros de titularidad pública como privada. Se recogen en la misma una serie de medidas de obligado cumplimiento para todas las empresas y entidades públicas, que dispongan de datos de carácter personal, independientemente del soporte en el cual son almacenados.

REGULACIÓN general sobre el uso de las nuevas tecnologías de la Comunicación y la información

  • [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-4979 Real Decreto 305/2010, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.]
  • Sustitución de la anterior Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos por el Consejo Superior de Administración Electrónica.El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado. Actuará en pleno y en comisión permanente y dependen funcionalmente de él:

-Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica -Los Comités Técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales creados para desarrollar sus funciones.

La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es crear las condiciones necesarias para la confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios. Persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.

PREMIOS a los servicios de administración electrónica

Estos reconocimientos se conceden a las mejores iniciativas de cualquiera de las Administraciones Públicas de aplicación de las tecnologías de la información a la mejora de la prestación de servicios públicos. Se convocan todos los años mediante orden ministerial.

Bilbliografía Boe, consultas en iberlex http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/iberlex.php Portal de la Administración General del Estado destinado a la relación del ciudadano con la administración pública. http://www.060.es/ Constitución Española de 1987

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_que_regula_el_uso_de_las_tecnologias.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)