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DERECHO MUSULMÁN

INTRODUCCION: en primar lugar, añadir una aclaración importante, el término “derecho musulmán” esta mal expresado, puesto que musulmán es una palabra que solo hace referencia a la PERSONA creyente en la religión islámica, no debe ser asociado a la cultura, al arte, al derecho, etc. Sin embargo, es un termino asimilado ya por los estados occidentales, erróneamente. El término correcto seria “derecho islámico”. http://lema.rae.es/drae/?val=musulm%C3%A1n

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán, pertenece al restringido número de sistemas jurídicos de importancia universal, así pues, solo hay tres sistemas legales que pueden ser considerados de importancia universal: el derecho romano, el derecho islámico y el derecho de Common Law. El conjunto de normas que regula el derecho musulmán se denomina “sharia” y la ciencia que estudia sus reglas se denomina “fiqh”. Hay que añadir que es muy difícil dar una visión global del derecho musulmán puesto que se aplica en numerosos países de diferente nivel de desarrollo, así, no es lo mismo hablar de derecho musulmán en los emiratos árabes, que hablar de derecho musulmán en Nigeria o Pakistán. (ver videos, link al final) SHARIA 1 http://www.youtube.com/watch?v=eOGCfnCqRQU

ETIMOLOGIA La “sharia” (transliterado del árabe clásico: شريعة إسلامية y del árabe hablado: šarīʿa ) significa vía, senda o camino. La sharia es el conjunto de normas reveladas por Dios y asumidas por los hombres para guiar al musulmán en la expresión práctica de la fe. Sin duda alguna, la característica mas importante del derecho musulmán es su estrechísima vinculación con la religión islámica. La sharia nacida en el S.VII en Arabia y que luego evolucionó rápidamente, ha sido consultada, honrada, modificada y aplicada por el espacio de un milenio y medio en un territorio que se extiende desde el Atlántico hasta la India, desde Asia Central hasta África Subsahariana, sin contar que su impacto ha alcanzado hasta regiones de las que los árabes no llegaron nunca como conquistadores como es el caso de Indonesia.

Mapa con los Diversos Sistemas Jurídicos

Color azul Derecho romano o neorromano; Color rosa: Derecho anglosajón; Color marrón: Sistema híbrido; Color verde: Derecho consuetudinario; Color amarillo: Fiqh

Color verde, Aplicación de la sharía.

EL ISLAM Y EL DERECHO. CARACTERES GENERALES DEL DERECHO ISLÁMICO.

El derecho musulmán tiene una estrecha y estricta vinculación con la religión, es un derecho creado por Allah (Dios) el cual los individuos deben descubrir y aplicar. Pero, ¿sobre qué individuos se aplican estas normas divinas? Sobre los individuos “púber y sano de mente” y aquellos que se han convertido a la religión musulmana “mukallaf” La sharia cubre todos los aspectos de la vida religiosa, social, política, económica, tanto privada como publica, del musulmán. Engloba entre otras cosas la esfera entera del derecho de familia, las sucesiones, la propiedad y títulos de deuda publica. Encierra normas para todas las cuestiones legales que se plantean en la vida social del fiel: las “mualmalat”. También se aplica al derecho penal, al derecho administrativo y al de la guerra. http://nisj2011.blogspot.com.es/2011/09/derecho-musulman.html

En sentido estricto la sharia significa el recto camino, esta valoración es aplicada en la vida real puesto que es el conjunto de prescripciones que regulan toda la vida del musulmán como creyente. La sharia es un conjunto de normas de origen divino, explicitas o implicitas, escritas o no escritas, pero siempre divinas y nunca cuensetudinarias. Pese a ser todo remisible a Dios existe una diferencia fundamental: Huquq Allah derechos primarios que se refieren tanto a Dios como a la utilidad publica. Y los Huquq al-adamyn los derechos de los hombres, es decir disposiciones concernientes a la esfera privada del individuo, el ejercicio de estos derechos tiene para el creyente unos limites objetivos “hudud” siempre impuestos por Dios sobre los que prevalecen los huquq Allah. Estos derechos son nombrados por Dios, asi la manifestación expresa del Corán dice “estas son las leyes de Dios, no las violéis. Quienes las violan las leyes de Dios, éstos son los impíos” (zalimun). (II, 229 y 230 Corán). En base a la relación y entre el hombre y Dios existe un contrato o un pacto “ahd” libremente concedido por Dios al hombre quién al aceptar convertirse en creyente “mumin” se compromete a cumplir con sus disposiciones. La idea de pacto es uno de los puntos centrales de la ideología del Islam ya que esta en la base de las relaciones no solo de Dios y el hombre, sino también en otras muchas relaciones entre distintos protagonistas, por ejemplo: mediante un pacto “muhaya” (juramento de reciproca alianza) los jefes de la comunidad “jalifa“, o sea, vicarios del profeta o “iman” guías de los creyentes, asumían sus propias funciones. http://books.google.es/books?id=v_xOnjlVPkIC&pg=PA23&lpg=PA23&dq=coran+estas+son+las+leyes+de+dios+no+las+violeis&source=bl&ots=AmT9zxs0D1&sig=VVFjWP5pkZTOyRpseW-nDtpsGHs&hl=es&sa=X&ei=P_W0UKfFJamzywHg94GgBQ&ved=0CDoQ6AEwAQ#v=onepage&q=coran%20estas%20son%20las%20leyes%20de%20dios%20no%20las%20violeis&f=false

