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En la base del Derecho Natural encontramos la idea de que el Derecho puede deducirse e interpretarse partiendo de la naturaleza humana. En la historia se han enfrentado dos sistemas de Derecho Natural esencialmente distintos , la vertiente ideal y la existencial, cuyos paradigmas son Platón y los sofistas griegos respectivamente. El presente estudio intenta explicar resumidamente las aportaciones de pensadores en distintas etapas, que han desarrollado doctrinas fundamentales para entender el Derecho Natural, y comprender sus concepciones actuales. Más adelante se expondrán unas breves consideraciones generales sobre el tema tratado, que bien pueden vertebrarse a modo de conclusión.
Las primeras consideraciones datan de la Antigüedad , con los sofistas en Grecia, donde destacó Protágoras. Se concebía el logos o cosmos como forma de entender la existencia. Se distinguió entre physis y nomos (naturaleza y regulación humana) para justificar por medio de la naturaleza, las leyes vigentes deducidas de la misma. El nomos era más bien la realización de la physis. Con Sócrates llega el tránsito del pensamiento cosmológico al antropológico. Descubrió el alma como el centro de la personalidad espiritual y ética del hombre. Se preocupa por los contenidos ético- materiales (problemas subjetivo- moral y objetivo- ético de la Moralidad). Platón por su parte es el creador de la teoría de las ideas y el conocimiento. Creía en la posibilidad de la construcción de un Derecho Natural ideal consistente en la formulación con validez general de contenidos jurídicos. Aristóteles transforma esta teoría platónica en una metafísica teleológica. Distingue idea de realidad. Pero mantendrá la teoría idealista de su predecesor a la hora de explicarse el Derecho Natural. En la escuela filosófica del Estoicismo se da forma externa a estos fundamentos ideales. Retoman la idea de la cosmópolis y surge el esquema característico para todo el Derecho Natural posterior: ley universal- ley natural- ley humana. Los estoicos profundizaron en el valor ético- subjetivo del acto humano, dando importancia a la conciencia para discernir entre lo justo y lo injusto.
En la etapa Cristiano- Medieval, el cristianismo protagoniza un gran impulso con interpretaciones teológicas de justicia divina que giran en torno a que Dios ha creado el mundo, y con ello las normas que separan lo justo de lo injusto. San Pablo apóstol defenderá la libertad absoluta e inmotivada de Dios. Prima la voluntad divina frente a creaciones intelectivas. San Agustín combina esta concepción, con el idealismo de Platón, recuperando en su época la herencia antigua de pensamiento. También prevalece la voluntad sobre el intelecto (doctrina psicológica del libre arbitrio), con lo cual establece un sistema metafísico y teológico. Pero pronto se dará un giro con Santo Tomás de Aquino, al propugnar una clara primacía del intelecto sobre la voluntad. Explica que sólo si la ley positiva es deducida de una de las maneras de ley natural, tiene fuerza de ley. Sin embargo, se opone a la doctrina tomista Juan Duns Escoto, con la idea del amor frente al primado del intelecto. Plantea que la voluntad actúa en virtud del conocimiento racional y tiene una noción voluntarista de Dios. Introduce el individualismo y nociones de Derecho positivo. Guillermo de Ockham prosiguió el camino del voluntarismo al positivismo jurídico, influyendo decisivamente en el nominalismo frente al idealismo. Amplía la potencia absoluta de Dios y considera al soberano como Ley animada. Los últimos escolásticos continuaron desarrollando estas ideas y abriendo paso al Derecho Natural profano moderno, destacaron Lutero y Calvino.
Ya en la Modernidad aparecen filósofos politizantes y juristas filosofantes, más que teólogos. Se destacan Hobbes con teorías positivistas y existencialistas, en el intento de subsumir el Derecho Natural en el Positivo; Grocio con teorías idealistas, recuperando testimonios procedentes de la historia, la literatura y la Biblia, incrementando así el contenido de las doctrinas iusnaturalistas anteriores; Pufendorf que se centra en el mundo espiritual, moral, de la cultura y la superación como forma de combatir la imbecilidad de la naturaleza humana que sería la cualidad más sobresaliente, también considera la sociabilidad como forma de libertad e igualdad de todos los hombres; Leibniz continúa la línea idealista pero más elaborada, con exigencias conceptuales y separación del voluntarismo; y Rousseau con el intento de unir positividad e idealidad del Derecho, logrando mayor coherencia que Hobbes.
Las anteriores etapas fueron las más relevantes para el tema tratado, pero no significa que el debate haya concluido, posteriormente se desarrollaron doctrinas como el idealismo alemán en Kant y Hegel, el positivismo, el neokantismo y el marxismo basadas en las primeras consideraciones del iusnaturalismo.
El Derecho Natural es un fenómeno histórico que se ha caracterizado siempre por la existencia de un orden universal del ser (physis, logos, ley eterna, naturaleza; según las etapas), de estructura permanente e inviolable, donde se contienen los principios últimos del obrar humano en la convivencia, que el hombre conoce bien directamente como ley escrita, o por medio del discurso racional. El iusnaturalismo ha tenido diversas tipologías, e incluso se podrían añadir nuevas formas de acuerdo con los contextos en que se trató.
En un examen crítico y actual, el Derecho Natural es un modelo dualista que se distingue del Derecho positivo como órdenes jurídicos. Sus normas son de contenido racional, y se deducen de una norma fundante básica material. Pretende ser el fundamento de la validez del Derecho positivo, pero desconoce su relación con el Poder, en teoría es eficaz a través del Derecho positivo. Se fundamenta principalmente en el concepto de Ley, por lo que no abarca la pluralidad de formas de producción normativa. No adapta los valores o normas materiales de justicia a los cambios históricos, cumple funciones normalmente conservadoras. Ha contribuido con su elaboración sistemática a la inclinación del Derecho por elaboraciones abstractas, a la Teoría del ordenamiento jurídico, al formalismo jurídico, al constitucionalismo y al movimiento codificador. Ha distinguido entre Derecho y Moral y ha reflexionado sobre la Justicia. Ha aportado la idea de los derechos humanos como naturales, origen de los derechos fundamentales actuales. Con todo, ha aportado mucho como fuente del Derecho, pero no es suficiente por sí mismo considerado. A mi juicio, lo más relevante de las aportaciones es que el contenido material de la Teoría de la justicia y los valores se identifica con la Teoría de los derechos fundamentales en la cultura jurídica moderna.
Mónica Tamame Díaz