Autor: IGNACIO LOPEZ ABADIA
DERECHO MERCANTIL
CONCEPTO.
Podría definirse como aquella parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica (Sánchez Calero) De este concepto destacar los siguientes aspectos:
- En primer lugar, decir que se trata de una parte del Derecho Privado (la cual es una de las dos categorías fundamentales en que se divide el Derecho Objetivo). El Derecho Privado se ocupa de regular las relaciones entre particulares, y en concreto el Derecho Mercantil regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes. Pero en la actualidad no se puede decir que se trate solamente de Derecho Privado, ya que el creciente intervensionismo estatal hace que muchas normas de Derecho administrativo y fiscal modulen las normas mercantiles.
- En segundo lugar, se trata del Derecho de los empresarios: El empresario es el sujeto de las relaciones que constituyen la esencia de este Derecho. Lo cual no impide que excepcionalmente las normas de derecho Mercantil puedan aplicarse a casos en los que no intervenga un empresario (como puede ser en el supuesto de la letra de cambio).
Además de lo expuesto, el Derecho Mercantil presenta los siguientes caracteres fundamentales:
- Se trata de un Derecho con vocación de universalidad, con tendencia a la internacionalidad, ya que el tráfico mercantil tiende a superar las fronteras de los Estados (pudiendo se apreciado tal carácter de manera especial en el Derecho Marítimo)
- El elemento consuetudinario tiene gran importancia en el Derecho Mercantil (recordar que los usos mercantiles han sido una de sus principales fuentes)
- Cierta subordinación respecto del Derecho civil, siendo dicha influencia reciproca, hasta el punto de hablarse hoy de una comercialización del Derecho civil.
- Flexibilidad, tipicidad y rapidez en la contratación.
- Tendencia democrática, que se muestra en la reforma derecho e la regulación de las sociedades anónimas y limitadas.
- Tendencia socializadora mediante la intervención estatal, que se manifiesta en distintas instituciones.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA. El derecho mercantil tiene un origen de derecho de clase, esto es subjetivo, en cuento que sería para regular las relaciones entre comerciantes. Los comerciantes en la Edad Media y la Edad Moderna tenían una Ley especial que era el derecho mercantil, en segundo lugar tenían unos tribunales especiales (consulados) y tenían procedimiento sumario especial (más rápidos). Todo este derecho era un derecho subjetivo o de clase, es decir, solamente se aplicaba a los comerciantes. En esta primera época era un derecho consuetudinario, basado en la costumbre, posteriormente determinadas instituciones mercantiles recopilan estas costumbres por escrito dando lugar a las ordenanzas de los mercaderes. En una segunda etapa llega con la ordenanza francesa de 1673, que aunque supone una recopilación de costumbres de los mercaderes está impuesta por el poder ejecutivo, es decir, ya es ley. Otra etapa viene con el código mercantil francés de 1807, que supone un avance en cuanto sé objetiviza el derecho mercantil aplicándose ya a todos los ciudadanos, pero se mantienen tribunales especiales. En España la objetivación total del derecho mercantil se consigue con el Código de comercio vigente, aprobado por el real decreto de 22 de agosto de 1885. Según este código, art. 2 todos los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecutan se rigen por la ley mercantil. Por otra parte los tribunales son los ordinarios, ya no son especiales, porque se había producido la unificación de fueros. FUENTES. articulo 2 C.co, “ Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.” Hablamos de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Además, hay que hacer mención del art. 50 C.co, “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común” Por tanto, hablamos de la ley mercantil y dentro de ley mercantil hay que entender las leyes mercantiles especiales y el código de comercio. En segundo lugar hablamos de los usos de comercio (que han tenido gran importancia en la historia o formación del derecho mercantil, sin embargo, hoy en día están perdiendo importancia por la intervención del estado y porque las asociaciones de usuarios y consumidores cada vez quieren que la normativa sea estatal) En tercer lugar se aplicaría el Derecho Común. Por último, hablar de otras posibles fuentes aplicables en el ámbito mercantil, entre las que tendríamos: la Jurisprudencia, la equidad, el derecho comparado o la doctrina científica.
LEGISLACIÓN MERCANTIL. Entre las principales normas en materia mercantil se pueden destacar las siguientes: - Código de Comercio de 1885 - Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2010) - Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2010) - Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque - Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia - Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad - Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas También existen numerosos reglamentos aprobados por la Unión Europea en materia mercantil, como lo es, por ejemplo, el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (que modifica de forma sustancial el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre 1968)