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Derecho Penal
Índice: 1.- Introducción. 2.- Concepto. A) Concepto Objetivo-Formal de Derecho Penal. B) Concepto Material de Derecho Penal: 1º) Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos. 2º) Principio de Intervención Mínima: a) Carácter Fragmentario del Derecho Penal. b) Principio de la Pena como Última Ratio. 3.- La Ley Penal y la Norma. 4.- Consecuencias Jurídicas: a) La Pena: 1ª) Teorías Absolutas de la Pena. 2ª) Teorías Relativas o Utilitarias de la Pena. 3ª) Teorías Unitarias de la Pena. b) Medidas de Seguridad. c) Consecuencia Accesoria. d) Responsabilidad Civil. e) La Reparación.
1.- Introducción.
El Derecho Penal (DP) es una rama de nuestro Ordenamiento Jurídico (OJ), conformado por un conjunto de normas que trata de proteger bienes jurídicos. Su aplicación es estatal, es decir; no existe en este sector ningún tipo de compilación foral diferenciadora de alguna parte del territorio nacional, y por ende, de sus vecinos. Ello explica que rige de igual modo para todos los ciudadanos españoles, así como para aquellos extranjeros que incumplan el OJ en el ámbito penal, dentro de nuestro territorio.
Por ello diferenciaremos su aspecto objetivo-formal del material (*ver apartado 2).
Es importante diferenciar ley penal (existencia de supuesto de hecho y consecuencia jurídica) de norma (sólo contiene el supuesto de hecho) (*ver apartado 3).
Distinguiremos entre las dos consecuencias jurídico-penales y el resto de consecuencias jurídicas (*ver apartado 4).
Indicar que nuestro Código Penal (CP) se redactó como Ley Orgánica 10/1995, y que su última reforma se operó por Ley Orgánica 5/2010. 2.- Concepto.
Se deben abordar sus conceptos objetivo-formal y material. A.- Concepto Objetivo-Formal de Derecho Penal.
Sector del OJ constituido por un conjunto de disposiciones legales conformado por un supuesto de hecho al que se vincula una consecuencia jurídica.
El supuesto de hecho puede consistir en la realización de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable, es decir; en la realización de un delito, en cuyo caso, la consecuencia jurídica es una pena; pero cuando la antijuridicidad es realizada por una persona peligrosa criminalmente, en este supuesto, la consecuencia jurídica consistirá en una medida de seguridad (*ver apartado 4). B) Concepto Material de Derecho Penal.
Intenta averiguar cuál es el objetivo teleológico del mismo, según la doctrina es proteger bienes jurídicos.
Rigen dos principios complementarios: 1º) Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.
Es fundamental para que el Estado Social y Democrático de Derecho sea eficaz.
Requiere que el contenido del bien jurídico sea cierto y concreto (excluir los meros contenidos y actitudes morales), y lo más amplio posible para abarcar a todos los bienes que merecen protección.
Llegados a este punto, conviene diferenciar entre bienes jurídicos individuales y supraindividuales. Los primeros tienen que ver con los individuos (*ejemplo, vida, libertad, patrimonio…), los últimos se refieren al funcionamiento del sistema (*ejemplo, administración de justicia, seguridad vial…). 2º) Principio de Intervención Mínima.
En un DP moderno, existen dos postulados, aunque en ocasiones, el legislador apenas los tiene en consideración. a) Carácter Fragmentario del Derecho Penal.
Se vincula con el supuesto de hecho.
El DP protege bienes jurídicos fundamentales del individuo y de la sociedad frente a las formas más graves de agresión. b) Principio de la Pena como Última Ratio.
Está vinculado a la consecuencia jurídica.
Supone la pena como última ratio, cuando otras reacciones jurídicas sean insuficientes o hayan fracasado (*ejemplo, las sanciones administrativas).
En conclusión, se trata de mantener el DP en ciertos límites, porque si se utilizase para todo, podría llegar a ser bastante peligroso.
