— LefisPedia 2011/01/13 23:27Autor: CARMEN JIMENEZ SARRATO
DERECHO PENITENCIARIO:
1.-HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO: ANTECEDENTES: Las Cárceles: Datan de la época romana pero lamentablemente carecemos de pruebas en sentido estricto así que todas las fuentes están marcadas por la fé. En el antiguo régimen se conservaban los fueros y jurisdicciones especiales por la cual cada individuo era juzgado mediante un procedimiento u otro según su condición o clase social. Dentro del concepto de cárcel encontramos varios tipos: 1.- Las cárceles eclesiásticas: Desempeñado por el Arzobispado, dicha institución se encargaba de juzgar a los eclesiásticos y a todo aquel que desempeñara conductas contra la jurisdicción eclesiástica o contra la cosa espiritual o sagrada o contra las buenas costumbres. 2.-Las órdenes militares gozaron así mismo de cárceles propias. Los caballeros cruzados compartían fuero con los clérigos pero de una manera un tanto adaptada. 3.- Derecho de asilo, que consistía en el derecho que adquirían ciertos delincuentes el refugiarse en algunos templos y por que no se les imponía extraer violentamente, debiendo imponérseles una pena menor. Para solucionar el conflicto entre la jurisdicción real y la eclesiástica se creó la llamada prisión de retraídos. 4.- Las cárceles de la Inquisición. El Tribunal de la Inquisición, de jurisdicción mixta podía imponer penar y penitencias canónicas y las establecidas por las leyes del Estado contra el crimen de herejía y otros varios sometidos a su jurisdicción . 5.- Cárceles de otros fueros especiales: como pueden ser las cárceles de estudiantes, cuya jurisdicción se administraba por el Rector de la universidad, aplicando penas como multas, azotes, expulsión o prisión. Por otro lado estaban los presidios que, a diferencia de las cárceles que servían para retener al acusado en tanto se celebrara el juicio, éstos surgieron para cumplir la pena privativa de libertad.
2.- AUTONOMÍA DE LA CIENCIA:
Pese a su evidente proximidad al Derecho Penal y la Criminología, sin embargo el Derecho Penitenciario tiene su propia autonomía , pues tiene sus propias fuentes, su propio objeto científico y su propia autonomía jurisdiccional.
3.-CONCEPTO:
Según el artículo 25.2. de la CE constitucionlas penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados. Lo que tiene como primera consecuencia que los establecimientos penitenciarios, ya no pueden tener la consideración de mero centro de custodia que pudo tener en otro tiempo, sino que junto a esa función, nuestra legislación penitenciaria le atribuye el desarrollo de tres fines: labores de reinserción y reeducación; retención y custodia; y por ultimo, labores de carácter asistencial y de ayuda para los internos, liberados e incluso familiares. . (Art. 1 Ley Orgánica General Penitenciaria y 2º del Reglamento Penitenciario). La relación que se produce entre la Administración penitenciaria y los penado es una relación de sujeción especial en la que el interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre el, adquiriendo el estatuto específico de individuos sujetos a un poder público; lo que origina que surja entre ambos un entramado de derechos y obligaciones recíprocos. Lo que origina que surja entre ambos un entramado de derechos y deberes recíprocos, de la que destaca la obligación esencial de la institución penitenciaria de garantizar y velar por la integridad y la salud de los internos, como por la seguridad y el buen orden que deben regir el en le centro. Por el otro lado está el deber del interno de acatar y observar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento.
4.- RÉGIMEN LEGAL:
Primera en jerarquía aparece la Constitución, artículo 25.2.constitucion que determina la función básica que esta llamada a cumplir la pena privativa de libertad, marcando los derechos fundamentales en los que se encuentra investido el interno. En segundo término destaca la Ley orgánica General Penitenciaria,
En segundo termino destaca la Ley Orgánica General Penitenciaria, Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.htmlEnlace externo]], en el que se establecen las líneas básicas por las que se rige toda la actividad penitenciaria. Que aparecen desarrolladas por el Reglamento Penitenciario, (Real Decreto 190/1996 de 9 de enero)[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/rd190-1996.html|Enlace externo]]. Consideraciones generales de las que como primera conclusión puede extraerse que la actividad penitenciaria es en cualquier caso una actividad reglada, es decir, que tal como señala el articulo 2º de la Ley Orgánica General Penitenciaria, esta se desarrollara en cualquier caso sometida a los “limites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales”. Reglamentación que posee un carácter estatal, al tratarse de una de las materias que nuestra Constitución entiende como competencia exclusiva del Estado (art. 149 6ª). Aunque si bien hemos de señalar que son trasferibles determinados aspectos atinentes a la ejecución material de la propia ley, en definitiva a la gestión de la actividad penitenciaria, tal como se encarga de señalar el articulo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria
5.-CONTROL JUDICIAL: Materia de naturaleza administrativa pero que desde el momento en que se está ejecutando una resolución judicial no puede dejarse enteramente en sus manos, así que esta circunstancia crea la necesidad de judicializar esta actividad, instaurándose un órgano que se encargue, tanto de velar por la salvaguarda de los derechos individuales de los internos, como de supervisar la legalidad y oportunidad de las diferentes resoluciones que hayan podido adoptar sus órganos, lo que se lleva a cabo a través de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Así, el articulo 76 de la Ley Orgánica General PenitenciariaEnlace externo, establece que corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria “hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse”.
6.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS: 1.-DERECHOS: La Ley Orgánica General Penitenciaria proclama en su articulo 3º º, que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza. Así, como principios básicos:
1.- Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. 2.- Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión. 3.- En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. 4.- La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos 5.- El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
2.-OBLIGACIONES:
Aparecen recogidas tanto en la Ley como en el reglamento, y que sustancialmente se refieren al propio deber de permanencia en el centro, así como al acatamiento de las normas internas del centro y de observancia de una buen conducta y respeto frente a sus compañeros y demás personas que desempeñan allí sus funciones. Recogiendo así concretamente el articulo 4º de la Ley Orgánica General Penitenciaria las siguientes:
a.- Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación. b.- Acatar las normas del régimen interior , reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquellas. c.- Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden. d.- Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
7.-ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS: Todo centro penitenciario se organiza a través de un serie de órganos, distinguiéndose unos de carácter colegiado y otros unipersonales.
Contando así concretamente con los siguientes órganos unipersonales:
a.- Director b.- Subdirector c.- Administrador d.- Jefe de Servicios
Existiendo en principio los siguientes órganos colegiados:
a.- Consejo de Dirección. b.- Junta de Tratamiento, que tendrá a su disposición, como unidades de estudio, propuesta y ejecución, el Equipo o Equipos Técnicos necesarios. c.- Comisión Disciplinaria. d.- Junta Económico-Administrativa.
8.- BIBLIOGRAFÍA:
- www.tirantolnine.com - www.derechopenitenciario.com - www.ucm.com - www.colex.es - Josep Tamarit Sumalla, Ramón García Albero, María José Rodríguez Puerta, Francisco Sapena Grau. Curso de Derecho Penitenciario. ISBN:9788484563075. Editorial Tirant lo Blanch 365 páginas, 2ª edición, En distribución desde: marzo 2005.