Volviendo a la sharia, la ley revelada por Dios para guiar al creyente en la expresión practica de la fe y de la conducta en su búsqueda de la recompensa final en el mas allá, distingue entre: “ibadat” normas que tienen que ver con las manifestaciones de la relación entre hombre y Dios. Suponen el vinculo de una persona con su creador “arkan al-din” permanecen eternas e inmutables. Ejemplo actos de adoración. “muamalat” las normas que gobiernan las acciones y relaciones del creyente con los demás seres humanos. Abarcan todos los demás aspectos de la vida social, económica y política de la comunidad, pueden ser adaptadas a las necesidades siempre cambiantes de los tiempos y de los lugares, a condición de que sus resultados no se aparten de la palabra “nass” y del espíritu “maqsad” de la sharia. Ejemplo: derecho civil o derecho del comercio.

FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN

La sharia como código no escrito y que no identifica con las costumbres humanas, en cuanto remisible a la voluntad divina se ha construido sobre la base de fuentes del derecho “usul al-fiqh”, en primer lugar, con referencia a la Revelación de Dios (el Coran), en segundo lugar, con referencia a la tradición que refiere dichos y hechos del profeta (sunna), estas dos fuentes constituyen la Revelación Transmitida. Estas son las fuentes originarias y divinas. Forma un “corpus”. Elaborado en el S.X y XI. La tercera fuente la constituye el acuerdo unánime de la umma sobre la interpretación de la regla “hukum” propia de la sharia, ijmâ o qiyâs fuente derivada y racional. Los juristas elaboran el derecho e intentan justificar la soluciones jurídicas a través del Corán y de la sunna. 

La ciencia del derecho islámico: “ilm al-fiqh” muestra una clara división entre las fuentes constitutivas y el acervo de disposiciones shariaticas. El “furuh al-figqh” incluye el derecho penal “jinaya”, derecho procesal “qada” derecho tributario “zakat”, la capacidad jurídica de las personas “ahliya” los derechos reales “huquq mutaalliq bi al-ayn” derechos patrimoniales “huquq al-amwal” entre otros derechos. Queda fuera del fiqh la materia constitucional que se incluye dentro de “kam al-sultaniya” los fundamentos de la autoridad. http://www.musulmanesandaluces.org/hemeroteca/75/nociones%20sobre%20el%20fiqh.htm

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

Los juristas islámicos recurren al razonamiento por analogía como forma de interpretar y aplicar el derecho. El derecho musulmán esta fundado sobre el principio de la autoridad. A través de la analogía se permite dar un razonamiento de la aplicación del derecho aunque nunca se llegará a crear reglas de derecho fundamentales comparables por su naturaleza a las del corpus tradicional. Ejemplo, un juez puede condenar a 12 latigazos a un “culpable” si se a condenado a otra persona de la misma manera por algo similar. El juez puede aplicar PENAS tan atroces como la mutilación de miembros corporales como la nariz, las manos, latigazos, etc. Un porcentaje muy alto de población musulmana esta en contra de la sharía por las penas que se aplican. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2792/46.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2792/48.pdf

CONCLUSIÓN FINAL

Si tuviéramos que acudir al DERECHO COMPARADO para hacer una comparación entre el derecho español y el derecho musulmán definiríamos éste ultimo como un derecho arcaico y mas “rudimentario” de base religiosa. Por Ejemlo, mientras que en España todo individuo desde que nace es identificado a través de un registro, en los países árabes con legislación musulmana escasamente existen lo que aquí denominamos Registro Civil y solo en las ciudades, en los poblados, la gente escasamente sabe su fecha de nacimiento y para nada figuran en ningún Registro Civil.

BIBLIOGRAFÍA:

LIBRO: INSTITUCIONES DEL MUNDO MUSULMÁN. GIORGIO VERCELIN. Ubicado en el Departamento de lengua Árabe, facultad de filosofía y letras, Universidad de Zaragoza.

LIBRO: EL ISLAM JURÍDICO Y EUROPA. ALEGRIA BORRÁS Y SALIMA MERNISSI. Ubicado en el Departamento de lengua Árabe, facultad de filosofía y letras, Universidad de Zaragoza.

LINKS DE INTERÉS:

- Carta de los Derechos. http://www.biab.org/pdf/l001.pdf

- el Corán 229 y 230 II http://www.coran.org.ar/

SHARIA 1 http://www.youtube.com/watch?v=eOGCfnCqRQU

SHARIA 2 http://www.youtube.com/watch?v=-i_wl0gSrJY

SHARIA 3 http://www.youtube.com/watch?v=ZULGANLJ3Ms

SHARIA 4 http://www.youtube.com/watch?v=pWqOeuJGsIc

NOTICIAS JURÍDICAS RECIENTES SOBRE LA SHARIA: 10 NOVIEMBRE 2012 http://elpais.com/tag/sharia/a/

AUTOR: VERÓNICA GÁMEZ GAIRÍN

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_musulman.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)