Para el penalista alemán Welzel, la mejor manera de proteger un bien jurídico es fomentando su respeto, no limitándose, por tanto, a su protección actual, debido a que con este modo de proceder, casi siempre se llega demasiado tarde. 3. La Ley Penal y la Norma.
La disposición legal del cómputo formal equivale a ley penal. Ésta tiene un supuesto de hecho, en caso de realizarse, que se vincula a una consecuencia jurídica. (*Ejemplo, el artículo 138 CP estipula que el que matare a otro (supuesto de hecho)…, prisión de 10 a 15 años (consecuencia jurídica)). Mientras que la norma sólo contiene el supuesto de hecho.
La norma es el presupuesto de la ley penal. La infracción de una prohibición da lugar a un delito de acción, mientras que la de un mandato, a un delito de omisión.
El DP protege los bienes jurídicos mediante la norma. 4. Consecuencias Jurídicas.
Existen cinco clases posibles, entendiendo que pena y medida de seguridad son las dos únicas consecuencias jurídico-penales, y el resto meras consecuencias jurídicas (*ejemplo, responsabilidad civil, comiso…). a) La Pena.
Es la consecuencia jurídica más importante del delito. Supone la restricción o privación de un derecho a la persona que se le impone, por ello, es preciso legitimar la imposición de la pena, y para ello, existen tres teorías que agrupan a todas las demás: 1ª) Teorías Absolutas de la Pena.
Justifican la pena únicamente en el delito cometido. 2ª) Teorías Relativas o Utilitarias de la Pena.
Justifican la pena en la necesidad de evitar la comisión de delitos futuros, por lo que la pena tiene efecto preventivo. 3ª) Teorías Unitarias de la Pena.
El fundamento de la pena se encuentra en el delito cometido, y además, aquella ha de buscar la prevención de éste.
Sin duda ésta es la teoría más acertada, y de aplicación en nuestro OJ. Debe ser respetuosa con el ser humano y con el libre desarrollo de su personalidad.
Promulga que la pena, además de ser justa, debe ser necesaria. b) Medidas de Seguridad.
Surgen con posterioridad a la pena y debe ser proporcionada tanto a la gravedad de los hechos como a la culpabilidad del sujeto. Se fundamentan en la peligrosidad criminal.
Se aplican a las dos categorías de estado peligroso, es decir, a los inimputables y semiimputables. c) Consecuencia Accesorias.
Parece ser que no tienen naturaleza penal. (*Ejemplo, el comiso). d) Responsabilidad Civil.
Tampoco es de naturaleza penal. e) La Reparación.
Podrá ser total o parcial (sólo atenúa la pena). Bibliografía
Apuntes de Derecho Penal. Vizueta Fernández, Jorge (Profesor de la Universidad de Zaragoza).
Derecho penal español: parte general. Vol. I, Introducción. Tecnos, 2007. Cerezo Mir, José.
Apuntes de Derecho Penal. UNED. Enlaces Internos (Lefispedia)
Acción: Lefispedia.
Culpabilidad: Lefispedia.
Medidas de seguridad: Lefispedia.
Responsabilidad civil: Lefispedia (Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón; Sistema de derecho civil, vol. II, Editorial Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7. Fernando Reglero Campos y otros; Lecciones de responsabilidad civil, Editorial Aranzadi, 2002. ISBN 84-8410-920-8. Código Civil). Enlaces Externos
Supuesto de hecho: Wikipedia.
Consecuencia jurídica: Wikipedia (POLAINO NAVARRETE, MIGUEL. “Teoría del Delito. Adaptada al EEES”).
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995): BOE.
Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010): BOE.
Antijuridicidad: Bibliojurídica.org.
Medidas de seguridad: Wikipedia.
Estado Social y Democrático de Derecho: Temario de Derecho Penal-UNED.
Welzel: Wikipedia (HANS WELZEL: Una aproximación a su vida y a su obra).
Manuel González Alegre
— LefisPedia 2012/01/08 11:46