¡Esta es una revisión vieja del documento!
AUTOR: ADRIÁN LANGA MUELA (en construcción)
Derecho militar
1.- Introducción. El Derecho Militar se considera una rama autónoma del ordenamiento jurídico desde el siglo XVI, con la creación del Ejército permanente bajo el reinado de Carlos I. Antes de esto ya existían disposiciones legales para la regulación de diferentes aspectos castrenses, pero faltas de una ordenación sistémática, lo que por otra parte era un defecto común al resto de las ramas del Derecho. Esteban Ramos distinguía tres fases históricas desde aquel momento hasta la actualidad:
a) Desde la creación del cargo de Auditor en 1553 a la introducción en España de los Consejos de Guerra en 1701 por Felipe V. b) De 1701 a el primer Código de Justicia Militar. c) De la promulgación de tal texto en el siglo XIX a la actualidad
2.- Definición: a lo largo del siglo XX ha sido notoria la división entre la doctrina a la hora de considerar el Derecho Militar una rama autónoma del ordenamiento jurídico estatal o bien un conjunto de excepciones a las normas contenidas en todas las demás ramas del Derecho.
La primera posición es defendida sobre el eje de la especialidad que caracteriza a estas normas. Van dirigidas exclusivamente a la regulación de las fuerzas armadas, un segmento muy reducido de la ciudadanía, a diferencia del resto de las normas que vinculan a todos los nacionales del Estado. Aumentan su particulariedad la existencia de una jurisdicción y una administración especializadas. Esta teoría arranca con Lorenz Von Stein, que niega la existencia de un cuerpo jurídico independiente del Derecho Estatal en vigor, para defender que consiste en una exposición sistemática de las modificaciones de los Derechos Civil, Penal e Internacional Público impuestas por la naturaleza y los fines del Ejército.
es el conjunto de normas que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas de un Estado soberano